Mostrando entradas con la etiqueta Preacuerdo 2018. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Preacuerdo 2018. Mostrar todas las entradas

lunes, 30 de abril de 2018

Reunión negociación convenio


En esta última reunión de la mesa de negociación del acuerdo, hemos llegado a un nuevo preacuerdo en uno de los artículos importantes y complicados de la Convención. Me refiero al artículo 13 que regula las vacantes y los procesos habilitantes.

En este nuevo artículo, hemos acordado un proceso diferente en el que se estipulan dos formas de cobertura de vacantes.

En primer lugar, las vacantes que se produzcan se saldrán a concurso de traslados en el que puedan optar todas aquellas personas fijas que tengan la categoría del lugar para cubrir y quieran moverse de Parador. Los asientos se otorgarán entre los solicitantes por riguroso orden de antigüedad en el puesto.

Los lugares que no están cubiertos por este sistema serán la competencia promocional en la que habrá, como hasta ahora, la calificación.

En cuanto tengamos el texto completo, se lo brindaremos, por ahora hemos transferido los términos de la declaración que hemos enviado a los centros de trabajo.

viernes, 16 de marzo de 2018

Preacuerdo, Licencias


Con el preacuerdo hemos conseguido recuperar los dos días de libre disposición que teníamos en el convenio, con la única salvedad de que uno de ellos no se puede coger en los tres meses de exclusión para el disfrute de vacaciones.

Por otro lado se establece en 75 Kms. la distancia para que se considere desplazamiento en el disfrute de licencias.

Preacuerdo, Jornada de trabajo


Nuestro principal objetivo en la negociación del Convenio en lo que respecta a la jornada de trabajo fue siempre recuperar el calendario anual, objetivo que no fuimos capaces de alcanzar y que nos llevó a buscar alternativas para mejoras las condiciones actuales en este tema.

Con el redactado que hemos preacordado, además de mejorar algún aspecto de lo que está vigente en estos momentos, se consigue evitar la posibilidad de calendarios y horarios que no se ajusten a las necesidades reales.

jueves, 15 de marzo de 2018

Preacuerdo, movilidad funcional


Explicación de los puntos del preacuerdo de convenio: 

Artículo 16.- Movilidad funcional

En este artículo introducimos dos modificaciones que mejoran lo que está establecido hasta ahora en el Convenio. Estas mejoras las encontraremos en al artículo 16 apartado 4 y en lo que se refiere al cobro de la diferencias por trabajos de superior categoría en los días de descanso y en vacaciones.

La novedad es que se establece que en el momento en que se realizan trabajos de superior categoría durante 14 días en un periodo de un mes también se tiene derecho a cobrar esta diferencia en los días libres correspondiente aunque estos 14 días no sean consecutivos. La conclusión es que por 14 días trabajados cobraremos 18 esta diferencia. Además si se cobra esta diferencia por un periodo superior a un mes, se tiene derecho también a la parte proporcional de vacaciones, es decir 2'5 días por mes (hasta ahora se cobran 30 días, si esto se aprueba definitivamente se cobrará 32'5 días la diferencia de la categoría).

El resto del redactado de este artículo queda igual que en el convenio actual.

Preacuerdo, contratación

Explicación de los puntos del preacuerdo del convenio:

Artículo 11.- Contratación (Contrato a tiempo parcial):

Este tema en este preacuerdo tiene una mejora considerable sobre el convenio actual, que se puede resumir en lo siguiente:
  • Turno continuado en jornadas igual o inferior a 5 horas.
  • Se amplía la posibilidad de hacer horas complementarias hasta el 60% de la jornada. Además se añade la posibilidad de renunciar a lo firmado sobre realización de horas complementarias transcurrido un año y con solo un preaviso por parte de la trabajadora de un mes de antelación.
  • Consolidación del 50% de las horas complementarias realizadas en dos años, con un límite del 50% de la jornada del contrato. Una trabajadora con contrato de 20 horas semanales que durante 2 años realiza el 60% de horas complementarias (12 semanales), pasa a tener una jornada semanal establecida de 26 horas semanales.
  • Se establece la preferencia de las personas que están a tiempo parcial para cubrir plazas a tiempo completo o con jornada superior a la suya, sin tener que concursar y por orden de antigüedad.
Por otro lado regulamos mínimamente la externalización de servicios para que se les aplique a los trabajadores y trabajadoras lo que estipula la ley de Contratos del Sector Público.