miércoles, 16 de septiembre de 2015

Devolución de parte de la paga extra 2012



En el BOE de 12 de septiembre de 2015 se publica el Real Decreto Ley 10/2015 de 11 de septiembre de 2015 en el que, entre otras cuestiones, se recoge en su artículo 1 la Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.

En este enlace (BOE) podéis acceder al boletín, en el que podréis encontrar lo que corresponde a este tema a partir de la página 80450. De todas formas a continuación os traslado algunos esbozos de lo establecido en este Real Decreto-Ley.


Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
1. Las distintas Administraciones públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en el presente artículo.
2. Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 48 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 48 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a 48 días, o cifra inferior, se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables en cada Administración, o, en el caso del personal laboral, a las normas laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas. Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por no contemplarse en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año, serán las equivalentes a un 26,23 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del mencionado precepto. Las cantidades a abonar se minorarán en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial u otras actuaciones.
3. Cada Administración pública abonará, las cantidades previstas en este artículo dentro del ejercicio 2015, si así lo acuerda y si su situación económico financiera lo hiciera posible. De no permitirlo su situación económico financiera en 2015, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.
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Dos. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal. 1. El personal del sector público estatal definido en las letras a), d) y e) del apartado Uno del artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, así como el personal de las sociedades, entidades y resto de organismos de los apartados f) y g) de dicho precepto que pertenezcan al sector público estatal, percibirá las cantidades previstas en el apartado Uno.2 de este artículo

Además de lo referente a la paga, también se recoge en este Real Decreto-ley la recuperación de días por asuntos particulares (moscosos) en la administración.

Artículo 2. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos: 
Uno. Se modifica la letra k del artículo 48 que queda redactada como sigue: 
«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: 
k) Por asuntos particulares, seis días al año.» 
Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad. Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.» 
Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad. Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.»

A todo esto por mi parte solo quisiera hacer un pequeño comentario. Si en su momento se nos aplicó a nosotros los mismos recortes que a la función pública, espero que ahora también se nos aplique lo establecido en este Real Decreto y a nadie se le ocurra decir que "no somos funcionarios" como disculpa para no devolvernos lo que por justicia nos corresponde. Los trabajadores y trabajadoras de esta empresa pública también hicimos el "esfuerzo notable y directo" al que hace referencia en la Disposición General I de este Real Decreto-ley. 

En cuanto tengamos información sobre cuando y como se va a devolver este 26,33% de la Paga Extra de diciembre de 2012, os informaremos. La semana próxima tendremos reunión de negociación del Convenio y del Plan de Igualdad y, por supuesto, este es uno de los temas que estará encima de la mesa. Exigiremos que no se demore la aplicación de esta medida.



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