jueves, 22 de mayo de 2014

Modificación Condiciones de Trabajo (Sentencia)



El día dieciséis de mayo un juzgado de Lugo ha dictado sentencia a favor de una trabajadora de Paradores sobre modificación de condiciones de trabajo.


Esta trabajadora está en reducción de jornada por cuidado de hijos menores y tiene solicitado y aceptado por la empresa el turno de mañana de 7 a 14 horas. En el calendario del mes de enero la empresa le modifica el horario concedido con la reducción de jornada imponiendole un nuevo horario de 8 a 15 horas.

La trabajadora puso la demanda correspondiente solicitando "se declare nula o injustificada la decisión empresarial de la modificación operada y por ende condene a la empresa demandada a reintegrar de modo inmediato a la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo".

Trascribo un párrafo de la sentencia que la resume:
"Una vez estudiada la prueba practicada, debe esta juzgadora declarar que la medida que adopta la empresa es una modificación de las condiciones de trabajo, al verse afectado el horario de la trabajadora,... La modificación del horario de la actora, según las manifestaciones de la empresa, se debe a necesidades de la empresa, en uso del poder de dirección conforme les permite el propio contrato de la trabajadora. Sin embargo, si analizamos la actuación de la empresa, en ningún momento le justifican dicha modificación del horario. Lo que supone, a criterio de esta juzgadora, un claro indicio que dicha medida se adoptó de forma unilateral por la empresa, sin haberse sometido al procedimiento previsto en el artículo 41 del ET."

FALLO:
La juez entiende que no está justificada la modificación del horario de la trabajadora, dado que la empresa no le comunicó ninguna razón para justificar dicha medida, por lo que estima la demanda, declarando injustificada la decisión empresarial , debiéndose reponer a la trabajadora en las anteriores condiciones de trabajo.
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Lo que viene a decir esta sentencia es que no vale el "te cambio el horario porque quiero", las modificaciones que quiera hacer la empresa tienen que ser justificadas y respetando los requisitos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas.

Felicito a esta trabajadora por hacer lo que todos y todas deberíamos hacer, no permitir que nos quiten nuestros derechos y utilizar para ello todas las armas que tenemos a nuestro alcance, así como el apoyo que se le dio por parte de la representación sindical en el Parador y el sindicato en Lugo.




4 comentarios:

  1. Me alegro un montón por la compañera; haber si en Madrid se dan de cuenta de la mala gestión que se esta realizando en Vilalba

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  2. Enhorabuena compañera. No se puede consentir tanto abuso. Y ahora quien le compensa a esta compañera todo el daño que ha sufrido mientras no ha salido la sentencia ?. Alguien debería pagar por tanto abuso, aunque sea por acumulación de sentencias. Esto no deberia quedar impune.

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    1. Hay tantos abusos que no hay que permitirlo .
      Ya queda poco para que esta casta de corruptos se queden en un rincon, solo hay que hecharle ganas y acabar con ellos demostrandoles que PODEMOS el pueblo necesita ser libre y trabajar libre para que todo fluya y progresemos sin el lastre de la corruccion de los que ya no tienen tanta fuerza acabemos con los que quieren humillarnos,hay jueces que luchas por las cosas justas.

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  3. Hay mucha "CASTA" dentro de Paradores.Si nos unimos PODEMOS arrinconarlos.Ánimo.

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