sábado, 29 de octubre de 2016

Incremento salarial 2016

Como ya sabréis, el incremento salarial en Paradores y en todas las empresas públicas, siempre estuvo limitado por los Presupuestos Generales del Estado, donde se marca los incrementos que se pueden aplicar. Históricamente lo que se establecía era un incremento de la Masa Salarial y en la negociación conseguíamos adaptar los porcentajes que se marcaban para conseguir el máximo incremento posible en los conceptos principales, jugando con los conceptos salariales.

En estos últimos años la situación es un tanto distinta. En lo que respecta al año 2016 el incremento establecido es el 1% pero con unas premisas un tanto diferentes a las establecidas en otros años. Uno de los conceptos que otros años nos daba posibilidades de incrementos mayores en el salario fijo es la Prima de Producción, la diferencia con otros años es que este concepto entienden en la Dirección General de Patrimonio que tiene su propia vida y que hay que excluirlo a la hora de calcular el incremento de la masa salarial.

En esta última reunión de negociación del Convenio, la dirección de la Empresa nos planteó que o encontrábamos una solución para aplicar el incremento establecido por los PGE antes de que terminase el año o perderíamos la posibilidad de conseguir incremento para este año.

Ante esta situación y teniendo en cuenta el riesgo que corríamos, hemos valorado la posibilidad de llegar a un acuerdo que incluyese solo este aspecto (el incremento salarial para el año 2016) sin cerrar la negociación del resto de cuestiones del Convenio y sin renunciar a la posibilidad de recuperación de la reducción salarial del ERE en el caso de que el recurso presentado en el Supremo a la sentencia de la Audiencia Nacional nos fuese favorable. Al mismo tiempo planteamos que en vez de incrementar el 1% en cada uno de los conceptos salariales, el incremento fuese todo al Salario Base y a la Paga de Marzo, sin incrementar el resto de conceptos fijos del Convenio; necesitamos garantizar el máximo incremento para la mayoría del personal y eso solo lo conseguimos si lo que se incremento son los conceptos que todos y todas tenemos (el salario base y las pagas).

Finalmente hemos conseguido llegar al acuerdo en el que se incrementa el Salario Base en el 1,21% y la Paga de Marzo el 2,30%, quedando el resto de conceptos sin incremento ninguno y eliminado el Fondo de Productividad. Este acuerdo afecta única y exclusivamente al incremento salarial del año 2016 con lo que el Convenio continúa en vigor por ultraactividad y sigue abierta la mesa de negociación en la que nos quedan por resolver temas importantes como el futuro de los premios de jubilación, el complemento en los casos de IT, las licencias (sobretodo los días de libre disposición), los calendarios laborales y la regulación de la jornada, la regulación del artículo 13 de vacantes, .....

De todas formas este acuerdo queda pendiente de ser aprobado por  la Dirección General de Patrimonio y en el caso de ser aprobado se aplicaría desde el 1 de enero de 2016, con lo que cobraríamos los atrasos correspondientes.


8 comentarios:

  1. ¿Tengo derecho a percibir el correspondiente aumento de sueldo por el tiempo trabajado durante el año 2016, a pesar de no ser empleado actualmente de Paradores ? Gracias de antemano.

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    1. Si claro. En el momento en que esté aprobado el incremento que acabamos de firmar y como será con efectos de 1 de enero de 2016, los que estuvisteis contratados dentro de ese periodo tenéis derecho a los atrasos correspondientes.

      Habrá que esperar a que Patrimonio lo apruebe.

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  2. Buenas tardes, ya que se trata de una ley aprobada en 2015,a aplicar en 2016 y que se nos va a pagar bien entrado 2017. ¿tendriamos que cobrar los intereses de demora?. ¿ habrá que realizar la complementaria del irpf para 2016?

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    1. Si todo va bien y no hay retrasos en la aprobación por parte de Patrimonio lo cobraremos en el 2016 o en enero de 2017 y son ingresos del 2016, con lo cual no habrá que hacer complementaria y lo meteremos en la declaración de IRPF de 2016 que la hacemos en 2017.

      La ley marca ese incremento máximo para las empresas públicas, pero se nos va a pagar porque así lo acordamos la empresa y el Comité, si no hubiésemos acordado nada no tendríamos incremento. No hay intereses de demora.

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    2. Me parece perfecto, más vale cobrarlo en nómina de noviembre o extra de diciembre o nómina de diciembre. De lo contrario nos juntaremos y buscaremos unos abogados laboristas, por que se ve a años luz como los sindicalistas estáis a favor de la empresa.

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    3. Como? Lo cobraremos cuando corresponda y no creo que dadie tenga que buscar abogados porque en estos casos no corresponde cobrar intereses de demora ningunos y lo último que dices es una tontería, por no decir una palabra un poco más fuerte.

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  3. Para incremento salarial el que parece que ha aplicado al nuevo jefe de cocina de Alcala de Henares, que consta en la lista de directores en el listado de intranet.

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