Os traslado el último comunicado de la Sección Sindical Estatal de CCOO, en el que se hace una referencia a la coincidencia de IT con el disfrute de vacaciones.
Al mismo tiempo me gustaría comentar una consulta que me hicieron esta misma noche sobre el disfrute de festivos y el ERTE. Lo que le plantean a la trabajadora es que tiene menos festivos de los 14 porque en este año estuvo en situación de ERTE y le coincidieron festivos en su periodo de reducción de jornada por este motivo.
Esta cuestión está muy clara en los acuerdos adoptados en la aplicación del ERTE. El acta nº 5 de la Comisión de Seguimiento en la segunda página último párrafo dice "el personal con jornada reducida no verá en ningún caso reducido ni las vacaciones ni los días abonables".
¡¡¡Que no os engañen!!!
Exigir vuestros derechos.
Pero que jeta, que cara dura por Dios Santo, estos señores no cumplen nada, ni lo que han firmado, ni sentencias ni nada, Yo aun sigo sin cobrar mis festivos. Se fue Teresa, el resto todo sigue igual. Yo no noto cambios
ResponderEliminar¿Quieres decir Jorge, que a todo el mundo le corresponden los 14 independientemente de que estemos en ERTE en un periodo de tiempo que, por ejemplo, coincidan 3 festivos?
ResponderEliminarEso mismo. En los únicos casos en los que no corresponden los 14 festivos es cuando el Parador cierra por temporada, que solo se tienen en cuenta los festivos que coinciden con la apertura.
EliminarNo me parece muy justo . Por que los que tienen reducida la jornada X ere tienen derecho a14 días de abonables y los que tenemos reducido .""cerrado el parador .."""los meses de jornada solo corresponden los días reales
Eliminaros olvidastes de nosotros cuando en su día firmaste el erte??????
cu
Cómo se cuntan en nuestro caso los días libres que generan los abonables . No sabemos lo que tenemos que reclamar
agradecería me lo pudieras aclarar
jorge el año pasado tambien nos tenian que haber dado los 4 dias?
ResponderEliminarreferente a los cuatro dias de descanso,correspondientes a los 14 dias festivos, como se cogen? junto a los 14 que serian 18 o como la empresa te los quiera dar.
ResponderEliminarJunto con los 14.
EliminarMe gustaria saber cuando se va a negociar los que van a entrar en el erte del 2015 en cada parador, su pongo que habra rotaciones puesto que yo he estado en el erte de 2013 y 2014, por favor darme respuesta y tambien contarme si es verda que se acordo y se firmo que habria rotaciones aunque no hubiera compañeras en el departamento, este no es mi caso pero me gustaria saberlo
ResponderEliminarTiene que ser pronto, pero aún no hay fecha concreta.
EliminarEn cuanto a la rotación no hay nada acordado ni firmado, es una premisa que ponemos el Comité encima de la mesa, pero que no está aceptado aún por la empresa. Lo único está acordado es la rotación en la categoría.
Entonces yo entiendo lo siguiente: que si en mi departamento llevamos 2 años en el ERTE cuatro compañeras camareras y hay dos con la misma categoria que aun no han entrado al menos dos "de seguro" nos libramos del ERTE para el 2015 y las 2 ayudantas de comedor que no son de nuestra categoria estaria en el aire, ESTOY EN LO CORRECTO.
EliminarSi
EliminarJOrge yo estoy de it desde 28/8/13 si no medan una incapacidad yo tendría derecho a difrtutar las vacaciones 2014 y los días pagados del 2013 que trabaje hasta agosto me los tendrían que pagar ya que no los disfrute un saludo
ResponderEliminarLas sentencias que modificaron el disfrute de las vacaciones hablan solo de estas, no de Festivos Abonables ni otro tipo de días, con lo cual lo único que te puedo decir seguro es que tienes derecho a las vacaciones, sobre los días pagados del 2013 y trabajados no tengo seguridad.
ResponderEliminarY el exceso de jornada. Cuando se disfrutan?????
ResponderEliminarHay que disfrutarlo dentro del año.
Eliminarpero si no sabemos las horas que vamos ha hacer hasta que no finaliza el año, como lo vamos a disfrutar ese año sera al siguinte???
EliminarPues muy fácil. Si hasta el mes de noviembre trabajaste, por ejemplo, 1720 horas, te quedarán 74 hasta cumplir las 1794 de jornada máxima. Por lo tanto en el calendario de diciembre tendrás que trabajar como máximo esas 74 horas, teniendo siempre en cuenta que como mínimo tienes que tener 2 días de descanso consecutivos cada semana.
Eliminarmaximo de horas anuales 1794, cual es el minimo de horas anuales?
EliminarNo hay mínimo establecido. No entiendo el sentido de la pregunta.
EliminarMe refiero si haces menos horas de las 1794
EliminarSi haces menos horas de no tienes que devolverlas, precisamente porque en el convenio no está establacida una jornada esacta, sino una jornada anual máxima.
EliminarLo que no pueden hacer es quitarte ningún día que te corresponda (libres, festivos, vacaciones) para ajustar la jornada cuando haces menos horas. En el mes de diciembre el ajuste que hay que hacer es en los casos en los que se va a superar la jornada máxima, pero nunca en el caso de que vayas a hacer menos jornada.
Me gustaría saber si se sabe algo sobre los premios de jubilación.
ResponderEliminarTodavía no.
EliminarDe los 4 días q han generado los festivos,2 cogemos con el mes y otros 2 con los días festivos,trabajaríamos un miercoles,esa semana no tenemos derecho a descansar?
ResponderEliminarEl descanso semanal es a más. Tanto los festivos como los días que generan son a más y a nivel del descanso semanal los festivos cuentan como si fuesen días de trabajo.
EliminarNo entiendo muy bien tu pregunta, pero si esos días los coges en otro mes y no unidos a los festivos, además tienes derecho al descanso de esa semana, ya que los dos días los generaste en otra semana.
Si me dices como es exactamente el caso podré contestarte con más claridad y concreción.
Pues mira, Jorge,en mi departamento nos vamos 2 días de los cuatro junto al mes de vacaciones y los otros dos queremos cogerlos junto a los 14 días,q trabajariamos un miércoles y la empresa me dice q esa semana no tenemos derecho a a descansar,lo entiendes ahora?
ResponderEliminarMuchas gracias
Pues esos dos días que cogéis junto a los 14 son los que pertenecen a esos 14, con lo cual entiendo que tenéis que tener también los días libres que os correspondan por la semana de trabajo.
EliminarHola Jorge: Ya sé que estáis liados con las elecciones, pero te agradecería contestaras, cuando tengas tiempo, unas situaciones que no tengo claras.
ResponderEliminarQue convenio rige para el personal que no estamos dentro del ERTE, aunque el parador cierre? En todos los paradores que cierran quedamos algunos/as trabajando durante estos meses en tareas de vigilancia, atención de recepción, tareas contables o mantenimiento. Durante el periodo de apertura, tiene que entregarse el horario laboral antes del día 25 del mes anterior. Y para los que no vamos al ERTE? Y durante el cierre?
Durante el tiempo de cierre, creo que los que quedamos somos los pero maltratados de la situación, ya que tenemos que ir todos los días al parador para hacer tareas a capricho de dirección y con los horarios que a la dirección se le antoja. Recordar que todos los que van al ERTE cotiza la empresa todo el año por ellos igual que por mí que trabajo. La única diferencia es que a mi me paga la empresa los tres meses de cierre y a lo que están en el ERTE, cuarenta y cinco días se los paga el INEM pero tienen la ventaja de estar los noventa días en su casa.
Los que quedais durante el cierre teneis derecho también a un calendario mensual, que en ese caso se puede hacer antes del cierre para todo el periodo porque entiendo que no habrá variaciones por cambios en el trabajo necesario.
EliminarEl convenio que rige para vosotros es el mismo que para el resto y no teneis porqué perder ni un solo derecho.
Lo que comentas sobre que sois los maltratados, es mucho decir. Es cierto que tenéis que seguir trabajando pero también que no os descuentan ni un euro, que cobráis la media de la prima de producción (que suele ser más alta) y que no consumís ni un solo día de paro.
Pues nada, si te consideras maltratado rota , que seguro hay más gente en tu departamento, tu te vas al paro 50 dias y que algún compañero tuyo siga trabajando esos 3 meses en los que supongo cogeras vacaciones y como dice Jorge cobrar´ss la media de producción de los ultimos 6 meses, que no sale nada mal.
EliminarHola jorge, una pregunta.En mi departamento hay turnos que no se cubren como no estamos cara al cliente no importa que se acumule tarea bueno no le importa a algunas personas. Tenemos los turnos rotativos hasta que llega el sábado, un puente, ahora navidad etc........¿entonces siempre tienen motivo para cambiarte el descanso sobre todo los fines de semana aunque halla poca ocupación porque entresemana hay menos? Esto es asi
ResponderEliminarVuestro trabajo tiene relación con la ocupación? Hay más trabajo si hay más ocupación? Si es así podrían cambiarlo, pero siempre en el calendario que presenten el día 25 del mes anterior y respetando los dos días libres consecutivos semanales y el mínimo de fines de semana al año.
EliminarPues no siempre, somos fregantinas y como te digo hay turnos que no se cubren así que cuando vas tienes el doble o el triple,como no cubrimos los turnos porque no hay gente para trabajar siempre pueden jugar con loas descansos.Me parece injusto porque en el parador nuestro se descansa el sábado en todos los departamentos incluido cocina
ResponderEliminarEl convenio establece que si se en el departamento (en este caso cocina) se descansa en sábado y domingo, todos los trabajadores tienen derecho a este descanso. Además el acuerdo del ERE establece un mínimo de 9 fines de semana de descanso al año. Si en el año algún trabajador no descansó este mínimo de fines de semana, tiene derecho a reclamarlos en el mes que queda, diciembre.
EliminarMuchas gracias jorge.
EliminarNo entiendo que a una fregantina se le acumule el trabajo de unos días para otro. Eso no es muy higienico ni recomendable, ¿no?, ¿Está permitido por la ley? No hay riesgos de contaminación y riesgos biológicos si no se limpian los cacharros de la cocina todos los días.
EliminarUff no suena muy bien eso.
Ese es otro tema que también se puede plantear, pero ya no es un tema laboral sino de higiene alimentaria.
EliminarGracias por tu tiempo y esfuerzo jorge, creo que nunca te agradeceremos lo suficiente el trabajo que haces. Quería hacerte una pregunta. En los Paradores de ERTE, los horarios que se están negociando en estas fechas, hay departamentos que tienen dos trabajadores y tienen cinco posibles horarios distintos. En otros departamentos que tienen mucha gente han puesto tantos horarios como horas tienen el dia. Si bien es cierto que todos los horarios cumplen con la norma, según esos horarios nos pueden un horario distinto para cada día del mes. Claro los horarios no son nominales. Esto es asi?
ResponderEliminarNo hay nada que agradecer porque considero que es lo que tengo que hacer por el compromiso que adquirí cuando decidí meterme en esto. De todas formas te agradezco que reconozcas mi trabajo, siempre intento hacerlo lo mejor que puedo y lo mejor que se.
EliminarEsos horarios no deben ser nunca aceptados por los representantes de los trabajadores. La legalidad es relativa, ya que una de las cuestiones que se aprobó en el ERE fue que en ningún caso los horarios podían suponer una "puesta a disposición de los trabajadores" y lo que me cuentas suena claramente a eso. Lo que no vale y nunca debe ser aceptado por la representación sindical son esos horarios que se ponen "por si acaso".
En Baiona (por potente un ejemplo que conozco perfectamente) no hemos firmado calendarios del 2014 por incluir horarios que no se ajustaban a las necesidades, además de otras cuestiones, y para los horarios del 2015 vamos por el mismo camino y, lógicamente volveremos a no firmarlos. Además entendemos que mientras no haya unos nuevos calendarios firmados, los que tienen validez siguen siendo los últimos firmados.
Jorge en los calendarios del 2015 tiene que reflejarse aparte de los turnos horarios, vacaciones y abonables, también la rotación de los días libres del año??????
ResponderEliminarEn ningún sitio lo dice, pero debería, aunque teniendo en cuenta que esa rotación puede ser variada por necesidades debidamente justificadas.
EliminarJorge si yo salgo de vacaciones un miercoles, y he descansado el lunes y el martes de esa semana, cuando me incorporo de las vacaciones es un jueves me corresponde un dia de descanso de esa semana, por esos 4 dias trabajados??
ResponderEliminarGracias
Depende como te toque descansar por la rotación que tienes. Porque imagino que tendrás una rotación de descansos establecida aunque se varíe en algún momento por necesidades!!
ResponderEliminarAqui no hay rotaciones
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