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domingo, 4 de octubre de 2015

Festivos en ERTE y en IT

Festivos abonables y no recuperables
Me están llegando muchas consultas sobre el derecho al disfrute de los Festivos Abonables y no recuperables cuando se está en situación de ERTE o en situación de IT, por eso creo esta entrada para intentar dar mi opinión sobre el tema.

Quiero dejar claro que esta es una opinión, aunque esté basada en sentencias de Paradores, y no se puede tomar como algo definitivo. El problema principal es que no hay ninguna regulación específica que lo regule.

De todas formas considero que lo que está haciendo la empresa, sobretodo en lo que se refiere a las situaciones de IT, de aplicar en cada caso la versión que más le interesa no es de recibo. Las normas deben ser para todos igual y lo que se aplica en un Parador tiene que aplicarse igualmente en los otros.

En primer lugar y para los dos supuestos, hay que tener en cuenta que con la firma del calendario en el que se acuerda los festivos y vacaciones, lo que estamos haciendo es cambiar la fecha del festivo oficial, lo que supone de hecho que este último deje de ser festivo para nosotros y el festivo real pase a ser el que establecimos en dicho calendario. Los 14 festivos oficiales pasan a ser días normales de trabajo y  las fechas acordadas en el calendario pasan a tener los mismos efectos que un festivo oficial.