Las dos sentencias nos las notificaron en el día de hoy y, aunque de Paradores diferentes, son las dos del Juzgado de lo social de Lugo.
Una de ellas corresponde a una demanda de conflicto colectivo que se puso por parte de CCOO contra el cierre por vacaciones del Parador de Vilalba. La otra corresponde a otro conflicto colectivo que puso también CCOO por la modificación de turnos de trabajo en el Parador de Monforte.
El el caso de Vilalba se reclamaba que en la imposición por parte de la empresa de las vacaciones 2018 por cierre del Parador no se negoció con la representación de los trabajadores de buena fe, no se solicitó informe previo del Comité de Empresa y se alteró de forma sustancial el sistema de vacaciones que se venía estableciendo regularmente.
La juez basa su sentencia en la falta de informe previo del Comité de Empresa (Requisito imprescindible según sentencia del TS) y en que se modificó el sistema para la negociación de las vacaciones que se venía utilizando en los últimos años sin aplicar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores de modificación sustancial de condiciones de trabajo, además de no acreditarse causas técnicas organizativas o de producción que justificaran la medida.
La conclusión final de la juez es que declara nulos los calendarios de vacaciones impuestos por la empresa para el año 2018 en el Parador de Vilalba, estableciendo la posibilidad de interponer recurso en un plazo de cinco días.
En el caso de Monforte lo que se reclamó fue la modificación de los turnos de trabajo como modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que no se entregaron los calendarios generales a los trabajadores y trabajadoras.
La cuestión a debate fue que en el departamento de pisos los meses de junio y julio de 2017 se modificó en el calendario mensual la rotación de los descansos y se establece por primera vez el descanso en lunes y martes separado del fin de semana.
Entiende la juez que lo que se produce en el mes de junio y julio no es un simple cambio en la rotación, lo que realmente hay es una modificación sustancial de condiciones de trabajo y por lo tanto la empresa tendría que aplicar el artículo 41 del Estatuto y justificar la necesidad de tal modificación. Queda claro que el acuerdo del ERE en lo que respecta a la confección de los calendarios mensuales no le permite a la empresa hacer lo que le dé la gana.
Como decisión final establece que la empresa deberá reponer a las trabajadoras afectadas del Parador de Monforte las condiciones de turnos y distribución de jornada que tenían antes de junio de 2017. También se establece la posibilidad de interponer recurso en un plazo de cinco días.
La conclusión final creo que está clara. Solo intentándolo podemos conseguir cambiar las cosas. En estos dos casos la unidad de la plantilla del Parador de Vilalba y del departamento de pisos del Parador de Monforte junto con la ayuda y el apoyo de CCOO consiguieron cambiar las cosas y que la dirección de la empresa no pueda aplicar unas medidas que en los dos casos no estaban de ninguna de las maneras justificadas.