Estas entradas no pretenden otra cosa que dar a conocer cada uno de los aspectos del convenio que después habrá que llevar a la práctica en los centros de trabajo.
Las interpretaciones que aquí se hacen de cada uno de los artículos no pueden ser exactas, ya que dependen de muchos otros factores, como pueden ser los derechos u obligaciones adquiridos.
Las interpretaciones que aquí se hacen de cada uno de los artículos no pueden ser exactas, ya que dependen de muchos otros factores, como pueden ser los derechos u obligaciones adquiridos.
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En esta primera entrada hablaremos de las funciones que tiene que realizar cada una de las categorías del convenio.
El personal afectado por este Convenio se clasificará en alguna de las categorías especificadas en el Anexo I, donde se recogen las denominaciones de todos y cada uno de los puestos de trabajo, así como la categoría correspondiente de cada uno de estos puestos con referencia al Acuerdo Laboral de Hostelería (ALEH). Esto, resumidamente, es lo que se recoge en el artículo 15 y en el Anexo I del convenio y en el capítulo II del ALEH.
Cada una de estas categorías tiene unas funciones básicas que están recogidas en el ALEH, en su artículo 18, y que se ajustan a unos criterios de autonomía, formación, iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad. Aunque estas funciones se recogen de una manera bastante resumida, en la mayoría de los casos deja bien claro cuáles son las funciones que corresponde realizar.
Creo que debemos tener igualmente en cuenta lo que especifica en el Convenio sobre las funciones de los empleados cuyas denominaciones cambian (por ejemplo, lavandero/a, costurero/a, planchador/a que corresponden en el ALEH a Camarera de pisos) que mantendrán las funciones del puesto de trabajo, incluidos los nuevos trabajadores que accedan a la empresa. Este redactado lo podréis encontrar en el Anexo I y al final de las categorías del Área Funcional Sexta.
En atención a algunos de los comentarios realizados en este Blog, pongamos como ejemplo las categorías de Limpiador/a y Camarero/a de Pisos:
¿Cuáles serían las funciones de una limpiadora? Según el ALEH sus funciones son las de encargarse de manera no cualificado de las tareas auxiliares de limpieza y arreglo de pisos y áreas públicas.
– Preparar, transportar y recoger los materiales y productos necesarios para la limpieza y mantenimiento de habitaciones y áreas públicas e internas.
– Preparar las salas para reuniones, convenciones etc.
– Limpiar las Áreas y realizar labores auxiliares.
¿Y las de camarero/a de pisos? Realizar de manera cualificada la limpieza y arreglo de las habitaciones y pasillos, así como del orden de los objetos de los clientes.
– Limpiar y ordenar las habitaciones, baños y pasillos entre las habitaciones de clientes.
– Controlar el material, productos de los clientes y comunicar a sus responsables las anomalías en las instalaciones y los objetos perdidos.
– Realizar la atención directa al cliente en las funciones propias de su área.
– Realizar las labores propias de lencería y lavandería.
En esta definición de las funciones podemos ver que existe, además de la cualificación, una diferencia primordial entre las dos categorías. En el caso de Camarero/a de Pisos, en todo momento se refiere el ALEH a las habitaciones y pasillos, mientras que en el caso de Limpiador/a, la referencia es a pisos y áreas públicas e internas. En este último caso, la única referencia que hace a la limpieza de las habitaciones es sobre la preparación, transporte y recogida de los materiales y productos necesarios para su limpieza y mantenimiento.
Por lo tanto, en el momento en que una limpiadora hace cualquier tipo de limpieza en las habitaciones, está haciendo funciones de Camarera de Pisos y al contrario, cualquier Camarera de Pisos que haga limpieza en áreas comunes estará haciendo funciones de Limpiadora. En estos casos ya estaremos hablando de movilidad funcional, que como explicaré más adelante, también tiene sus limitaciones.
A partir de aquí os invito a participar con vuestras opiniones, consultas y aportaciones, aclarando que solo serán publicados aquellos comentarios que se hagan en este apartado y que tengan relación con el mismo.
El personal afectado por este Convenio se clasificará en alguna de las categorías especificadas en el Anexo I, donde se recogen las denominaciones de todos y cada uno de los puestos de trabajo, así como la categoría correspondiente de cada uno de estos puestos con referencia al Acuerdo Laboral de Hostelería (ALEH). Esto, resumidamente, es lo que se recoge en el artículo 15 y en el Anexo I del convenio y en el capítulo II del ALEH.
Cada una de estas categorías tiene unas funciones básicas que están recogidas en el ALEH, en su artículo 18, y que se ajustan a unos criterios de autonomía, formación, iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad. Aunque estas funciones se recogen de una manera bastante resumida, en la mayoría de los casos deja bien claro cuáles son las funciones que corresponde realizar.
Creo que debemos tener igualmente en cuenta lo que especifica en el Convenio sobre las funciones de los empleados cuyas denominaciones cambian (por ejemplo, lavandero/a, costurero/a, planchador/a que corresponden en el ALEH a Camarera de pisos) que mantendrán las funciones del puesto de trabajo, incluidos los nuevos trabajadores que accedan a la empresa. Este redactado lo podréis encontrar en el Anexo I y al final de las categorías del Área Funcional Sexta.
En atención a algunos de los comentarios realizados en este Blog, pongamos como ejemplo las categorías de Limpiador/a y Camarero/a de Pisos:
¿Cuáles serían las funciones de una limpiadora? Según el ALEH sus funciones son las de encargarse de manera no cualificado de las tareas auxiliares de limpieza y arreglo de pisos y áreas públicas.
– Preparar, transportar y recoger los materiales y productos necesarios para la limpieza y mantenimiento de habitaciones y áreas públicas e internas.
– Preparar las salas para reuniones, convenciones etc.
– Limpiar las Áreas y realizar labores auxiliares.
¿Y las de camarero/a de pisos? Realizar de manera cualificada la limpieza y arreglo de las habitaciones y pasillos, así como del orden de los objetos de los clientes.
– Limpiar y ordenar las habitaciones, baños y pasillos entre las habitaciones de clientes.
– Controlar el material, productos de los clientes y comunicar a sus responsables las anomalías en las instalaciones y los objetos perdidos.
– Realizar la atención directa al cliente en las funciones propias de su área.
– Realizar las labores propias de lencería y lavandería.
En esta definición de las funciones podemos ver que existe, además de la cualificación, una diferencia primordial entre las dos categorías. En el caso de Camarero/a de Pisos, en todo momento se refiere el ALEH a las habitaciones y pasillos, mientras que en el caso de Limpiador/a, la referencia es a pisos y áreas públicas e internas. En este último caso, la única referencia que hace a la limpieza de las habitaciones es sobre la preparación, transporte y recogida de los materiales y productos necesarios para su limpieza y mantenimiento.
Por lo tanto, en el momento en que una limpiadora hace cualquier tipo de limpieza en las habitaciones, está haciendo funciones de Camarera de Pisos y al contrario, cualquier Camarera de Pisos que haga limpieza en áreas comunes estará haciendo funciones de Limpiadora. En estos casos ya estaremos hablando de movilidad funcional, que como explicaré más adelante, también tiene sus limitaciones.
A partir de aquí os invito a participar con vuestras opiniones, consultas y aportaciones, aclarando que solo serán publicados aquellos comentarios que se hagan en este apartado y que tengan relación con el mismo.
hola chic@s empezamos bien para alguna compañera de vielha que queria ver este apartado. en mi parador son todas camareras de pisos a excepcion de gober y subgobe, y de las planchadoras, no hay limpiadoras por lo que las camareras hacen las limpiezas de las zonas comunes unos dias unas y otros otras.normalmente son las mismas pero su categoria es de camareras de piso.
ResponderEliminaruna pregunta las camareras de piso tienen que hacer la limpieza del comedor.? o son las de su departamento aunque si hacen de limpiadoras tienen que hacer la limpieza del mismo?
un beso y gracias
pd animo bea.
Si esto estaba tan claro, porque no lo dijisteis ante la directora de vielha, cuando teniamos el conflicto.
ResponderEliminarQuiero aclarar una cosa. Si como es el caso de nuestro parador, existen dos lavanderas-planchadoras, serán ellas, las QUE TENGAN QUE LLEVAR EL DEPARTAMENTO, no las camareras de pisos.
Una camarera de pisos de vielha.
Lógicamente, si existen lavanderas, planchadoras o costureras, son estas las que tienen que hacer los trabajos de estos subdepartamentos (por llamarlos de alguna manera) y en tal caso las camareras de pisos tendrán que hacer estas funciones cuando corresponda por la movilidad funcional, de la que hablaremos más adelante.
ResponderEliminarAunque las funciones propias de lencería y lavandería están dentro de las funciones de camarero/a de pisos, en base al apartado a que hago mención del Anexo I del Convenio, si existe el puesto de trabajo de lavandera, costurera o planchadora, son estas últimas las que tienen que realizar estas funciones, escepto que se aplique la movilidad funcional y en los terminos que marca el convenio.
Sin embargo, por el enunciado, entiendo que la movilidad funcional es obligatoria hacia abajo (aunque se siga cobrando como la categoria superior), pero sin embargo no es obligatoria hacia arriba, aunque te ofrezcan el abono de la diferencia de categoria. ¿Es asi, o no?
ResponderEliminarY ademas, el ALEH es tambien bastante difuso en lo que se refiere a las funciones.
Sobre todo cuando dice: "Participar con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas de..." o "Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación".
Muy poco conciso y abierto a interpretaciones interesadas.
Y este año, termina la vigencia del actual ALEH.
¿Se esta negociando ya uno nuevo?
¿Hasta que punto podria llegar a afectarnos?
Sobre la movilidad funcional hablaremos próximamente, pero adelanto que puede ser tanto hacia arriba como hacia abajo. Si es hacia arriba tienen que pagar la diferencia de la categoría y si es hacia abajo mantienes el salario de tu categoría.
ResponderEliminarDe todas formas una de las limitaciones que tiene la movilidad funcional, entre otras, es la permanencia al mismo grupo profesional. Siguiendo con el ejemplo de pisos, la limpiadora está en el grupo profesional IV y la camarera de pisos en el III. Grupos profesionales distintos, no hay movilidad funcional obligatoria, ni hacia arriba ni hacia abajo. Si hablamos de puestos de trabajo y comparamos la camarera de pisos con la lavandera, si están en el mismo grupo profesional, y si se dan el resto de exigencia si sería obligatoria.
Lo que se acuerde en el ALEH nos afectará totalmente, ya que somos una empresa de hostelería.
En respuesta al primer Anónimo, comentar que no es facil contestar a su pregunta sobre la limpieza del comedor, porque por lo que entiendo en ese centro de trabajo se da una situación, en principio, anómala, habría que estudiar el caso en profundidad, tampoco me gustaría dar una respuesta muy genérica que finalmente no te quite las dudas o te mal informe.
Esto pasa por firmar en su momento la movilidad funcional.
ResponderEliminarYa lo dijimos en su momento, estó si quería la empresa, sería una POLIVALENCIA TOTAL.
Mi opinión con el tema de la limpieza de comedor, está MÁS CLARO QUE EL AGUA, "las camareras y camareros no lo tienen que hacer".
¿Quien lo tiene que hacer?, que lo conteste Jorge "cuando se lo piense".
Al igual que comenta Tralla que hay en el ALEH un lenguaje nada conciso en la demarcación de funciones,añadiría otras que dicen.
ResponderEliminar-Preparar areas de trabajo...
-Realizar labores auxiliares...
En nuestro Parador no tendríamos que tener ningún problema como le sucede al anónimo referente a la limpieza de comedor ya que aquí en pisos son practicamente todas limpiadoras,por cierto llevamos casi un año con una plaza vacante de cam. pisos y otras que se vienen sucediendo.Pues a pesar de ello la limpieza del comedor la realizan las del comedor aunque está habiendo un pique con la Jefa de habi. ya que cuando estaba en el comedor se defendía diciendo: "no estoy para fregar", ahora que está en el otro depart. alega que no son funciones de limpiadoras ya que las utiliza para hacer habitaciones y ella a lo suyo que "a mandar". Es complicado entenderse con los que utilizan "el divide y vencerás" y con la falta de CONCISION en convenios y ALEH y con la desestrúcturación de los departamentos,así como con los derechos adquiridos por los trabajos en años realizados.
Ahora negociación de ALEH,muy pronto de CONVENIo ¡¡puufff..!! esforcemonos en la aclaración de las funciones de todas las categorías profesionales.
"elzamorano no es que no lo entienda:es que no lo coge"
En este fin de semana colgaré mi opinión sobre la movilidad funcional, pero creo que estas cosas no pasan por la que está firmada en el Convenio, sinó porque la que se está realizando en el día a día no se parece en nada ni a la regulada en el Convenio ni a la del ET.
ResponderEliminarDe la desustrúcturación de los departamentos no tinen la culpa ni el Convenio, ni el ALEH, ni el Estatuto de los Trabajadores, si se aplicaran estos no habría esa desustrúcturación.
En cuanto a la limpieza de las habitaciones por parte de las limpiadoras, os recuerdo que, incluso, hay un acta de Comisión Mixta de hace unos años que dice que todas las limpiadoras que hacen habitaciones tienen derecho a adquirir la categoría de Camarera de pisos. Por las referencias que da anónimo creo conocer a esa "Jefa de habi." y si es la que yo pienso, sabe muy bien que esto es así. Espero que con este tema no pase lo mismo que ocurrió con el cobro de la nocturnidad en vacaciones, que parece que nadie conocía la existencia de ese acuerdo.
haber entonces la limpieza del comedor quien la tiene que hacer.
ResponderEliminarhola yo soy camarera y la limpieza del comedor la hacen las camareras, ya que todas hacemos lo mismo seas ayudante o camarera en el trabajo no hay diferencia de categoria en nómina creo que si vamos si.
ResponderEliminarhace poco una chica que está habilitada y le están cambiando de contrato a contrato miró su nomina y vió que aunque estaba haciendo la sustitución de un camarera en el ponia que ella era ayudanta ella creía que tenia que ser camarera y pregunto a administración y le dijeron que su contrato estaba bien, todas nosotras pensamos que si esta por una camarera deberia de tenerlo por camarera, debe librar sus dias coger sus vacaciones y todo eso no?
otra cosa yo llevo dos años como camarera puedo presentarme a jefe de sector, segundo de sala y jefe de sala?
si es asi alguien me puede decir donde busco para estudiar y ayudarme a ello. gracias.
El tema de la limpieza del Comedor no se hace en todos los centros de trabajo igual, y como ya dije, las funciones de cada puesto de trabajo hay que valorarlas teniendo en cuenta otras circunstancias, además de lo que dice el ALEH. Aquí se pueden plantear cuestiones genéricas pero después hay que llevarlas al día a día y puede haber circunstancias que influyan para que lo que debería ser de una forma sea de otra.
ResponderEliminarEn lo que respecta a esa chica contratada, si su contrato es de sustitución, tiene que cobrar lo mismo que la persona a la que sustituye.
En cuanto a lo que preguntas sobre la habilitación, te informo que siendo camarera puedes presentarte a jefe de sector o segundo jefe de sala. La Categoría de jefe de comedor está expresamente excluida del proceso de habilitación, ya que es por libre designación de la empresa.
Los temarios para preparar la habilitación tienes que tenerlos a tu disposición en el Parador.
entonces lo que me quieres decir es que una vez que has llegado a segundo jefe de comedor será la empresa la que te ascienda a jefe de sala sin examen, si caes bien eres pelota haces todas las horas del mundo y por supuesto estas preparado entonces son ellos los que tienen la última palabra.
ResponderEliminarpero eso habrá cambiado en esta última convocatoria no por que antes si te dejaban prepararte para maetre.
otra cosa si en mi parador ya hay jefe y segundo y apruebo segundo y eligo un parador saco nota y me dan la plaza pero en todos los demas como en este hay jefe de sala, tendremos que esperar a que jubilen a uno caigas bien a la empresa para que te suban a jefe.
Que posibilidad tenemos de que podamos optar al nivel 1. NULA.
Me consta que la empresa está haciendole exámenes al personal para acceder a fefes de departamento, pero eso no tiene nada que ver con la habilitación, ya que estas categorías están expresamente excluidas.
ResponderEliminarLa única posibilidad que tenemos para acceder a jefes de departamento por méritos o concurso es que estas plazas dejen de ser de libre designación. Esta es una propuesta que está en las plataformas de la negociación de los últimos convenios. Posiblemente en el 2010 habrá que volver a intentarlo.
Estó debe de ser una de las PRIORIDADES DEL PROXIMO CONVENIO, pero no INTENTARLO, conseguirlo, hasta el final, con esto y otras muchas cosas, será nel condicionante de O LO CONSEGUIMOS ó ¡HUELGA!.
ResponderEliminarme gustaría que nos hablaras de las categorías y sus funciones en todos los departamentos porque en mi parador todos hacen de todo.
ResponderEliminarNo se si alguien habrá hecho un estudio en profundidad sobre este tema, es posible, si lo hay tiene que ser bastante extenso y si no lo hay no sería mala idea hacerlo. Creo que podría dar para toda una tesis doctoral.
ResponderEliminarYo aquí solo puedo intentar contestar a vuestras preguntas cuendo son sobre cuestiones concretas. Las funciones de las cateorías están en el ALEH y lo que podemos hacer es intentar aclarar dudas concretas sobre su aplicación en el día a día.
No des vueltas a la tortilla, y contesta con claridad a la pregunta.
ResponderEliminarTú sabes de sobra, que el 90% de las trabajadoras/es, de está empresa hacen TRABAJOS POLIVALENTES, o de categorías distintas a sus ENCUADRES PROFESIONALES.
Sabes que existen RESOLUCIONES DE LAS INSPECCIONES DE TRABAJO, con aclaración de algunas categorías, caso concreto de VIELHA (camareras de pisos), y de otros paradores.
Ahora bien, sabes tú, que si te metes en este berengenal, que ES EL TALÓN DE AQUILES DE LA EMPRESA, y su PUNTILLA ECONOMICA,si ese 90, de trabajadoras/es, se ponen a hacer sus funciones reglamentarias, PARADORES, tendría que aumentar su plantilla, entre el 22% al 26%. En cifras claras y llanas, 1000 trabajadoras/es, más. O sea, 1.300.000 € más de nómina mensual y anualmente unos 17 millones de euros (cifras minimas).
Compañero Jorge, sabes que te caeria todo el peso del sindicato central de Madrid encima de tí.
Ahora bien, por eso MAS VALE QUE TU TAMBIÉN SEAS IGNORANTE.
¿Publicaras esto?. Creo que si, que te queda un mucho aún, de democracia interna.
Tienes razón Anónimo, el que cada uno y cada una hicieramos las funciones que corresponden a la categoría para la que estamos contratados y por la que cobramos un sueldo determinado, supondría un incremento de plantilla; yo no me atrevería a dar números y no creo que sea en los porcentajes que indicas, pero tampoco te quito la razón porque no tengo datos.
ResponderEliminarYo no me estoy metiendo en ningún berejenal, simplemente estoy recordandole a la gente cuales son sus derechos y diciendolo que entiendo que deben reclamarlos y luchar por ellos.
No soy ignorante, solo estoy dispuesto a asumir todas y cada una de las consecuencias de mis actos, entre otras cosas, porque creo en lo que hago y creo que estoy haciendo lo que me corresponde como representante de los trabajadores y trabajadoras. Si no fuese así estaría subiendo maletas en mi puesto de trabajo en Baiona.
El día que lleguemos a saber de donde salen cada uno de los comentarios que se hacen en este blog, empezaremos a entender porqué se hacen muchos de ellos.
Democracia? tengo toda la del mundo mundial y en este blog solo no se publican los comentarios que considero que no se ajustan a los temas propuestos o que puedan perjudicar su buen funcionamiento.
El día en que sepamos a donde nos quieres llevar tú, en el corto, medio y largo plazo, también sabremos cual es nuestro futuro.
ResponderEliminarAhora toca calentar motores para elecciones, toca convenio y toca vender la moto del plan de pensiones y los 250 SUPUESTO PUESTOS DE TRABAJO YA ILEGALES PERMITIDOS POR LOS SINDICATOS.
te pregunte un día, que me dijeses cuales son las funciones de tu categoría profesional, en tu centro de trabajo de Baiona, cuando trabajabas.
ResponderEliminarno contestastes, ¿porqué?, estoy seguro, que hacias como casi todos, ALGO MÁS DE TUS COMETIDOS PROFESIONALES.
Si, recuerdo esa pregunta, pero en su día no contesté porque no me pareció importante hacerlo, pero ya que insistes contestaré.
ResponderEliminarMi Categoría es la de Ayudante de Conserje. En Baiona, las funciones que tenemos los ayudantes de conserje son básicamente las de acompañar a los clientes a la habitación cuando llegan y bajarles las maletas cuando se marchan. Además daba información a los clientes y hacía algún trabajo básico de recepción, como puede ser dar llaves.
Ese era básicamente mi trabajo. Espero haber aclarado tus dudas.
cuando hacias trabajos de recepción, cobrabas superior categoría?.
ResponderEliminaras consolidado la categoría de recepcionista?.
la transparencia, es una virtud.
la oscuridad y la ambiguedad, es cobardía, para quién la práctica.
todos los representados, tenemos derecho a pedir a los cargos, que nos representan TRANSPARENCIA.
¿vale ya?.
No entiendo a que viene todo esto, pero bueno, para que no te quedes con la duda contestaré, no hay problema, no tengo nada que ocultar y otra cosa no seré, pero transparente si.
ResponderEliminarNunca cobré trabajos de superior categoría aunque mientras estuve contratado los hice. De eso hace unos cuantos años y no había el convenio que hay ahora.
No he consolidado la categoría de recepcionista por dos motivos, en aquellos tiempos no se consolidaba (no había vacantes a promoción interna) y además desde que conseguí por concurso la plaza de ayudante de conserje en turno de día mis funciones se ceñían a lo que te comenté en el comentario anterior, es decir, las de ayudante de conserje.
Muchas gracias, y perdona, tenía una información, dada con "mala leche".
ResponderEliminardigo lo mismo que en la movilidad funcional, aquí debería de existir un convenio de 10 artículos, así a la empresa le iria mejor y los sindicalistas liberados, tendrían que volver "al curro", o a la empresa, "se le vería el culo, de como compra a los sindicatos, por la vía de la LIBERACIÓN.
ResponderEliminar-Cobra como militares en acciones exteriores.
-vacaciones, festivos de los maestros/as.
-jornada laboral, de los catedraticos.
-vacaciones pagadas como al RZ
-jornada continuada como los funcionarios/as.
-cafelitos, compras para la casa y gestiones diarias, como los funcionarios.
-las pagas extras de los bancarios.
-el rendimiento laboral, de los funcionarios de los servicios centrales de Paradores en c/. requena.
-la jornada de verano, de los funcionarios de Paradores de c/. Requena.
-el transporte del presidente de paradores, para ir al curro.
de está forma, se termino el cuento de los liberados sindicales. tendrán que volver al "curro", y saber lo que es sudar. a los sindicatos, se les vera el "plumero", dado que ahora, ya no tendran que tener liberados, salvo para su sistema burocratico, QUE ES MUCHO, y de está forma se vera, COMO LA EMPRESA PAGA EL PEAJE, para tener lo boca callada, "A LOS TITERES QUE TIENEN EN PRIMERA LINEA".
Prefiero las vacaciones de los marineros que andan a la pesca del atún, cuatro meses trabajando y otros cuatro de vacaciones en casita. Pero solo sus vacaciones, por supuesto, solo lo bueno, lo malo que se lo queden ellos.
ResponderEliminarSeamos un poquito serios y dejemonos de tonterías.
eso sería lo ideal para todos/as, que fueses más serio, pero tu.
ResponderEliminarla mayoría, (yo no), te ignoran, y saben que tu, eres sinonimo de nada.
yo no te ignoro, representas algo, que costo la vida de algunos trabajdores, que murieron por las libertades sindicales.
el problema es, que tu eso lo has leido, no lo has vivido. salvo aquello, de los encadenados en baiona (donde tu trabajabas). dile a la gente el porqué de aquel encadenamiento. quienes se encadenaron. donde estan ahora los encadenados, ¿que hacen?.
seguro jorge, que "el gato te comio la lengua".
Yo lo leí y no lo viví, pero otros lo vivieron y se les olvidó muy pronto.
ResponderEliminarLo que dices del encadenamiento tampoco lo viví, acababa de conseguir la plaza fija en el año de la huelga de hambre y eso a lo que te refieres imagino que habrá sigo anterior. Con lo cual no tengo ni idea de quienes se encadenaron ni donde están ahora.
Uno ha montado un sindicato de directores, a fin a la UGT. Siempre fue de sindicatos vascos, también del tuyo CC.OO. Otro por su idealismo, lo despidieron de Granada. El primero, ahora tiene un conflicto colectivo con la empresa, por su traslado, de una zona de litoral mediterraneo a otra, más lejana a sus intereses personales.
ResponderEliminarSi esos dos estuvieron encadenados en Baiona fue en una época en la que yo no estaba.
ResponderEliminarAl primero nunca lo conocí y el segundo lo comocí en una huelga de hambre que hizo delante de la puerta de Requena cuando lo despidieron.
hola soy camarera de pisos y en nomina me pone camarera de pisos,categoria IV pero en contraro me pone limpiadora de restaurantes, hoteles y algo mas. mi pregunta es ¿corresponde el contrato con la nomina?.Una abogada me ha dicho que a la hora de cotizar y cobrar paro no es lo mismo. me prodriais ayudar grcias
ResponderEliminarNo te puede afectar a la hora de cobrar el paro. Lo que vas a cobrar es el porcentaje correspondiente sobre la media de la base de cotización de los últimos 180 días, con lo cual si estás cotizando por camarera de pisos nivel IV cobrarás lo mismo. Además en el contrato te pondrá también la categoría de convenio.
ResponderEliminarMira si estás cobrando según lo que estipula el convenio para la categoría de camarera de pisos nivel IV.
Que cobra una limpiadora de habitaciones?
ResponderEliminar12.455,05 euros anuales de salario base y tres pagas, más la prima de producción. A jornada completa.
Eliminarhola...mi pregunta es...repercute a la hora de jubilarse una si en las nominas estas como limpiadora y no como camarera de pisos? gracias
ResponderEliminarLa repercusión que puede tener en ese caso es lo que se esté cobrando. Si en la nómina pone limpiadora pero estás cobrando como camarera de pisos no repercute. Si estás haciendo funciones de camarera de pisos y cobrando como limpiadora, si que repercute, porque la base de cotización es más baja.
EliminarHago las funciones de camarera de piso,llevo más de 2 meses y todavía no he firmado el contrato,pero por lo que me dice mi superiora estoy de limpiadora ya que cada vez que le digo que entonces yo no debo de hacer ciertos trabajos que si no me pongan en el contrato camarera de piso se pone como una fiera y q si no me interesa ya se donde esta la puerta,yo no he firmado ningún contrato,por donde puede salir todo esto
ResponderEliminarTrabajas en Paradores?
EliminarLo primero que tienes que hacer es firmar el contrato, porque si no nunca podrás demostrar que estuviste trabajando y después reclamar la diferencia de categoría.
Buenas tardes Jorge. Tengo un gran dilema con las funciones que hace un tiempo nos encomienda la gobernanta. Soy camarera de piso en Málaga en un 5*, uno de los mejores convenios de hostelería.Estoy estable limpiando las zonas comunes, en concreto: salones lectura , restaurantes, lobby, recepción, alguna oficina inmobiliaria dentro hotel, salas de bodas y convenciones. Pero ultimamente nos exigen limpiar el suelo de la barra de los camareros de restaurante y el suelo, del almacen, e incluso la propia barra!!! Siempre hemos hecho los salones y restaurantes , ocupándonos de todo el mobiliario, suelo, ventanas, etc. Pero jamas la barra, donde nunca habíamos entrado, es el lugar de trabajo de un camarero de restaurante, no lo entiendo. Y me gustaría saber si esto entra dentro de mis competencias como camarera de pisos. Mil gracias y saludos.
ResponderEliminarPara empezar las funciones que haces no corresponden a la categoría de Camarera de Pisos sino a la categoría de limpiadora. En el ALEH (Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería) las funciones de la camarera de pisos se refieren únicamente a la limpieza de habitaciones y pasillos de estas, lo que tu haces es limpieza de zonas comunes que corresponden, según este acuerdo, a la Limpiadora.
EliminarEntiendo que la limpieza y el orden en la zona de trabajo de dentro de la barra corresponde a los camareros o barman, pero esto no está tan claro. Las funciones de cada categoría en la hostelería puedes verlas en el ALEH.
Hola mi pregunta es que si una camarera de pisos la pueden obligar a hacer la guardia
ResponderEliminarBuenas , yobtrabajo en un hotel en canarias junto a mi mujer, yo soy mozo de habitación y ella es lencera , mi pregunta es si hay algún escalafón en el tema de sueldo , es que hoy me dijeron que la lencera debería cobrar más que las camareras de piso y los mozos de habitaciones por que sería la responsable después de gobernanta y subgobernanta y quería saber si era verdad... por que tampoco me fío mucho de la gente...un saludo
ResponderEliminarBuenas noches ,yo quisiera saber si te contratan de camarera de piso ,te pueden poner en la nómina limpiadora ,es que lo veo raro y no estoy conforme de eso
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