Nueva sentencia en Paradores sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Seguimos en el juzgado de Lugo, donde una vez más se da la razón a un trabajador de Paradores ante la pretensión de la empresa de modificarle sus condiciones de trabajo. En esta ocasión la pretensión de la dirección era que este trabajador, oficial administrativo, cubriese un día a la semana un turno en el departamento de recepción.
Intentaré resumir los aspectos más importantes de la sentencia:
Juzgado de lo social n. 1
LUGO
Procedimiento: MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 68/2014
Sentencia Nº 295/14
HECHOS PROBADOS:
Tercero.- Paradores de Turismo entregó al trabajador comunicación escrita indicándole que "a partir del 9 de enero de 2014, durante una media de un día a la semana que se podrá acumular, prestará servicios en el departamento de recepción" (La categoría del trabajador es oficial administrativo).
Quinto.- El trabajador prestó servicios como recepcionista en el mencionado departamento de recepción, los días notificados por la empresa, pese a que carecía, al menos de la formación específica en idiomas requerida al efecto.
Sexto.- Como consecuencia de procedimiento de despido colectivo por causas objetivas, Paradores extinguió la relación laboral de un empleado del departamento de recepción, pasando dicho departamento a quedar integrado por un número de cuatro trabajadores, que resultó insuficiente para dar cobertura al servicio una semana completa, supliendo la escasez con la contratación temporal de personal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero.- La parte demandante pretende que se declare la nulidad (o subsidiariamente el carácter injustificado) de la que califica como modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
Segundo.- La sentencia relaciona las circunstancias que se tienen que dar para que exista una modificación unilateral empresarial de las condiciones de trabajo, en base a lo establecido en los artículos 39 y 41 del Estatuto de los Trabajadores y en la doctrina jurisprudencial (especialmente en sentencias del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2014, 26 de abril de 2006, 28 de febrero de 2007 y 9 de febrero de 2010), distinguiendo entre modificación puntual y sustancial.
Cuarto.- En cuanto a la calificación de la modificación en este caso, entiende el juez que se trata de una modificación sustancial, básicamente, porque se modifica el horario con vocación de permanencia (condicionando la vida total del trabajador) y las funciones a realizar para las que no se le proporcionó la formación necesaria ("las funciones de recepcionista comportan exigencias impropias del puesto de oficial 1ª administrativo ostentado por el actor").
Quinto.- Entiende el juez que no se puede declarar la nulidad de la medida porque Paradores cumplió las exigencias formales impuestas por el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores y en ningún momento hubo vulneración de derechos fundamentales.
En cuanto a la justificación de la medida "la empresa alegó causas organizativas para amparar su voluntad modificativa. Así defiende que fue la disminución de plantilla en el departamento de recepción como consecuencia de expediente de regulación de empleo de carácter extintivo, la que provocó la necesidad de encomendar al actor funciones ocasionales de recepcionista. Existiendo sólo cuatro trabajadores que desempeñan el puesto en ese departamento, existen ocho horas, de las ciento sesenta y ocho semanales, en las que resulta preciso que el actor despliegue funciones como recepcionista para no dejar desatendido el servicio. Ciertamente resulta inaceptable que la empresa trate de justificar la necesidad de la medida alegando la insuficiencia de plantilla en el departamento de recepción, cuando dicha insuficiencia resultaba previsible al tiempo de decidir que uno de los trabajadores afectados por el despido colectivo por causas objetivas fuese del departamento de recepción. Máxime cuando el testigo que depuso a instancias del actor explicó que un empleado del mismo Parador había solicitado voluntariamente su baja incentivada, sin que la demandada lo aceptase. Además, efectivos los despidos en cuestión, la insuficiencia de plantilla durante 2013 no hizo necesaria medida como la ahora impugnada, lo que dificulta su consideración como imprescindible con posterioridad."
FALLO
Desestimo la pretensión de nulidad de la modificación sustancial.
Estimo la pretensión de carácter injustificado, y en consecuencia declaro injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, reconociendo el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo.
Esta sentencia no tiene derecho a recurso.
Este es un resumen de los aspectos más relevantes de esta sentencia, en la que quedó claro que la ley pone limitaciones a las pretensiones de la empresa y que no todo está permitido. Este trabajador decidió acudir a los tribunales ante la injusticia y consiguió que se respetasen sus derechos.
Ole ole y ole, ya deberían aprender muchos compañeros del Paridor donde trabajo, una cosa es ceder y otra es aceptar todo lo que quiera imponer la empresa o el director del cortijo de turno.
ResponderEliminarLos derechos se luchan, no se mendigan
A estas alturas yo creo que hay material suficiente para inhabilitar a unos cuantos. No puede ser tanto abuso, estan acabando con nuestra salud, nos están machacando vivos a sabiendas de que las cosas que hacen no se pueden hacer (eso tiene un nombre no?)
ResponderEliminarEnhorabuena compañeros de Lugo, gracias por vuestra valentia y mucho ánimo, que sé que se pasa mal. Y lo malo es que ese mal trago que habeis sufrido no os lo va a compensar nadie. Los del otro lado, siempre quedan impunes. Presidenta, como responsable última, asuma ya su responsabilidad por machacar a tantos compañeros en tantos centros.
ResponderEliminarEstos responsables de la empresa vienen a destruirla y empiezan por la maquinaria humana, les importa muy poco la red, solo tienen un interés y es el suyo propio, así que animo a todos y no deis el brazo a torcer, me expreso así ya que yo estoy fuera, soy uno de los afectados por el E.R.E.
ResponderEliminarFelicidades para lo compañeros que han tenido la valentia de luchar por sus derechos,lo han conseguido.A ver si de una vez,aprendemos todos los demás.
ResponderEliminarY los privilegios que no paran, yo te invito a ti, tu me invitas a mi,....., ya sabemos como funciona esto.
ResponderEliminarMe alegro por el trabajador, pero te pregunto Jorge, luchas por todos igual?
ResponderEliminarSi, eso no lo dudes y pruebas hay a montones. No encontrarás ni un solo trabajador o trabajadora de esta empresa y de otras que haya acudido a mi y no haya encontrado todo el apoyo que yo le pueda dar. No tengo solución para todos los problemas, pero en ningún caso dejo de intentarlo.
EliminarEste trabajador dio el paso que tenía que dar y a continuación contó con el apoyo que necesitaba y se le podía dar.
Me alegro por la sentencia. Esta sentencia creara precedente, ¿porque todos los que estan haciendo trabajos en otros departamento no lo hacen?. Estamos muchos en la calle y compañeros de otros departamentos estan haciendo el trabajo nuestro.
ResponderEliminarBuenos dias,se que mi duda no es al hilo de lo comentado pero bueno aqui lo dejl.lor si alguien o Jorge me sacan de duda.
ResponderEliminarA fecha de hoy ya he disfrutado de las vacaciones y de los abonanles,en el mes de octubre tengo la intencion de solicitar un mes de empleo y sueldo,pero ahora me deja caer que tengo que devolver dos dias y medio de vacaciones disfrutadas por el mes de de octubre y si procede uno de los festivos,ahora bien, si yo despues de haber disfrutado de todas mis vacaciones caigo enfermo en un mes u dos en los cuales hay dias festivos tengo que devolverlos?
Gracias y salud compañeros
Las dos situaciones que planteas son diferentes. En el caso de que solicites un mes de empleo y suel (imagino que hablas de una excedencia) tu situación es de baja absoluta en la empresa con reserva del puesto de trabajo. En el caso de la baja por IT lo que se produce es una suspensión de contrato pero sigues de alta en la empresa.
EliminarPor eso considero que en el primer caso no tienes derecho a disfrutar de todas las vacaciones y festivos y la empresa te puede descontar los correspondientes a ese mes que te va a dar de baja.
Perdona que no contestase antes, pero tenía este comentario perdido entre mis correos.
Jorge ¿ como es posible que haya compañeros haciendo de jefe de administracion sin estar habilitados y a los que si estan habilitados no se las ofrezcan ' esto es posible ?
ResponderEliminarEn Paradores últimamente todo es posible. Están pasando cosas muy raras, por eso es nuestra obligación denunciarlas cuando hay motivos para ello. Si tenemos un derecho debemos reclamarlo.
Eliminar¿ como podemos reclamar ese derecho ?
ResponderEliminarLo que expones en tu comentario es muy general. El tipo de denuncia habrá que verlo con el caso concreto. Lo mejor es ir al sindicato o a un abogado particular y hacer una consulta con todos los datos concretos y podremos averiguar si nos asiste algún derecho y la forma de denunciarlo.
Eliminarespero respuesta al comentario del anterior compañero@
ResponderEliminarsupongo que estara jorge de vacaciones que no contesta a los comentarios, si es asi que disfrutes de tus vacaciones , te lo mereces.
ResponderEliminarNo, no estoy de vacaciones. En el mes de julio trabajando en el sindicato y el 2 de agosto me incorporo a mi puesto de ayudante de conserje en el Parador de Baiona. Este año lo de las vacaciones va a estar complicado.
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