Estas entradas no pretenden otra cosa que dar a conocer cada uno de los aspectos del convenio que después habrá que llevar a la práctica en los centros de trabajo.
Las interpretaciones que aquí se hacen de cada uno de los artículos no pueden ser exactas, ya que dependen de muchos otros factores, como pueden ser los derechos u obligaciones adquiridos.
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En esta primera entrada hablaremos de las funciones que tiene que realizar cada una de las categorías del convenio.
El personal afectado por este Convenio se clasificará en alguna de las categorías especificadas en el Anexo I, donde se recogen las denominaciones de todos y cada uno de los puestos de trabajo, así como la categoría correspondiente de cada uno de estos puestos con referencia al Acuerdo Laboral de Hostelería (ALEH). Esto, resumidamente, es lo que se recoge en el artículo 15 y en el Anexo I del convenio y en el capítulo II del ALEH.
Cada una de estas categorías tiene unas funciones básicas que están recogidas en el ALEH, en su artículo 18, y que se ajustan a unos criterios de autonomía, formación, iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad. Aunque estas funciones se recogen de una manera bastante resumida, en la mayoría de los casos deja bien claro cuáles son las funciones que corresponde realizar.
Creo que debemos tener igualmente en cuenta lo que especifica en el Convenio sobre las funciones de los empleados cuyas denominaciones cambian (por ejemplo, lavandero/a, costurero/a, planchador/a que corresponden en el ALEH a Camarera de pisos) que mantendrán las funciones del puesto de trabajo, incluidos los nuevos trabajadores que accedan a la empresa. Este redactado lo podréis encontrar en el Anexo I y al final de las categorías del Área Funcional Sexta.
En atención a algunos de los comentarios realizados en este Blog, pongamos como ejemplo las categorías de Limpiador/a y Camarero/a de Pisos:
¿Cuáles serían las funciones de una limpiadora? Según el ALEH sus funciones son las de encargarse de manera no cualificado de las tareas auxiliares de limpieza y arreglo de pisos y áreas públicas.
– Preparar, transportar y recoger los materiales y productos necesarios para la limpieza y mantenimiento de habitaciones y áreas públicas e internas.
– Preparar las salas para reuniones, convenciones etc.
– Limpiar las Áreas y realizar labores auxiliares.
¿Y las de camarero/a de pisos? Realizar de manera cualificada la limpieza y arreglo de las habitaciones y pasillos, así como del orden de los objetos de los clientes.
– Limpiar y ordenar las habitaciones, baños y pasillos entre las habitaciones de clientes.
– Controlar el material, productos de los clientes y comunicar a sus responsables las anomalías en las instalaciones y los objetos perdidos.
– Realizar la atención directa al cliente en las funciones propias de su área.
– Realizar las labores propias de lencería y lavandería.
En esta definición de las funciones podemos ver que existe, además de la cualificación, una diferencia primordial entre las dos categorías. En el caso de Camarero/a de Pisos, en todo momento se refiere el ALEH a las habitaciones y pasillos, mientras que en el caso de Limpiador/a, la referencia es a pisos y áreas públicas e internas. En este último caso, la única referencia que hace a la limpieza de las habitaciones es sobre la preparación, transporte y recogida de los materiales y productos necesarios para su limpieza y mantenimiento.
Por lo tanto, en el momento en que una limpiadora hace cualquier tipo de limpieza en las habitaciones, está haciendo funciones de Camarera de Pisos y al contrario, cualquier Camarera de Pisos que haga limpieza en áreas comunes estará haciendo funciones de Limpiadora. En estos casos ya estaremos hablando de movilidad funcional, que como explicaré más adelante, también tiene sus limitaciones.
A partir de aquí os invito a participar con vuestras opiniones, consultas y aportaciones, aclarando que solo serán publicados aquellos comentarios que se hagan en este apartado y que tengan relación con el mismo.