miércoles, 15 de abril de 2015

Sentencia ERE Cruz de Tejeda



Como ya os adelanté en otra entrada de este blog, se a dictado una nueva sentencia sobre despido en el ERE de Paradores, en esta ocasión del Parador de Cruz de Tejeda y con el resultado final de estimación de la demanda y declaración de despido improcedente.


Se trata de una sentencia larga y complicada de entender, al menos para mi, pero si quiero dejaros un fragmento de la misma que me parece bastante interesante.

"Estima, por ello, la Sala que en el caso de autos no hay ningún elemento ajeno a la enfermedad que justifique el despido, pues no se invoca, como exige el Tribunal Constitucional, que se ponga en relación la enfermedad con la aptitud del trabajador para desarrollar el contenido de la prestación.
Desde luego no es de recibo el argumento de que es costosa para la empresa la baja porque ha de pagar la cotización, pues ello supone cosificar al trabajador (es como decir que la máquina se averia y hay que cambiarla) y además supone aceptar la enfermedad, que tiene una protección constitucional en el ámbito del derecho a la salud, como una causa de extinción, pues tal y como la empresa lo plantea lo que está diciendo es que si los trabajadores se enferman pueden ser despedidos porque son costosos y lo mejor es pasarle el costo al Estado vía desempleo.
Este argumento puramente económico que considera al trabajador como un objeto supone castigar la enfermedad del trabajador que aparece ante la empresa como una carga, y desde luego, supone convertir a la enfermedad en una causa de discriminación.
Ello vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, por el que sin tener en cuenta los otros motivos del recurso, procede la estimación del mismo, al entender la Sala que se ha producido un despido discriminatorio, y consecuentemente nulo."

Traslado este párrafo de la sentencia porque me parece interesante lo que dice y que podría servir para otras situaciones, sin embargo no acabo de entender (y ya dije que me perdí un poco en la lectura de la sentencia) porqué al final el juez acaba declarando despido improcedente y no nulo.

Tendré que volver a leerla con detenimiento, pero mientras tanto aquí os dejo este fragmento interesante y la buena noticia de que un compañero nuestro a conseguido al menos la improcedencia. Seguramente la empresa lo recurrirá, pero la primera batalla la tiene ganada y deseo que siga ganando las siguientes, al mismo tiempo que deseo que el resto de compañeros y compañeras que denunciasteis la injusticia de vuestro despido tengáis la misma suerte. 

El siguiente juicio será el de la compañera Isabel del Parador de Baiona mañana en el juzgado de Vigo. Mucha suerte compañera, y estaremos allí para seguir proporcionándote toda la ayuda que podamos.




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