sábado, 23 de agosto de 2008

Dudas sobre como aplicar los artículos del convenio

Uno de los problemas que existe para poder exigir el cumplimiento del convenio es que muchas veces no se conoce o no se sabe como aplicarlo. La solución cuando surge cualquier duda sobre los derechos que tenemos como trabajadores y trabajadoras es dirigirnos a los delegados y delegadas de nuestros centros de trabajo. De todas formas en este apartado podeis exponer todas las dudas que tengáis sobre como aplicar cualquier cuestión del Convenio y que no tenga relación con los temas de las otras entradas de este blog.
Además, si queréis una respuesta más concreta y personal tenéis a vuestra disposición mi dirección de correo electrónico jcpenedo@hotmail.com , mandarme un mail e intentaré aclarar las dudas que tengáis.

jueves, 14 de agosto de 2008

Licencia por enfermedad u hospitalización de familiares

El artículo 20.2 del Convenio establece una licencia de tres días por enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta licencia no tiene ningún tipo de limitación de número de días al año, con lo cual el derecho al disfrute se produce cada vez que el familiar es ingresado en el hospital. Hasta el convenio del 2001, tenía una limitación de 8 días al año, a partir de este convenio se eliminó este tope máximo regulandose además la posibilidad de que en los casos de hospitalización estos días se puedan disfrutar de forma discontinua.
A pesar de estar bien claro en el convenio, en el Parador de Ferrol a una trabajadora se le limitó la posibilidad de acogerse a esta licencia por tratarse del mismo familiar que era ingresado por segunda vez. Se puso la demanda correspondiente, llegandose al acuerdo antes de juicio de que esta licencia se concederá sin limitación, siempre que se dé el hecho.
Este acuerdo es para el Parador de Ferrol pero, lógicamente, si esta situación se da en cualquier otro Parador el derecho es el mismo, por lo que no nos podrían negar el disfrute.

jueves, 7 de agosto de 2008

Calendario laboral 2009

El convenio en su artículo 19 apartado 13 dice que "antes de 1 de octubre de cada año, la Dirección del establecimiento presentará a la representación dindical propuesta del calendario laboral del año siguiente en el que se señalarán los horarios de trabajo, los días libres semanales, las vacaciones anuales y las fechs de disgrute de los días festivos abonables y no recuperables de cad trabajador." Sobre esta propuesta es sobre la que se negociarán los calendarios.
Los trabajadores y trabajadoras debemos exigir de nuestro representantes que a la hora de negociar cuenten con nosotros, la participación activa de los empreados en toda esta negociación es primordial.
Este artículo y el anterior son unos de los que más claros están en el convenio, pero para que no haya dudas, ya el año pasado hicimos un comunicado que enviamos a todos los Paradores con las pautas a seguir en la negociación de los calendarios (si alguien no lo conoce y tiene interes me lo pide a jcpenedo@hotmail.com ) y este año volveremos a hacerlo. El año pasado dió sus resultados y algunos Paradores que nunca habían tenido un calendario anual en condiciones ahora ya lo tienen.
Nuestro primer objetivo a partir de ahora tiene que ser el conseguir que en el 100% de los Paradores los trabajadores y trabajadoras tengan un calendario laboral que les permita conocer claramente como van a trabajar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.