Explicación de los puntos del preacuerdo de convenio:
Artículo 16.- Movilidad funcional
En este artículo introducimos dos modificaciones que mejoran lo que está establecido hasta ahora en el Convenio. Estas mejoras las encontraremos en al artículo 16 apartado 4 y en lo que se refiere al cobro de la diferencias por trabajos de superior categoría en los días de descanso y en vacaciones.
La novedad es que se establece que en el momento en que se realizan trabajos de superior categoría durante 14 días en un periodo de un mes también se tiene derecho a cobrar esta diferencia en los días libres correspondiente aunque estos 14 días no sean consecutivos. La conclusión es que por 14 días trabajados cobraremos 18 esta diferencia. Además si se cobra esta diferencia por un periodo superior a un mes, se tiene derecho también a la parte proporcional de vacaciones, es decir 2'5 días por mes (hasta ahora se cobran 30 días, si esto se aprueba definitivamente se cobrará 32'5 días la diferencia de la categoría).
El resto del redactado de este artículo queda igual que en el convenio actual.
Redactado: "La realización de funciones superiores obliga a la Empresa a abonar desde el primer día la diferencia retributiva entre un puesto inferior a otro puesto superior efectivamente ostentados y la propia de la función que se realice, salvo que en las funciones del sustituto entre la de suplir las ausencias del sustituido. En el supuesto de que el periodo en que se desempeñen funciones de categoría superior, no se limite a momentos esporádicos, sino que tengan cierta continuidad, la diferencia retributiva a abonar comprenderá la parte correspondiente a los descansos semanales siempre que tales trabajos de superior categoría se desarrollen efectivamente durante cinco días consecutivos al menos, o catorce días en un periodo de un mes. Si el periodo de realización de funciones de categoría superior es superior al mes la diferencia comprenderá también la parte correspondiente de vacaciones y festivos abonables y no recuperables."
El resto del redactado de este artículo queda igual que en el convenio actual.
Redactado: "La realización de funciones superiores obliga a la Empresa a abonar desde el primer día la diferencia retributiva entre un puesto inferior a otro puesto superior efectivamente ostentados y la propia de la función que se realice, salvo que en las funciones del sustituto entre la de suplir las ausencias del sustituido. En el supuesto de que el periodo en que se desempeñen funciones de categoría superior, no se limite a momentos esporádicos, sino que tengan cierta continuidad, la diferencia retributiva a abonar comprenderá la parte correspondiente a los descansos semanales siempre que tales trabajos de superior categoría se desarrollen efectivamente durante cinco días consecutivos al menos, o catorce días en un periodo de un mes. Si el periodo de realización de funciones de categoría superior es superior al mes la diferencia comprenderá también la parte correspondiente de vacaciones y festivos abonables y no recuperables."
TODO ESTO ESTÁ PENDIENTE DE QUE SE APRUEBE EL RESTO DEL CONVENIO Y POR LO TANTO NO ESTÁ ACTUALMENTE EN VIGOR.
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