Traigo este tema a colación porque hace unos días se me preguntó si había derecho a que en el período de vacaciones se abonase la nocturnidad a los trabajadores o trabajadoras que la estén cobrando habitualmente.
Hasta el año 2003 este concepto no se estaba abonando en vacaciones, pero desde el 1 de enero de ese año y después de haber planteado la representación sindical el tema en Comisión Mixta, se empezó a abonar.
El acuerdo de la Comisión Mixta celebrada el 5 de diciembre de 2002 fue que "para aquellos trabajadores que en su remuneración normal o media tengan incluido el plus de nocturnidad, incluirlo también en la paga de vacaciones".
Con esto queda claro que en el periodo de vacaciones se nos tiene que abonar la media de la nocturnidad. Este derecho afecta tanto a los trabajadores y trabajadoras que trabajan siempre en el turno de noche, como a los que habitualmente cobran nocturnidad en su nómina, sea la cantidad que sea y por las horas que sean.
Hasta el año 2003 este concepto no se estaba abonando en vacaciones, pero desde el 1 de enero de ese año y después de haber planteado la representación sindical el tema en Comisión Mixta, se empezó a abonar.
El acuerdo de la Comisión Mixta celebrada el 5 de diciembre de 2002 fue que "para aquellos trabajadores que en su remuneración normal o media tengan incluido el plus de nocturnidad, incluirlo también en la paga de vacaciones".
Con esto queda claro que en el periodo de vacaciones se nos tiene que abonar la media de la nocturnidad. Este derecho afecta tanto a los trabajadores y trabajadoras que trabajan siempre en el turno de noche, como a los que habitualmente cobran nocturnidad en su nómina, sea la cantidad que sea y por las horas que sean.
Añadido el 17/02/09: Pronto tendremos noticias sobre la solución final de este tema. Está claro que la nocturnidad se tiene que cobrar en vacaciones y se está haciendo lo necesario para que finalmente se cobre en todos los centros de trabajo y a quien corresponde.