Para vuestra información relaciono una serie de resoluciones de Inspección de Trabajo sobre diferentes temas. Al mismo tiempo os invito a que me enviéis por mail resoluciones que tengáis en vuestro poder y que puedan ser interesantes para conocimiento general.
RESOLUCIONES:
Concurrencia de un supuesto de CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES en el Parador de Baiona por contratación de una empresa de servicios para la limpieza de habitaciones de una de las plantas del Parador. (11 de junio de 2012)
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Derecho a consultar las nóminas del personal por parte de los representantes de los trabajadores en el Parador de Baiona, en base a lo establecido en el Convenio. En esta resolución se establece el derecho a ver las nóminas aunque el trabajador solicite que no se le muestre su nómina a los delegados. (21 de septiembre de 2012).
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Derecho a las horas sindicales sin que su uso se pueda condicionar por la exigencia de autorización empresarial y sin que las necesidades de organización de la empresa puedan justificar la denegación de las mismas. Tras esta resolución se dictó sentencia en magistratura donde se condena a la empresa. (1 de enero de 2014).
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Resolución de la Inspección de Alicante sobre coincidencia de ERTE y contratación en el Parador de Javea. En esta resolución se establece el fraude de ley por la utilización de contratación temporal coincidente con el ERTE. (17 de julio de 2013)
Jorge, creo que los trabajadores tenemos derecho a conocer:
ResponderEliminarLa situacion economica del Parador donde trabajamos,
El Absentismo
El reparto de prima de produccion : por trabajadores
¿ es asi ? ¿ Mensualmente??
Gracias
Así es. El derecho se ejerce a través de los representantes de los trabajadores, que es a quien tiene que trasladar esta información y alguna más la dirección. Todos los derechos de información están recogidos en el Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores, algunos mensualmente y otros cada tres meses.
EliminarGracias Jorge por publicar esto, Si todos colaboramos y aportamos lo que tengamos creo que va a ser una muy buena herramienta que va a facilitar mucho las cosas.
ResponderEliminarEn virtud a la ley de proteccion de datos yo como trabajador me puedo negar a que un representante sindical vea mi nomina.
ResponderEliminarSaludos
No. Los representantes de los trabajadores tienen derecho a revisar las nóminas y también tienen el deber de sigilo. Si utilizan indebidamente la información que reciben tienen consecuencias legales.
EliminarLa resolución de Inspección dice que este derecho no contradice lo establecido en la Ley de Protección de Datos y que ningún trabajador puede negarse a que los representantes de los trabajadores vean su recibo de nómina.
No tiene nada que ver la ley de protección de datos, El secreto o la no revelación de datos que te afecten, ya están amparados por el deber de sigilo, (y esto incluso desde antes de existir la Ley de Protección de datos, su datos ya estaban protegidos). Una ley no puede impedir la ejecución de otra Ley.. Y si alguien revela algún dato tuyo dentro de los limites que la jurisprudencia permite ( un juzgado, etc...) la ley, esa personal debe responder por el uso indebido de una información (pero esto, ya era así antes de la ley esa que mencionas), además parece ser que la Inspención de trabajo lo dejó bastante claro. Los representantes en el ejercicio de sus funciones tienes derecho a ver todas las nominas de los trabajadores guardando el debido sigilo sobre los datos. Además si los trabajadores de Paradores no tenemos nada que esconder. Tu crees que algún trabajador tiens cosas que esconder ....? si todo lo que se cobre tiene que estar reflejado en el Convenio Colectivo, en los contraros de los que se pasa copia simple a los representates de los trabajadores, en los listados de horas extras y reparto de prima de producción de los que se pasa copia a los representates de los trabajadores, ....
EliminarJorge lo que es una verguenza que en mi Parador los dos delegados que tenemos cogen las 15 horas todos los meses como descansos sin que tengan un fin de defensa a los trabajadores o actividades sindicales. Se lo decimos y nos dicen que es un derecho que ellos tienen como representantes de los trabajadores y que no tienen que justificar nada ni ante nadia y además no levantan un dedo en defensa de nuestros intereses. Lo dicho es una verguenza.....
ResponderEliminarDeberíais tener o 1 o 3, a no ser que haya algún puesto sin cubrir.
EliminarEn una cosa tienen razón, las 15 horas es un derecho que tienen como representantes de los trabajadores y no hay obligación de especificar para que se dedican siempre y cuando sea para ejercer la representación de los trabajadores y trabajadoras.
Que no tengan que dar explicaciones a nadie es con lo que no estoy de acuerdo. Si cualquiera de las personas a las que representan se las piden, si tendrán que dárselas. A mi nunca me lo preguntaron, pero si lo hacen creo que tengo la obligación de explicarles a que dedico ese tiempo.
Como ya dije en alguna otra ocasión, los representantes de los trabajadores son revocables y si no cumplen con su obligación habrá que optar por ese camino y elegir a otros que quieran hacerlo mejor.
Anónimo, no voy a publicar tu comentario de hoy porque es muy explicito y hace acusaciones muy graves de forma anónima.
EliminarSolo te repito que no hay que esperar a que sean las próximas elecciones, existe la posibilidad de revocación.
El Supremo prohíbe discriminar con la 'pausa del bocadillo'
ResponderEliminarhttp://www.elmundo.es/economia/2014/12/09/5486f183ca4741ea778b4584.html