Os informo sobre una reciente sentencia de Paradores sobre extinción de la relación laboral por "adaptación del trabajador a un puesto de trabajo que no se adapta a las necesidades derivadas de la incapacidad que padece. A mayor abundamiento, se le ubica permanentemente en turno de noche, en fragante contradicción con el artículo 36 del ET".
En esencia se trata de un trabajador al que tras obtener una Invalidez Total para el puesto Habitual la empresa le ofreció un puesto de trabajo que según esta se adaptaba a su invalidez y que en la sentencia se reconoce que no es así, condenando a la empresa a abonar al trabajador las cantidades establecidas en el artículo 46 del Convenio sobre Adaptación del personal por incapacidad física sobrevenida.









