En el BOE de 12 de septiembre de 2015 se publica el Real Decreto Ley 10/2015 de 11 de septiembre de 2015 en el que, entre otras cuestiones, se recoge en su artículo 1 la Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre
de 2012 del personal del sector público.
En este enlace (BOE) podéis acceder al boletín, en el que podréis encontrar lo que corresponde a este tema a partir de la página 80450. De todas formas a continuación os traslado algunos esbozos de lo establecido en este Real Decreto-Ley.
Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre
de 2012 del personal del sector público.
1. Las distintas Administraciones públicas, así como sus entes dependientes y
vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de
carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de
los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga
extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación
del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en
el presente artículo.
2. Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado
de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012,
de 13 de julio, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 48 días de
la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del
mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento
de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 48 días se
reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la paga
extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a 48 días, o cifra inferior, se realizará,
en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública
aplicables en cada Administración, o, en el caso del personal laboral, a las normas laborales
y convencionales, vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas.
Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal a que se refiere el
apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por no contemplarse
en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos
al año, serán las equivalentes a un 26,23 por ciento del importe dejado de percibir por
aplicación del mencionado precepto.
Las cantidades a abonar se minorarán en las cuantías que se hubieran satisfecho por
estos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial u
otras actuaciones.
3. Cada Administración pública abonará, las cantidades previstas en este artículo
dentro del ejercicio 2015, si así lo acuerda y si su situación económico financiera lo hiciera
posible. De no permitirlo su situación económico financiera en 2015, el abono podrá
hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.
.....
Dos. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre
de 2012 del personal del sector público estatal.
1. El personal del sector público estatal definido en las letras a), d) y e) del apartado
Uno del artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012, así como el personal de las sociedades, entidades y resto de
organismos de los apartados f) y g) de dicho precepto que pertenezcan al sector público
estatal, percibirá las cantidades previstas en el apartado Uno.2 de este artículo
Además de lo referente a la paga, también se recoge en este Real Decreto-ley la recuperación de días por asuntos particulares (moscosos) en la administración.
Artículo 2. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra k del artículo 48 que queda redactada como sigue:
«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
k) Por asuntos particulares, seis días al año.»
Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por
antigüedad.
Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de
permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como
máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»
Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por
antigüedad.
Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días
adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los
funcionarios públicos.»
A todo esto por mi parte solo quisiera hacer un pequeño comentario. Si en su momento se nos aplicó a nosotros los mismos recortes que a la función pública, espero que ahora también se nos aplique lo establecido en este Real Decreto y a nadie se le ocurra decir que "no somos funcionarios" como disculpa para no devolvernos lo que por justicia nos corresponde. Los trabajadores y trabajadoras de esta empresa pública también hicimos el "esfuerzo notable y directo" al que hace referencia en la Disposición General I de este Real Decreto-ley.
En cuanto tengamos información sobre cuando y como se va a devolver este 26,33% de la Paga Extra de diciembre de 2012, os informaremos. La semana próxima tendremos reunión de negociación del Convenio y del Plan de Igualdad y, por supuesto, este es uno de los temas que estará encima de la mesa. Exigiremos que no se demore la aplicación de esta medida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario