sábado, 17 de marzo de 2012

El derecho a la huelga también en Paradores

Transcribo comunicado de la Sección Sindical de CCOO en Paradores sobre el carácter legal del derecho a la huelga.

Además os informo que tanto CCOO como UGT han comunicado a la empresa la anulación de las horas sindicales de todos los liberados y liberadas el próximo día 29 de marzo, para que nos sea descontado de la nómina lo que corresponda por secundar la huelga.




SECCION SINDICAL ESTATAL DE CCOO


A todos los trabajadores y trabajadoras de Paradores
14 de marzo de 2012

Una vez establecido el carácter legal de la Huelga General del 29 de Marzo de 2012, es necesario recordar una serie de cuestiones a tener en cuenta en el momento de ejercer este derecho fundamental contemplado por el Artículo 28 punto 2 de la Constitución Española:
• Cualquier descuento económico desproporcionado, sanción o despido por participar en la huelga seria nulo, según una sentencia del Tribunal supremo.
• Impedir o limitar el ejercicio del derecho de Huelga puede ser constitutivo de delito.
• Los piquetes informativos son lícitos.
• La actuación de los trabajadores/as encaminada a la realización de reuniones o asambleas dentro de la propia empresa no atenta contra el derecho de la propiedad.
• Durante la huelga la empresa no puede sustituir a los trabajadores/as huelguistas con personal ajeno a la
empresa ni con otros de la misma empresa de igual o distinta categoría.
• Servicios Mínimos en Paradores no hay, lo único que se puede nombrar en Paradores es para control y vigilancia del Establecimiento.

Estamos acostumbrados que ante una convocatoria de Huelga se utilice cualquier artimaña para desmovilizar a los trabajadores/as, en esta ocasión, además, la campaña mediática esta siendo tremenda para descalificar a los sindicatos y justificar un decretazo que constituye un ataque directo para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras.

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