- Que no se preavise con seis días de antelación como mínimo.
- Que se soliciten en días de trabajo situados entre dos festivos.
- Que se soliciten los dos acumuladamente.
- Que lo hubiese pedido otro empleado del mismo departamento.
Esta licencia tiene el mismo estatus que las demás licencias incluidas en este artículo, por lo cual nunca pueden denegarla por otros motivos que no sean los especificados en el Convenio y que son los que relacionamos anteriormente. Para eso se solicitan con 6 días de antelación, para que la empresa tenga tiempo suficiente para cubrir a ese trabajador en el caso de ser necesario.
Os pondré un ejemplo muy claro. ¿Podrían denegarnos el disfrute de los tres días por el nacimiento de un hijo, o los 15 días por matrimonio, o los días que corresponda por fallecimiento de un familiar alegando que hay mucho trabajo? NO. Pues en el caso de que tengamos una necesidad personal para un día concreto y siempre que se cumplan los requisitos que marca el Convenio TAMPOCO.
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Jorge, hace tiempo que nos conocemos y con este articulo, solo reconoces la incapacidad de aplicar lo que firmais.
ResponderEliminar¿Sabes porque?
porque es tanto tiempo en el poder del comité que la empresa se rie a espaldas vuestra y no podeis hacer nada.Debeis muchos favores, eso tiene un precio.
Conseguimos que los trabajadores nos voten cuando llegan las elecciones, no inporta como, el único objetivo es el ganar a fuerza de lo que sea. Prometiendo sueldos inmensos, prometiendo y dando derechos que no se cumplen. prometiendo becas de libros a los emigrantes (cuando tienen derecho)sos votan.
EStamos desprestigiados entre los trabajadores y nos votan, pero no nos creen.
Enrique carmona
En este caso concreto,hemos de decir que sonó la flauta por casualidad porque...el día solicitado le fué denegado por la Empresa por estar situado entre 2 festivos. Sin embargo, en el Juicio, la Empresa no debió exponer la razón y, pillándole a ésta en guardia baja, le gana la batalla el trabajador a la Empresa.
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