Explicación de los puntos del preacuerdo del convenio:
Artículo 11.- Contratación (Contrato a tiempo parcial):
Este tema en este preacuerdo tiene una mejora considerable sobre el convenio actual, que se puede resumir en lo siguiente:
- Turno continuado en jornadas igual o inferior a 5 horas.
- Se amplía la posibilidad de hacer horas complementarias hasta el 60% de la jornada. Además se añade la posibilidad de renunciar a lo firmado sobre realización de horas complementarias transcurrido un año y con solo un preaviso por parte de la trabajadora de un mes de antelación.
- Consolidación del 50% de las horas complementarias realizadas en dos años, con un límite del 50% de la jornada del contrato. Una trabajadora con contrato de 20 horas semanales que durante 2 años realiza el 60% de horas complementarias (12 semanales), pasa a tener una jornada semanal establecida de 26 horas semanales.
- Se establece la preferencia de las personas que están a tiempo parcial para cubrir plazas a tiempo completo o con jornada superior a la suya, sin tener que concursar y por orden de antigüedad.
Por otro lado regulamos mínimamente la externalización de servicios para que se les aplique a los trabajadores y trabajadoras lo que estipula la ley de Contratos del Sector Público.
Redactado:
5. Contrato a tiempo
parcial;
a) En los contratos a
tiempo parcial, sean indefinidos o temporales, se establecerá con claridad el
número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana y al mes, así como su
distribución.
b) Se aplicará el régimen
de turno continuado cuando la jornada diaria sea igual o inferior a 5 horas.
c) Queda habilitada la posibilidad
de pacto de horas complementarias hasta el 60% de la jornada, en los límites marcados legalmente, que en
todo caso ha de ser expreso. El trabajador o trabajadora deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias pactadas, con un preaviso mínimo de 7 días. Igualmente se dará traslado a los RLT de las horas complementarias
realizadas mensualmente. Transcurrido el primer año del pacto de horas complementarias el trabajador podrá renunciar a la realización de las mismas con el plazo de preaviso de 1 mes.
d) El 50% de las horas
complementarias que se realicen en un periodo de dos años se consolidarán
automáticamente, pasando a formar parte de la jornada ordinaria hasta un máximo del 50% de la jornada del contrato inicial. Para dicha consolidación se considerará el promedio de los últimos dos años naturales. La prestación de la parte de la jornada que corresponda a la consolidación, se realizará en los periodos en los que se venía realizando habitualmente, salvo pacto en contrario.
e) En los casos en los que
sea necesario cubrir una plaza a tiempo completo, se tendrá en cuenta la
preferencia de las personas que en el mismo departamento y Parador tengan
contratos a tiempo parcial y siempre que su contrato tenga la misma
consideración que la plaza a cubrir (temporal o indefinido), lo que supondrá la
adjudicación directa y por orden de antigüedad.
Igualmente en los casos en los que la plaza a cubrir sea a tiempo
parcial, tendrán preferencia las personas con contrato a tiempo parcial y jornada
inferior a la de la vacante. Este mismo derecho lo tendrá el personal fijo
discontinuo. En el caso de que haya dos o más trabajadores que cumplan con el requisito de antigüedad, para el desempate se realizará una prueba conforme a lo establecido en el artículo 13.
TODO ESTO ESTÁ PENDIENTE DE QUE SE APRUEBE EL RESTO DEL CONVENIO Y POR LO TANTO NO ESTÁ ACTUALMENTE EN VIGOR.
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