viernes, 16 de marzo de 2018

Preacuerdo, Licencias


Con el preacuerdo hemos conseguido recuperar los dos días de libre disposición que teníamos en el convenio, con la única salvedad de que uno de ellos no se puede coger en los tres meses de exclusión para el disfrute de vacaciones.

Por otro lado se establece en 75 Kms. la distancia para que se considere desplazamiento en el disfrute de licencias.


Redactado:

4.  2 día por asuntos propios a fin de atender necesidades personales en base a lo siguiente:.

a)     1 día de libre disposición a disfrutar a lo largo del año natural.
b)     1 día de libre disposición a disfrutar durante el periodo de temporada no alta de cada Parador (según lo regulado en el art. 19.2) 

Dichos días se disfrutarán siempre que se preavise con seis días de antelación como mínimo y sin necesidad de justificación.
Tras la comunicación por parte del trabajador o trabajadora, la dirección de la empresa tendrá  un plazo de 48 horas para notificarle por escrito la justificación de la no concesión de dichos días.  De no mediar dicha comunicación  se dará por concedida dicha licencia.
De no disfrutarse en el año natural no corresponde abono de los mismos. Será proporcional al tiempo de trabajo y se generará el derecho de los 2 días en un año natural, con un periodo mínimo de 6 meses de contratación continuada.
Salvo pacto en contrario que prevalece siempre, no se disfrutarán en días de trabajo situados entre dos festivos, no serán acumulables entre si ni tampoco a vacaciones o festivos abonables y no recuperables. No podrán ser utilizados simultáneamente por más de un empleado del mismo departamento.
Agotado el disfrute de esta licencia la dirección del establecimiento no obstaculizará el cambio de días de descanso o de turno entre empleados del mismo departamento, siempre que quede garantizada la cobertura del servicio.


TODO ESTO ESTÁ PENDIENTE DE QUE SE APRUEBE EL RESTO DEL CONVENIO Y POR LO TANTO NO ESTÁ ACTUALMENTE EN VIGOR.

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