viernes, 4 de septiembre de 2015

Sentencia Despido ERE Malaga


Mientras estaba escribiendo la anterior entrada he recibido otra buena noticia. Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Málaga que declara, como en el caso anterior, la improcedencia del despido y por prácticamente los mismos motivos. 

Además en este caso se plantea una discrepancia en el cálculo de la antigüedad, ya que el trabajador antes de adquirir la condición de indefinido había estado contratado con contratos temporales y de puesta a disposición a través de una ETT. El juez mantiene que para calcular la antigüedad a tener en cuenta para el calculo del cobro de la indemnización se deben contabilizar también los contratos temporales e incluso los de puesta a disposición, cosa que no se hizo en el caso de este compañero.

Los defectos de forma graves posteriores a la firma del acuerdo del ERE, están suponiendo que muchas de las demandas que están poniendo los compañeros y compañeras despedidos sean favorables y acaben convirtiendo unos despidos objetivos en improcedentes, a pesar de las sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.

Mi enhorabuena también para este compañero y suerte en el Tribunal Superior de Andalucía en el casi seguro recurso de la empresa. 

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