Madrid 10 de Octubre de 2011
COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS:
Desde hace ya bastante tiempo los representantes de CCOO venimos reclamando a la Dirección de RR.HH. la correcta aplicación del Articulado del Convenio Colectivo en cuanto a la reincorporación de los trabajadores excedentes. En línea con su política de “Sostenella y no enmendalla” siguió aplicando la Normativa a su estilo.
Esta actitud nos obligó a interponer una demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
El pasado día 7 de Octubre recibimos la Sentencia en la cual se reconoce nuestra petición y “…el derecho de los trabajadores en situación de excedencia voluntaria que ejercen su derecho de
reincorporación a ocupar, bien su puesto de trabajo si se encuentra vacante o bien otra vacante de igual o similar categoría y ello sin necesidad de participar en un concurso y superar las pruebas de habilitación”.
Asimismo, la Sentencia, desestima la Intención de la empresa de aplicar la excepción de Inadecuación de procedimiento, alegando que esta demanda acaecía por una interpretación, por parte de la empresa, de un acuerdo en el SIMA que no era de nuestro agrado.
Una vez más la empresa, por su actitud de no diálogo e interpretación unilateral de lo firmado pierde ante la Justicia.
Enhorabuena a todos/as
SEGUIREMOS INFORMANDO
COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS:
Desde hace ya bastante tiempo los representantes de CCOO venimos reclamando a la Dirección de RR.HH. la correcta aplicación del Articulado del Convenio Colectivo en cuanto a la reincorporación de los trabajadores excedentes. En línea con su política de “Sostenella y no enmendalla” siguió aplicando la Normativa a su estilo.
Esta actitud nos obligó a interponer una demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
El pasado día 7 de Octubre recibimos la Sentencia en la cual se reconoce nuestra petición y “…el derecho de los trabajadores en situación de excedencia voluntaria que ejercen su derecho de
reincorporación a ocupar, bien su puesto de trabajo si se encuentra vacante o bien otra vacante de igual o similar categoría y ello sin necesidad de participar en un concurso y superar las pruebas de habilitación”.
Asimismo, la Sentencia, desestima la Intención de la empresa de aplicar la excepción de Inadecuación de procedimiento, alegando que esta demanda acaecía por una interpretación, por parte de la empresa, de un acuerdo en el SIMA que no era de nuestro agrado.
Una vez más la empresa, por su actitud de no diálogo e interpretación unilateral de lo firmado pierde ante la Justicia.
Enhorabuena a todos/as
SEGUIREMOS INFORMANDO
SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE CC.OO. EN PARADORES
Donde podemos ver la sentencia?
ResponderEliminarSi me mandais un mail yo os la puedo enviar.
ResponderEliminarEl mail mandarlo a jcpenedo@hotmail.com