lunes, 28 de abril de 2014

Conoce tus derechos: Horas complementarias


El primer paso para poder exigir lo que nos corresponde es conocer nuestros derechos.

Hoy hablamos de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial, una posibilidad que, por las noticias que me llegan de Paradores, se está intentando utilizar para intentar conseguir una total puesta a disposición de los trabajadores y trabajadoras con exigencias que son claramente ilegales.



La última regulación sobre esta materia la podemos encontrar en el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre de 2013 (pincha aquí BOE 21/12/2013), en el artículo 1 apartado Uno, en el que se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, y en la Disposición Transitoria Unica sobre el régimen aplicable a los contratos vigentes.

Para empezar tenemos que tener en cuenta que este RDL establece claramente que los contratos a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, con lo cual la única posibilidad de hacer ampliaciones de jornada temporal es con horas complementarias.

A parte de lo que establece este RDL (lo podéis leer en el enlace que tenéis más arriba) quisiera dejar claro algunas cuestiones que me consultaron últimamente y que se están planteando en algunos Paradores:

1.- Las horas complementarias no se pueden compensar en tiempo, deben ser abonadas al valor de la hora ordinaria y reflejadas en nómina como tales.

2.- El máximo de horas complementarias que se pueden hacer es el 30% de la jornada establecida en el contrato.

3.- Previamente es necesario firmar un pacto de horas complementarias donde se recogerá el número de horas que podrán ser exigidas por el empresario. Ninguna de las partes (empresa y trabajador) está obligada a firmar este pacto y hay que tener en cuenta que su firma obliga al trabajador a realizarlas cuando el empresario lo necesita, respetándose lógicamente lo establecido en este artículo.

Este pacto solo se puede romper por parte del trabajador por los motivos expuestos en el apartado 5.e o por incumplimiento por parte de la dirección de las reglas establecidas.

También se pueden realizar más horas complementarias, sin superar el máximo legal, aunque no estén en dicho pacto y siempre por acuerdo de las partes.

4.- La exigencia de realizar las horas pactadas debe hacerse mediante un preaviso mínimo de 5 días de antelación excepto que se establezca otra cosa en el Convenio. El Convenio de Paradores en el artículo 11 apartado 5 establece una antelación de 7 días para el preaviso. 

5.- Es importante también lo establecido en el apartado 5.k sobre el registro día a día y mensual de la jornada de los contratos a tiempo parcial. Junto con la nómina os tienen que dar el resumen de todas las horas realizadas, tanto ordinarias como complementarias.

6.- Un trabajador o trabajadora a tiempo parcial tiene los mismos derechos que otro a tiempo completo, con la única diferencia de que trabaja menos horas (apartado 4.d), entre otras cosas también tienen derecho a que se respete con ellos las reglas establecidas para la confección del calendario laboral, tanto anual como mensual.

Si no exigimos lo que nos pertenece no nos lo darán
Conozcamos lo que nos pertenece y exijámoslo.








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21 comentarios:


  1. El trabajador no tiene protección por los sindicatos y ahora ni por la ley con esta reforma laboral tan injusta que nos han implantado ,y tú mejor que nadie lo sabes porque estás viéndolo en tu dia a dia.......

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    1. La reforma laboral nos está poniendo muy difíciles las cosas a los trabajadores y por lo tanto a los sindicatos (ambas cosas están directamente unidas), pero yo se que los sindicatos estamos intentando todos los días proteger al trabajador, a pesar de los dificil que nos lo están poniendo unos y otros. Yo soy trabajador y SINDICATO y estoy todos los días intentando proteger a los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo.

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  2. Parece que lo que está de moda ahora es; o me trabajas gratis unas horas o días en verano o tengo que cerrar el hotel por tu culpa

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  3. Una pregunta si trabajas cuatro horas al dia por ejm. De 14:00 a 18:00 te pueden pedir que vuelvas a las 20:30h para hacer 2h complementarias? Y otra cuando haces h complementarias en un dia abonable deberian valer doble porque luego cuando los disfrutas los cobras de 4h? Pero la verdad se pagan como cualquier otro dia. Y por lo que veo han cambiado lo de avisar con 7 dias de antelacion por 5dias. Si alguien me puede responder gracias

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    1. El Convenio en el artículo 11 apartado 9, establece que "en los contratos a tiempo parcial, siempre que la jornada diaria pactada no supere el 50% de la duración de la jornada ordinaria, se aplicará el régimen de turno continuado." La jornada ordinaria es de 8 horas con lo cual 4 horas tienen que ser continuadas y las otras pueden partirlas, con lo cual si pueden hacer lo que dices.

      En cuanto a lo de los abonables se pueden dar dos situaciones, O las pagan doble o cuando se disfruta el festivo tienen que pagar por las horas trabajadas ese día. Un ejemplo, el 1 de mayo trabajo 6 horas y el resto de festivos a 4, los festivos los disfruto en junio; en junio tengo que cobrar 1 día de los festivos que disfruto a precio de 6 horas y el resto a 4.

      Hay un error en la entrada que corregiré inmediatamente. La legislación dice que el preaviso es con 5 días de antelación excepto que se establezca otra cosa en el Convenio. En nuestro convenio en el artículo 11 apartado 5 establece una antelación de 7 días. Gracias por tu comentario que me permite rectificar el error cometido.

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    2. Gracias a ti por tu aclaracion

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  4. La empresa elige a las personas que hacen horas complementarias dejando a otras camarerass sin ninguna hora , o deberia ser repartidas para todas de una manera equitativa?

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    1. Según la ley la empresa elige cuando y quien realiza las horas complementarias.

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  5. Es posible hacer horas complementarias estando compañeras en reducción de jornada por ere

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    1. No tengo seguridad.

      No se pueden hacer horas extras, pero las horas complementarias son un añadido al contrato de trabajo a tiempo parcial y por lo tanto forman parte del mismo, con lo cual entiendo que si se podrían hacer pero no tengo seguridad absoluta. Habría que consultarlo jurídicamente.

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    2. Se hacen aun estando de vacaciones.

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    3. Eso si que no puede ser. Estando de vacaciones no se pueden hacer horas complementarias.

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  6. Jorge lo de las horas complementarias estando las personas de erte se esta haciendo. Hay compañeras con reducción por erte y hacen 4 horas de trabajo y una persona de 4 horas hace mas horas. Es decir las de ocho horas se les reduce y a las de cuatro le dan horas complementarias. Esto es un engaño que están haciendo para así no incrementar el presupuesto que hay. Ya no sabemos que pensar de todo. Si no es legal se debería mandar un escrito a todos los directores para que lo frenen, ya que muchos creen que se puede.

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    1. Donde se esté haciendo habrá que hacer una denuncia a Inspección de Trabajo y que sea esta la que diga si es legal o no. Ya dije que tengo mis dudas, de todas formas hay que tener en cuenta que se puede producir una discriminación porque el personal que tiene contrato a tiempo parcial no puede entrar en el ERTE, lo que supone que las ampliaciones de jornada con horas complementarias podrían no ser legales.

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    2. Eso se esta haciendo en muchos paradores y sino que pregunten a los delegados que ellos lo saben, que miren con lupa uno muy cerca de Madrid y se llevaran sorpresas.

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  7. Poner una denuncia a todo el equipo directivo y darle publicidad, lo único que estáis haciendo es enfrentar a los compañeros entre si.

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    1. A quien te refieres cuando dices "estáis enfrentando a los compañeros entre si"?

      Por si te refieres a mi, te diré que lo único que estoy haciendo es informar sobre los derechos que tiene cada uno. Nadie se tiene que enfrentar con nadie, quien te quita los derechos es la dirección de la empresa y nunca el compañero y por lo tanto contra quien hay que ir es contra esa dirección.

      No vale poner denuncias genéricas, hay que denunciar a quien se salta la ley y cuando se la salta.

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  8. Las horas complementarias deberian estar prohibidas, el hacer horas complementarias impide el acceso al trabajo de otras personas, con el paro tan alto que hay en España Lo ideal seria repartir el trabajo entre todos , no que unos cuantos se lo repartan. UNA VERGUENZA

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    1. Lo que debería estar prohibido son las horas extras. Las horas complementarias las hacen esas personas que tienen un contrato a tiempo parcial y por lo tanto un salario que difícilmente les puede dar para vivir.

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  9. Tengo un contrato de 20horas semanales y me van renovando cada 3 meses. El resto de mis compañeras, pocas llegan a tener jornada completa. Lo que hacen es que nos "obligan" a hacer horas extra (muchísimas) y luego nos pagan en tiempo libre. Eso es legal?, porque hay meses que he llegado casi a hacer casi las 40 horas semanales y solo he cobrado los 450€ de mi sueldo de jornada partida.
    Gracias

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    1. Las horas extras en los contratos a tiempo parcial están prohibidas, lo único que se puede hacer son horas complementarias y estas no se pueden dar en tiempo libre, siendo obligatorio cobrarlas y cotizarlas.

      Este tema ya lo tratamos en Comisión Mixta de Paradores.

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