En el BOE del pasado 20 de junio se publicó la Orden ESS/1187/2015 por la que se desarrolla el Real Decreto
625/2014, de 18 de julio, en el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros
trescientos sesenta y cinco días de su duración. Lo regulado en esta Orden entró en vigor el pasado día 1 de diciembre.
Tenéis a vuestra disposición en este enlace todo el texto del Boletín del que os resumo las principales novedades.
¿Que tipos de baja puede haber?
Se establece en el Artículo 2. cuatros tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración
estimada:
a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales
Los facultativos dispondrán de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las
distintas actividades laborales. Dichas tablas serán suministradas y revisadas
periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Partes de baja, confirmación y alta:
Los artículos 3 y 4 establecen como se hace la expedición de los partes médicos de baja y confirmación, dependiendo de la duración estimada. Como podéis ver en el dibujo inferior, las bajas hasta 5 días no tendrán partes de confirmación y se emite el parte de baja y el día del alta; lo que no he visto en la ley es como hay que actuar en el caso de que el día estipulado para el alta sigamos estando mal.
Control de las bajas:
Los procesos de enfermedad común seguirán siendo controlados por los médicos del Servicio Público y los de enfermedad profesional o accidente laboral por los Servicios Médicos de las Mutuas. De todas formas y como novedad, el médico de la Seguridad Social está obligado a emitir un informe trimestral de control de la incapacidad en el que deberán constar todos
los extremos que justifiquen la necesidad de mantener el proceso de
incapacidad temporal y este informe debe ser puesto a disposición de los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, o de los facultativos de las mutuas respecto de los procesos por contingencia común cuya cobertura les corresponda, en el plazo de cinco días hábiles desde su
emisión.
Como todas las normas esta no está totalmente cerrada y creo que en su desarrollo tendrá modificaciones. En la Disposición final tercera se facultad a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar las disposiciones
necesarias para la aplicación de esta orden.
En principio no me parece de recibo que se le pretenda poner un tiempo de duración determinada a las enfermedades, porque no somos máquinas y la misma enfermedad no nos afecta a todos por igual; y mucho menos que las mutuas (que actúan únicamente por intereses económicos) puedan tener control sobre la enfermedad de los trabajadores y trabajadoras por pequeño que este sea. La salud nunca puede estar sujeta a intereses económicos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario