lunes, 23 de enero de 2012

Boletín Informativo





Ya tenemos el segundo número del boletín informativo de la Sección Sindical Estatal de CC.OO. en Paradores.


Podéis descargarlo pinchando en el siguiente enlace CCmuniK2 Año I nº 2

8 comentarios:

  1. Muy currado, si señor...

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  2. primero enhorabuena por el pot y el comunicado.Yo tengo una pregunta si te casas te dan un permiso retribuido de 15 dias hasta ahi bien pero tambien te deben de abonar en ese permiso las nocturnidades o turnos partidos como se hace con las vacaciones?
    gracias

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  3. Pues no lo se, pero no es descartable, habrá que estudiarlo, el estatuto dice que estos permisos son con derecho a remuneración aunque no especifica cual debe ser esta.

    Lo estudiaremos.

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  4. ¿porque la empresa a algunos trabajadores le consolida la categoria/salario y a otros tambien mereciendoselo no lo hace. ¿ que nos aconsejas tal y como está el panorama ? muchas gracias compañero. es una pena que la unica solucion sea la denuncia en un juzgado, pero tal y como esta la cosa ...

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  5. Imagino que cuando hablas de consolidar la categoría te referirás a que lo hace aplicando las vacantes en promoción interna, porque no hay otra forma legal de hacerlo dentro del propio Parador.

    Pues bien, para conseguir esto solo tenemos que exigir que cuando hacemos trabajos de superior categoría se nos paguen como tales, para después poder exigir que la plaza correspondiente a las funciones de categoría superior que estamos realizando salga a concurso en promoción interna.

    Nosotros somos los primeros que debemos exigir que no se nos discrimine para después contar con la colaboración de la representación sindical. Si nosotros aceptamos de hecho esa discriminación difícilmente conseguiremos evitarla.

    Te recomiendo que leas la entrada sobre movilidad funcional de este blog. http://elcomedordefamilia.blogspot.com/2009/05/conozcamos-el-convenio-2-la-movilidad.html

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  6. me refiero a que si has estado varios años seguidos, sustituyendo a una persona cobrando las funciones de categoria superior, luego termina la sustitución y no te consolidan la categoria,y a otro compañero en la misma situacion que ha estado igual que yo sustituyendo a otra persona, la persona a la que sustituia se jubila y a el la empresa le sigue abonando la diferencia de categoria, aunque bajo el concepto de gratificación.
    las funciones ya no las realiza el que las realizaba,las hace otro trabajador.

    ¿ que opinas ?

    gracias

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  7. enhorabuena bien currado,no dejes de hacerlo y sigue adelante la union de todos hace la fuerza como tu bien sabes y con paciencia gracias por el trabajo que haces personas como tu son las que hacen falta,unir no desunir.

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  8. En ese caso hablamos de cosas diferentes, no se trata de consolidar la categoría sinó el salario, aunque tal y como me lo cuentas esa consolidación es relativa, ya que la gratificación no es un concepto de convenio y por lo tanto se lo pueden reducir o eliminar, con lo cual no está real y totalmente consolidado.

    Este es un tema estrictamente jurídico. El derecho a consolidar esas cantidades es relativo, pero de todas formas creo que aquí lo que habría que tener en cuenta es el tema de la discriminación, si se dan condiciones iguales tendría que haber igual derecho.

    Mándame un mail con los detalles del tema e intentaré darte una respuesta más concreta.

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