En el primer caso el acuerdo obliga a la empresa a abonar, a partir del 1 de enero del 2010, el plus de turno partido cuando se disfrutan vacaciones o festivos en una cuantía igual a la media de lo abonado en este concepto en los últimos 12 meses antes del inicio del disfrute. Recordaros que al igual que este plus también tienen que abonar la nocturnidad.
En el segundo caso, quedó claro que la empresa tiene la obligación de sacar a concurso las vacantes que se produzcan y que no decida amortizar en el plazo de un mes. A más de lo que marca el convenio hemos acordado que la decisión de amortizar una plaza tenga que comunicarla la empresa, además de a la representación sindical del centro de trabajo, al Comité Intercentros. Este novedad supone que el tema de como hacer la amortización deje de estar sin definición.
Os pediría a los y las que leéis este blog, que deis el máximo de publicidad, sobretodo, al tema del Plus de turno partido en vacaciones y festivos, para que no nos pase lo mismo que con el tema de la nocturnidad.