martes, 14 de octubre de 2008

Calendario laboral 2009 (2)

La única novedad que tenemos que tener en cuenta para la negociación de los calendarios laborales correspondientes al año 2009 con respecto a otros años es lo que recoge el nuevo convenio sobre el disfrute de los días de descanso que corresponden a la acumulación de las fiestas abonables y no recuperables.
El convenio dice en su artículo 19 apartado 8 que "a partir del 1 de enero de 2009 los días de descanso correspondientes a los días abonables que se disfruten de forma acumulada se disfrutarán en las fechas que se acuerde en el calendario laboral para ello. En caso de que siete de los días abonables se disfruten durante la temporada alta, los días de descanso correspondientes a esos siete días se disfrutarán en temporada baja."
Me consta que en muchos Paradores se está confundiendo este tema con el exceso de jornada que se venía disfrutando hasta ahora. Tenemos que tener en cuenta que en el momento que se disfrute el descanso que generan los días abonables, seguramente ya no habrá exceso de jornada, pero al mismo tiempo no podemos confundir una cosa y la otra. El exceso de jornada se produce porque se supera la jornada máxima anual establecida en el convenio y el descanso de los festivos se genera por el que produce el propio día.
Cada día de trabajo genera un tiempo de descanso en forma de vacaciones y de días libres. En el caso de los días libres cada cinco días de trabajo generan dos de descanso. Los festivos se consideran a estos efectos igual que un día de trabajo, con lo cual cuando el convenio recoge el disfrute del descanso correspondiente, se debe entender que por cada cinco festivos corresponde dos días de descanso.
Sigo poniendo a vuestra disposición para aclarar cualquier cuestión que se os plantee con la negociación de los calendarios.

23 comentarios:

  1. pero el conveio no era de aplicacion desde el 1 de enero de este 2008?

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  2. El convenio si, pero lo que corresponde a los calendarios, como cuando firmamos el convenio ya estaban negociados los del 2008, la vigencia tenía que ser del 1 de enero de 2009.

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  3. la empresa esta argumentando que son cuatro dias mas por haber quitado el exeso de jornada,y la ugt esta apollando esto.aqui no hemos firmado,otros si lo han echo con solo los cuatro dias.
    por favor mandar modelo calendario anual.

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  4. Me parece atrevido por tu parte decir " La UGT está apoYando esto" deberías informarte mejor, puede existir alquién que no se haya enterado bien tanto en CCOO como en UGT, pero de ahí a concluir la UGT lo está apoyando media un abismo amigo

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  5. aclaracion,por supuesto es los compañeros de ugt de mi parador,que delante de la direccion dicen cuatro y luego reconocen que son seis .

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  6. Creo que no costaría nada al CI circular un escrito aclarando este tema, sobre todo a los delegados para que lo tengan bien claro antes de firmar nada, con supuestos que se puedan dar y cómo hacer en cada caso.

    En nuestro caso se propusieron seis dias, hasta que ha salido un jefe de departamento mezclando este tema con el del exceso de jornada y se ha liado todo. Seguimos teniendo claro que son seis (dos por cada cinco abonables), pero no se ha firmado el calendario aún.

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  7. Pues nosotros creo que hemos metido la pata, nuestra directora que es muy lista, y cree que todo lo tiene muy claro...
    Practicamente nos ha obligado a firmar, esperamos que tenga solución en caso de que se aclaren las cosas. porque me daría mucha rabía.

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  8. El exceso de jornada no tiene nada que ver con este tema. La única relación entre una cosa y la otra es que una vez que se recuperen los días libres que generan la acumulación de los festivos, casi seguro que no existirá exceso de jornada.

    Robin, la representación de CC.OO. en el Comité Intercentros trasladó a todos los liberados de este sindicato, una aclaración de todas las cuestiones que se deben tener en cuenta en la negociación de los calendarios, incluido este tema. De todas formas esta representación, ante toda la problematica que está habiendo intentará aclararlo lo antes posible para que se termine de una vez la polémica.

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  9. Hola todo el mundo, tengo una duda respecto del exceso de jornada, si a mi a dia de hoy me salen 2 días de exceso de jornada, pero resulta que el mes que viene me iré a examinar para habilitarme, me comen esos dos días ese exceso de jornada?? Gracias

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  10. Hola, trabajo en un Parador que cierra por temporada, entonces nos dan 7 días de los abonables durante el cierre, los otros 7 en temporada alta, estos 7 los nos los dan después del descanso semanal, es decir, salimos librando 2 días, a estos sumamos los 7 abonables, y como nuestra rotación es cada 6 días, resulta que también entramos librando, aunque un día, pues el otro se lo comen los abonables. Alguien me puede decir cuantos abonables nos genera en estas condiciones. Muchas gracias.

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  11. Los días de asistencia a exámenes cuentan como días de trabajo, con lo que si tenías 2 días de exceso de jornada, sigues teniendolos igualmente.

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  12. El que el parador cierre por temporada no cambia, en principio, nada. Los dos primeros días libres corresponden a lo ya trabajadodo, a prartir de aquí teneis los 7 abonables más los días libres que generan, que en principio son tres. De todas formas imagino que también habrá que sumar las vacaciones, con lo cual el tema puede cambiar.

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  13. Gracias por la premura en la respuesta, si no he entedido mal, en nuestro caso, los 7 días abonables que difrutamos durante el período de cierre nos generan 3 días de descanso, los 7 restantes nos generarían otros 3, solo que 1 de ellos lo disfrutamos cuando regresamos de los abonables.
    Por lo tanto nos quedarían 5 a disfrutar en temporada baja. Ahora mi pregunta es la siguiente, si a la hora de calcular el exceso de jornada el año que viene, me sale que le debo 2 o 3 días a la empresa, tiene esta potestad para hecer que se los devuelva????, gracias. Otra pregunta, los días de libre disposición cuentan como días de trabajo, o en caso de haberlos cogido hay que restarlos a las horas de jornada anual. Otra vez gracias.

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  14. Anonimo, para intentar solucionar definitivamente este tema del descanso correspondiente a los festivos se solicitó por parte de CC.OO. reunión de la Comisión Mixta (Ver el comunicado en el tablón de anuncios) por lo que es preferible esperar a ver que pasa antes de firmar ningún calendario.

    En cuanto a los otros temas decirte que la jornada anual que está en el convenio es máxima, por lo que si por cualquier circunstancia te quedas por debajo no tienes que devolver nada. Y los días de libre disposición cuentan como días trabajados para el posible exceso de jornada.

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  15. Necesito un poco de luz, a ver, en mi parador no se han firmados el calendario, logicamente por que no hay acuerdo.
    Respecto a los ya fmosos días libres que generan lo abonables, nuestro delegado de zona, nos dice que mientras no este publicado en el BOE nos regimos por el viejo a si que nos olvidemos de eso, y digo yo si no están en el calendario firmados luego a ver con que cara los pides...¿por que lo publicaran algún día? no

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  16. Aunque el convenio no esté publicado, si está firmado por la empresa y el Comité. Que yo sepa, en ningún momento la empresa dijo que no se aplicaría lo firmado hasta que estuviese publicado y el comité (al menos CC.OO.) estamos diciendo que no se firme ningún calendario que no tenga reconocidos estos seis días.

    Los calendarios hay que negociarlos en base al nuevo convenio, esté o no publicado. Incluso la empresa actualizó ya los salarios en la nómina de octubre sin que el convenio esté publicado.

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  17. pero ya está claro que son seis días?

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  18. Yo siempre lo tuve claro y por eso siempre me referí a estos días como 6.

    Hay algunos Paradores en los que firmaron el calendario teniendo en cuenta los 6 días.

    De todas formas está solicitada la Comisión Mixta para aclararlo con la empresa.

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  19. y esos 6 días se tienen que poner en el caso de cada empleado de forma exacta en cuanto a fechas, o con una anotación general serviría

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  20. Lo suyo es que así se haga.

    En el calendario laboral deben estar perfectamente definidos los días libres, el horario de cada día de trabajo, las vacaciones, los festivos y por supuesto, los días libres que corresponda a la acumulación de los festivos. Al fin y al cabo estos días son parte de los festivos y si marcamos en el calendario los festivos tambien debemos marcar los dias libres que corresponden a estos.

    El hacerlo así evita muchos problemas.

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  21. Lo mismo del anterior.

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  22. Se tendra que ajustar la jornada a lo que marca el convenio y ahi saldran cuatro o cinco o seis dias ¿no? lo que no vamos a pedir es mas de la cuenta y tampoco menos, claro.

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  23. Por parte del Comité Intercentros entendemos que lo que corresponde son 6 días, pero en la demanda que pusimos el juez no quiso mojarse y estamos en espera de que salga la reslución del recurso. Mientras no sale, como mínimo, habrá que ajustar la jornada a las 1794 horas anuales, teniendo siempre en cuenta que esta es una jornada máxima y que si por cualquier circunstancia nos quedamos por debajo de ella no tenemos porqué devolver ningún día a la empresa.

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