El artículo 20.2 del Convenio establece una licencia de tres días por enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta licencia no tiene ningún tipo de limitación de número de días al año, con lo cual el derecho al disfrute se produce cada vez que el familiar es ingresado en el hospital. Hasta el convenio del 2001, tenía una limitación de 8 días al año, a partir de este convenio se eliminó este tope máximo regulandose además la posibilidad de que en los casos de hospitalización estos días se puedan disfrutar de forma discontinua.
A pesar de estar bien claro en el convenio, en el Parador de Ferrol a una trabajadora se le limitó la posibilidad de acogerse a esta licencia por tratarse del mismo familiar que era ingresado por segunda vez. Se puso la demanda correspondiente, llegandose al acuerdo antes de juicio de que esta licencia se concederá sin limitación, siempre que se dé el hecho.
Este acuerdo es para el Parador de Ferrol pero, lógicamente, si esta situación se da en cualquier otro Parador el derecho es el mismo, por lo que no nos podrían negar el disfrute.
Este mensaje deberia incluirlo en el apartado de las cosas que no se cumplen del convenio pero como aquí viene a cuento, pues es otra patada que en mi parador se da al convenio.
ResponderEliminar¿o es que las personas contradas no tienen ese derecho?
Lola dijo: este mensaje debería ser incluido en el apartado de los incumplimientos del convenio. estoy en parte de acuerdo, pero creo que este incumplimiento merece un apartado aparte. Porque se pasan de la raya con creces, una Empresa que presume de moderna, a costa de que? del sufrimiento, el dolor de sus trabajadores que pasan por momentos realmente penosos teniendo a sus familiares enfermos, hospitalizados e.tc. Estos que mandan ¿ donde piensan que se enclava la conciliación de la vida laboral y familiar? en presumir de ecológicos o en presumir de la famosa " Q " colgada en la puerta. Creo que llegado a este punto en el que se pasan por el forro todo cuanto firman porque la negociación y la firma del convenio no es sólo la parte social, ellos entre otros firmantes la "famosa" Teresa, esa, esa, también firma. En el momento que lo firman después de una laboriosa negociación por nuestra parte ( la parte social ) ellos ( la empresa ) ya tienen pensado pasárselo por el forro de .........
ResponderEliminarEsto es el colmo y es la táctica que vienen empleando continuamente.
Contestando a tu pregunta de que si los contratad@s no tienen ese derecho mi opinión es que para estos iluminados ningún trabajad@r tiene derechos, ni contratad@s, ni fij@s. En esta empresa en cada centro sólo tienen derecho los directores y los pelotas de turno " por supuesto".
En el artículo 2 del convenio dice textualmente:
ÁMBITO PERSONAL:
1º el convenio afecta personalmente a todos los empleados y empleadas ( En ningún momento hace alusión al tipo de contratación de ninguno de nosotr@s).La única exclusión son los cargos directivos, en el punto 2 y 3 del citado artículo. ¿ Habrá que llevarla también a interpretación y vigilancia del convenio, ja..... ja......
Un saludo y por lo visto en loita sempre
2º