Este blog ha sido creado, como dice en su título, para compartir, pero siempre manteniendo el respeto debido a todo el mundo. Últimamente están llegando comentarios que no se ajustan a estas normas y que están consiguiendo que el blog pierda su esencia, por lo que he decidido especificar las normas mínimas para la publicación de los comentarios (lateral izquierdo) y seguirlo a partir de hoy a rajatabla.
Es muy importante que tengáis en cuenta la última norma y los comentarios que hagáis en cada una de las entradas se ajusten al tema. De todas formas podéis utilizar esta entrada para todos aquellos comentarios que no sepáis donde ubicar.
También podéis utilizar esta entrada para desahogar, como dice el anónimo que hace su comentario en el día de hoy en la entrada “denuncia”.
Es muy importante que tengáis en cuenta la última norma y los comentarios que hagáis en cada una de las entradas se ajusten al tema. De todas formas podéis utilizar esta entrada para todos aquellos comentarios que no sepáis donde ubicar.
También podéis utilizar esta entrada para desahogar, como dice el anónimo que hace su comentario en el día de hoy en la entrada “denuncia”.
hola, al final ¿cuántos abonables nos corresponden?salimos descansando (2días)+ 14 abonables + 4 días de exceso de jornada = 20 dias todos juntos y luego si te toca volver descansando pues 2 más.
ResponderEliminarNosotros no tenemos los días de descanso fijos ni rotativos, cuando le cuadran al jefe, entonces creo que estamos perdiendo días de descanso porque si por ejemplo vuelves de vacaciones un jueves hasta la semana siguiente no vulves a descansar, en cambio si vuelves de vacaciones un martes igual si descansas algún día en esa semana...
yo no entiendo nada pero creo que nos están chorizando días porque hasta septiembe he trabajado 180 días y aun quedan meses asique creo que pasaré de los 224 días trabajados, y repito, no lo se porque no tenemos el horario anual entonces nos sacan el cuadrante de mes a mes.
Denuciad ante la inspección de trabajo el incumplimiento del Convenio en vuestro Parador. Antes del 31 de octubre de cada año deben determinarse cuales son lo días libres turnos de vacaciones y disfrte de dias abonables no recuperables por cada trabajador/a.
ResponderEliminarSin ninguna duda tus jefes te estan robando jornadas, a cambio ellos si llegaran a los objetivos y cobraran los ecos.
Hasta que no salga la sentencia que está pendiente no sabremos cuantos son los días que corresponden a más, pero mientras tanto tu tienes que salir con los días libres que te correspondan + 14 abonables y si cuando regresas te toca descansar tendrás que hacerlo.
ResponderEliminarLo que no puede ser es que no tengais los días libres de todo el año marcados en el calendario laboral. Eso a estas alturas y para este año tiene dificil solución, pero este es el momento de negociar para el año 2010 un calendario acorde con lo que estipula el convenio y que establezca los descansos de todo el año.
De todas formas no tienes porqué perder ni un solo día. Si a final del año la jornada realmente realizada supera las 1794 horas estipuladas en el convenio como jornada máxima anual, tienes derecho a disfrutarlas como exceso de jornada.
Antes de la denuncia ante inspeccion de trabajo lucha en compañía de tus compañeros y compañeras por que se respeten tus derechos.
Que pasa si me han dado más descanso y no llego a las 1794 horas ¿tengo yo que devolver esas horas?
ResponderEliminarNo, en ese caso no tienes que devolver horas.
ResponderEliminarEl convenio establece las 1794 como jornada máxima anual y no como jornada esacta.
Sí Jorge este año intentaremos luchar porque mi jefe ya sabemos de antemano como desde hace 20 años por lo menos no va a hacer el calendario anual, lo pediremos ya que este año somos casi todos fijos y espero que todos tengan las mismas ganas que yo.
ResponderEliminarSi lo haceis seguro que el resultado será bueno, ejemplos hay unos cuantos en Paradores.
ResponderEliminarEstamos a la puerta de elaborar un nuevo calendario laboral, el año pasado dimos ya pequeños pasitos para que fuera posible tenerlo, conseguimos tener cosas que hasta entonces eran impensables, este año volveremos a luchar y haber si damos otros pequeños pasitos.
ResponderEliminarPasito a pasito se puede llegar lejos.
Ese es un ejemplo Lola. No teníais nada o casi nada y conseguisteis algo. Este año tiene que ser el definitivo para alcanzar el resto. Seguro que llegareis lejos.
ResponderEliminarUn compañero ha tenido que coger la baja. En vez de coger una persona para sustituirlo, nuestra directora ha intentado cambiar turnos, correr dias libres..., cuando a lo mejor nos hemos negado por que teniamos planes, pues ha habido amenazas, voces, descalifcaciones... nos ha prohibido incluso que entre los compañeros cambiemos turnos.
ResponderEliminar¿Esto tenemos que aguantarlo?
No, no teneis que aguantarlo, teneis que denunciarlo a vuestros representantes legales para que se tomen medidas.
ResponderEliminarsi estando de baja te se pasa el mes de vacaciones. ¿cuando te incorpores te pueden dar las vacaciones partidas?
ResponderEliminarcomo está de dia libre el Sr. Presidente, te contesto yo. Si en tu calendario estaban conbtinuadas, en decir los 30 días, te tienen continuados.
ResponderEliminaraprovecho para comentar que ha existido sentencia del supremo, sobre coger las vacaciones, fuera del año natural, si es que hemos estado de baja por ILT o accidente.
Quiere decir, que si hemos estado de baja durante 6 meses del 2009 (y en ese periodo nos tocaba por calendario las vacaciones anuales), y seguimos de baja un mes más, del 2.010, NOS TENDRÁ LA EMPRESA QUE DAR LOS 30 DÍAS DEL 2009, quizás nos puedan decir que no, PERO SE INTERPONE DENUNCIA, pués ya existe Jurisprudencia.
Como bien dice el anónimo, si en tu calendario tenías 31 días consecutivos tienes derecho a que el nuevo periodo sea también de 31 días consecutivos, con lo cual no te las pueden partir.
ResponderEliminarEn cuanto a lo de la sentencia del supremo, comentar que esta, aunque hace referencia a la posibilidad del disfrute de las vacaciones fuera del año natural (por coincidir con situaciones de IT) no lo deja claro. La base para defender este último tema es una sentencia anterior del Tribunal Europeo y sobre esta y la definición que hace de las vacaciones es sobre la que hay que defender este posible derecho.
gracias a los dos lla lo tengo mas claro
ResponderEliminarotra pregunta que se avecina.yo tengo el mes de vacaciones en noviembre y mi compañero en diciembre a mi compañero le tienen que operar de la rodilla por acidente de trabajo,¿si le operan y la baja es larga que pasara con las vacaciones de los dos? ¿yo me las podria coger el año que biene? ¿y las de mi compañero las perderia?
ResponderEliminarSi tu tienes las vacaciones firmadas en calendario para el mes de noviembre nadie te las puede cambiar si tu no quieres. Creo entender en tu comentario que como tu compañero se opera y no hay nadie para cubrirlo, lo que pretende la empress es cambiarte a ti las vacaciones. Si esto sucede y la empresa necesita cubrir la baja de tu compañero, tendrá que hacerlo con una contratación por interinidad, con lo cual tu disfrutarás de tus vacaciones en el mes de noviembre.
ResponderEliminarTu compañero tendrá que solicitar cuando se reincorpore el año próximo que le den las vacaciones que no pudo desfrutar. Si se lo niegan tendrá que denunciarlo en base a la sentiencia del Tribunal Europeo y será un juez el que decida si tiene derecho o no.
Hola a todos, mi pregunta es la sigueinte si desdes hace tiempo atras has venido realizando tareas q son de una o dos categorias superiores, y al director hace tiempo q se solicito la diferencia de categoria en el sueldo me refiero y ahora, y su respuesta fue q la empresa nopaga a nadie la diferencia de categoria, ¿puedes dejar de realizar los trabajos de superior categoria? o q se puede hacer? tengo pènsado vlver a pedirlo pero si me dice otra vez q no? denuncio? el delegado de personal UGT, dice q ahora ya no puedes dejar de hacer un trabajo, q has venido haciendo desde hace años, y q ante un juez lo tienes perdido, q le daria la razon a la empresa,
ResponderEliminar¿estoy equivocado? y ¿el delegado esta equivocado?, en algun momento puedo plantearle a la empresa q me diga cuales son mis funciones para realizar el trabajo q a mi categoria corresponde?.
no se tengo un lio de narices, espero tu respuesta Jorge, un saludo
El convenio es claro en lo que se refiere a los trabajos de superior categoría, si haces trabajos de una categoría superior a la tuya tienes derecho a cobrar por la categoría que realmente estás realizando.
ResponderEliminarContesto a tus preguntas:
Si puedes demostrar que realmente estás haciendo trabajos de superior categoría y no se te quiere pagar la diferencia, puedes poner una denuncia y reclamar un año atrás esa diferencia. Tienes un altísimo porcentaje de posibilidades de ganarlo, solo hay que demostrar que se estuvieron haciendo esos trabajos.
Otra posibilidad es volver a solicitar por escrito a la dirección que se te abonen las cantidades por realización de trabajos de superior categoría, especificando en el escrito desde cuando los estás haciendo y que de no aceptarse tu solicitud dejarás de realizarlos, solicitando igualmente se te diga por escrito cuales son las funciones que corresponden a tu categoría.
Lo que no puedes, sin aviso previo y de repente, es dejar de hacer un trabajo que has venido haciendo desde hace años aunque no corresponda a tu categoría profesional, por eso tienes que notificar que vas a dejar de hacerlo en el caso de que no se te pague. El juez no dará la razón a la empresa porque no está cumpliendo con la obligación de pagarte por esos trabajos que estás realizando.
Como siempre me pongo a tu disposición para estudiar tu caso concreto y ver cual es la mejor solución para tu problema. Mi mail y mi teléfono están a tu disposición.
hola Jorge,
ResponderEliminaruna pregunta, si tienes una categoria y la inmediatamente superior no existe o esta extinguida, como tal, aunque aun hay en la empresa personas con esa categoria, ¿se puede solicitar q te paguen los trabajos q estas haciendo de esa categoria?
Por supuesto. El Convenio lo que dice es que tienes que cobrar por la categoría que realmente estás ejerciendo siempre que esta sea superior a la que tienes en tu contrato.
ResponderEliminarEs más, podrías estar haciendo trabajos de categoría superior a la tuya en dos niveles. Si eres ayudante de cocina, por ejemplo, y estás realizando funciones de Jefe de Partida, tienes derecho a cobrar tu salario como ayudante más, en concepto de trabajos de superior categoría, la diferencia hasta el salario de Jefe de Partida.