jueves, 7 de agosto de 2008

Calendario laboral 2009

El convenio en su artículo 19 apartado 13 dice que "antes de 1 de octubre de cada año, la Dirección del establecimiento presentará a la representación dindical propuesta del calendario laboral del año siguiente en el que se señalarán los horarios de trabajo, los días libres semanales, las vacaciones anuales y las fechs de disgrute de los días festivos abonables y no recuperables de cad trabajador." Sobre esta propuesta es sobre la que se negociarán los calendarios.
Los trabajadores y trabajadoras debemos exigir de nuestro representantes que a la hora de negociar cuenten con nosotros, la participación activa de los empreados en toda esta negociación es primordial.
Este artículo y el anterior son unos de los que más claros están en el convenio, pero para que no haya dudas, ya el año pasado hicimos un comunicado que enviamos a todos los Paradores con las pautas a seguir en la negociación de los calendarios (si alguien no lo conoce y tiene interes me lo pide a jcpenedo@hotmail.com ) y este año volveremos a hacerlo. El año pasado dió sus resultados y algunos Paradores que nunca habían tenido un calendario anual en condiciones ahora ya lo tienen.
Nuestro primer objetivo a partir de ahora tiene que ser el conseguir que en el 100% de los Paradores los trabajadores y trabajadoras tengan un calendario laboral que les permita conocer claramente como van a trabajar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

13 comentarios:

  1. "Los trabajadores y trabajadoras debemos exigir de nuestro representantes que a la hora de negociar cuenten con nosotros"

    Vaya, vaya....... a que me suena??
    Lo mismo que he dicho yo pero para otros asuntos.
    Hay representantes que han negociado y firmado cosas sin contar con los trabajadores, y ya sabes a que me refiero....

    Ademas, habra que esperar a que se publique oficialmente el convenio para saber a que atenerse (primero por la aplicacion de esos descansos junto a los abonables que se han movido a temp baja, y segundo.... por si hay mas sorpresas).

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  2. Eso es, lo mismo que has dicho tu para otros asuntos y al decirlo y seguir exigiendolo seguro que consigues algun resultado positivo. El tiempo lo dirá.

    No hay porqué esperar a que se publique, mientras no esté publicado el convenio que está en vigor es el anterior, de todas formas como en en ese artículo solo hay un añadido (no hay más sorpresas), esta es la única novedad que tendremos que tener en cuenta.

    Hay unos cuantos Paradores en los que aún no tienen un calendario laboral en condiciones, sobretodo esos son los que se tienen que poner las pilas para que no pase de este año y tengan lo que les pertenece por convenio.

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  3. eso del calendario me rio yo,como delegado que soy lo denuncie fuimos a inspeccion y nos dieron la razon a los trabajadores,pero algun departamento no le interesa porque dicen que hay que moverse cuando hay festivos¿que hacer ante eso?y referente a los dias abonables en temporada baja ya se vera este año,porque en mi parador hay gente que los coje en temporada alta o sea que todos igual.

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  4. No entiendo lo que quieres decir con "moverse cuando hay festivos". Para no tener problemas con el calendario lo que hay que hacer es marcar los días de trabajo, la rotación de los descandos y despues acoplar las vacaciones y los festivos sin mover nada.

    Si hasta ahora se cogen los catorce festivos en temporada alta se tendrá que seguir haciendo igual. En el convenio lo único que se hizo fue hacer referencia a que los festivos, cuando se disfrutan acumulados, generan un descanso que hay que disfrutar (Ver en documentos interesantes "Texto Convenio Paradores 2008-2009" artículo 19 apartado 8). Este descanso se disfrutará en temporada baja solo en el caso de que se disfruten 7 de los festivos en temporada alta, si son los 14 los que se disfrutan en temporada alta habrá que añadirle a estos los descansos que correspondan.

    De todas formas lo que creo entender en tu comentario es que alguna gente disfruta los 14 festivos en temporada alta y a otros no se le permite. Si es así habrá que pelear por que todo el mundo tenga el mismo derecho.

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  5. Una duda tengo:¿las personas que estamos a media jornada, tambien debemos o podemos saber los turnos del resto del año? Yo soy de comedor y me los ponen a la semana segun necesidades del servicio,hay semanas que tengo tres o cuatro turnos distintos.Un saludo.

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  6. Yo tambien estoy a media jornada en comedor y tambien he tenido ese problema, pregunté si era legal y te cuento que me dijeron:
    al tener media jornada, tienes la opción de buscarte otro trabajo para cubrir esa otra media jornada, entonces es obligación de la empresa dejarte tiempo para poder tener esa opcion por tanto tienen que ponerte o bien por la mañana o bien por la tarde, lo que ellos consideren oportuno, pero con tiempo para poder buscarte otro trabajo si lo cooonsideras oportuno.

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  7. Por supuesto que las personas que estais a media jornada teneis derecho a saber los turnos de todo el año. Es más, como bien dice Lola, esta es la única forma para que podais buscar otro trabajo y poder completar vuestra jornada.

    Todas las personas en Parador, tengan la jornada que tengan, tienen derecho a tener, antes de que comience el año, los horarios de trabajo, los días libres semanales, las vacaciones y los festivos. La única diferencia que marca el convenio es en el caso del personal fijo discontinuo a los que la empresa les puede fijar las fecha de las vacaciones y los festivos con una antelación de 5 días a su disfrute.

    En el Parador de Baiona para el año 2008 se firmaron tambien los horarios y los descansos de los fijos discontinuos.

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  8. A ver si me queda claro lo de los horarios de trabajo de media jornada. En mi parador se firman en septi.-octubre y bien , son legales y todo eso. Los dias libres si sabemos cuales van a ser, pero los turnos los pone el jefe segun le conviene(los pone el sabado para la semana siguiente). Mi pregunta es si yo por ejemplo tengo derecho a saber de que voy a trabajar el 8 de mayo del 2009 (por poner un ejemplo).Reconozco que soy un poco torpe pero es que quiero tenerlo bien claro. Gracias y un saludo

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  9. El convenio dice que una de las cosas que se deben firmar en el calendario laboral son los "horarios de trabajo", con lo cual todos los horarios que se harán en el departamento deben estar especificados, además de la rotación que seguirá cada trabajador en esos horarios.

    De esta manera cualquier trabajador siguiendo la rotación puede saber en que horario trabajará cada uno de los días del año.

    Esto es tanto para los que estáis en jornada completa como en media jornada.

    Por ejemplo, si en un departamento hay dos horarios de trabajo a media jornada (uno de 12 a 16 y otro de 20 a 24), en el calendario tiene que estar especificados y tambien tiene que recoger que trabajadores y que días se hará el primero y cuales el segundo.

    En estos días intentaré hacer un ejemplo gráfico de un calendario laboral y buscaré la forma de colgarlo en este blog.

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  10. Me supongo que estais hablando de los que son fijos en la empresa a 1/2 jornada, verdad?
    Porque los que son eventuales no tienen firmado un calendario laboral, logicamente.

    Es mas, yo diria que a veces hay que ser un poco flexibles (sin pasarse), porque siguiendo estrictamente calendarios y horarios, no habria forma de sacar el trabajo.

    Tambien recomendaria a los que estan fijos en 1/2 jornada, que se buscasen otro trabajo fuera de esta empresa. Pero a jornada entera. Porque si no te tienen medio pillado para siempre con la promesa de que algun dia a lo mejor subes a jornada completa. Y eso es un engañabobos.
    Ya se que da un poco de miedo, pero no se puede vivir con medio sueldo, y a todos los que conozco que lo han hecho, les va muy muy bien.

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  11. Lógicamente hablamos de personal fijo.

    En cuanto a lo de ser un poco flexibles tienes razón, pero esa flexibilidad se puede dar perfectamente despues de firmado el calendario laboral en condiciones y siempre que al trabajador o trabajadora no le suponga un perjuicio importante.

    El Convenio dice que una vez firmado el calendario laboral este puede ser modificado siempre que exista acuerdo entre las partes. Aquí es donde podemos ser flexibles y llegar a acuerdos con la dirección en la modificación del calendario.

    La diferencia es evidente, si no tenemos un calendario en condiciones la empresa nos lo modifica cuando quiera sin contar con nuestras necesidades, si tenemos calendario firmado ante cualquier necesidad (escepto que sea un tema de fuerza mayor) la empresa tiene que contar con nuestro consentimiento para modificarlo.

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  12. y ¿que entendemos por un tema de fuerza mayor? se entiende que para poder modificar el calendario.

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  13. Un tema de fuerza mayor se entiende por cualquier imprevisto que no se pueda solucinar de ninguna otra manera y que suponga un problema importante para el funcionamiento del establecimiento. Además solo debe duran el tiempo imprescindible y mientras no se soluciona el problema.

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