lunes, 24 de noviembre de 2008

Salud Laboral

Os recuerdo que sigue abierto, aunque hace algún tiempo que no se actualiza, el blog de la parte social del CISS de Paradores (http://cissocial.blogspot.com/).

Visitándolo podéis encontrar todo lo que se refiere a Salud Laboral y si algo hacháis en falta seguro que vuestras aportaciones serán bien recibidas por los administradores.

Aprovecho para recordarnos a todos y todas que las condiciones de Salud Laboral siguen siendo algo primordial en Paradores y que tendremos que ir mejorando entre todos día a día. Por parte de nuestros representantes en el CISS se está poniendo mucho empeño en solucionar todos los problemas que en este campo se producen, pero no basta con esto, necesitan de nuestra colaboración para que finalmente su trabajo dé los frutos que tiene que dar. Prestemos esa colaboración poniendo de nuestra parte lo que nos corresponde.

miércoles, 5 de noviembre de 2008

Modificaciones en el Protocolo de Habilitación

En base a lo acordado en el Convenio recientemente firmado, se ha llegado a un acuerdo sobre modificación de determinados aspectos del Protocolo de Habilitación.
Las novedades recogidas en este acuerdo son:
  • La habilitación pasa a tener una vigencia de 5 años.
  • En el caso de que la única prueba que se suspenda sea el idioma, en la próxima habilitación se podrá presentar solamente a esta prueba.
  • Obligatoriamente, con la concesión de la vacantes, se publicará la nota del o la adjudicatario/a de la plaza.
  • Se elimina la necesidad de tener que solicitar la habilitación por antigüedad.
  • Se acortan los plazos para resolver las reclamaciones.

Teneis a vuestra disposición una copia del nuevo protocolo en este enlace

http://cid-56d2c1e60a6e1606.skydrive.live.com/self.aspx/Documentos%20Paradores/Protocolo%20Habilitaci%c3%b3n%20%7C5versi%c3%b3n%20noviembre%202008%7C6.pdf .



viernes, 31 de octubre de 2008

Cierres por obras en Paradores

Parece ser que la nueva dirección de la empresa tiene previsto realizar obras de mejora en bastantes Paradores que supondrán el cierre de estos, por lo que me gustaría explicaros los pasos que se siguen antes de que se produzca el cierre. La experiencia que tenemos en Paradores sobre este tipo de cierres nos permite tener una cierta tranquilidad ante una situación de este tipo.
Cada vez que se cierra un Parador por obras, se negocia lo que se llama un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), en el que se recogen las condiciones en que queda el personal mientras el Parador está cerrado.
En esta negociación participa la empresa por un lado y los representantes de los trabajadores (con presencia también del Comité Intercentros) por otro, con la participación de todos los trabajadores, sin que se firme nada sin que previamente sea aceptado por la mayoría de estos.
La base para la negociación de cada uno de los expedientes es lo ya acordado en otras situaciones anteriores. Sobre esta base se establecen además las cuestiones particulares que afectan a los trabajadores de ese establecimiento.
Básicamente en estos expedientes se acuerda:
- La duración del expediente.
- Las personas que quedan en activo (en el caso de que así lo decida la empresa) y las condiciones en que quedan estos.
- Las personas que pasarán al desempleo y la fecha de inicio. En este tema se recoge que los fijos discontinuos formarán parte del expediente durante el tiempo que tengan garantizado en su contrato.
- Se establece un mínimo de salario garantizado, con el compromiso de que la empresa abonará la diferencia entre este mínimo y las prestaciones por desempleo que se cobren.
- Se establece la posibilidad de que el trabajador que lo solicite pueda, en vez de pasar al desempleo, trasladarse mientras dure el expediente a otro Parador a trabajar, acordando las condiciones con la dirección de la empresa. Reitero que es a solicitud del trabajador.
- También se establece la posibilidad de que se pueda trabajar en otra empresa mientras dura el expediente, previa comunicación a la dirección de la empresa.
- Se recoge como se disfrutarán las vacaciones y festivos, tanto del año en que se cierra como del que está prevista la apertura.
Además de estas cuestiones, se recogen algunas otras genéricas (IT, reintegro de préstamos, cursos de formación, recibo de circulares, etc.) e incluso las que afecten a algún o algunos trabajadores en particular. El tema es que casi nada queda en el aire y todo queda perfectamente garantizado.
Me pongo a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que os pueda surgir, que seguro que serán muchas.

sábado, 25 de octubre de 2008

MODELO DE HORARIO ANUAL

En este enlace http://cid-56d2c1e60a6e1606.skydrive.live.com/self.aspx/Documentos%20Paradores/MODELO%20HORARIO%20ANUAL.doc tenéis un modelo de horario anual con ejemplos de distintos departamentos.

Este solo es un ejemplo y se pueden hacer otros diferentes. Como podréis comprobar no es necesario marcar cada uno de los días del año en el calendario, simplemente con poner los diferentes turnos y descansos y marcando claramente cual es la rotación que hay que seguir, ya podemos saber como trabajaremos cada uno de los días del año.

Además de que las rotaciones tienen que estar claramente especificadas, tenemos que tener cuidado con las coletillas que se sueles añadir. Sobre todo las que hablan de posibles modificaciones por necesidades del servicio. El mismo convenio especifica claramente que el calendario firmado solo se puede modificar de forma excepcional y con acuerdo de las partes.

martes, 14 de octubre de 2008

Calendario laboral 2009 (2)

La única novedad que tenemos que tener en cuenta para la negociación de los calendarios laborales correspondientes al año 2009 con respecto a otros años es lo que recoge el nuevo convenio sobre el disfrute de los días de descanso que corresponden a la acumulación de las fiestas abonables y no recuperables.
El convenio dice en su artículo 19 apartado 8 que "a partir del 1 de enero de 2009 los días de descanso correspondientes a los días abonables que se disfruten de forma acumulada se disfrutarán en las fechas que se acuerde en el calendario laboral para ello. En caso de que siete de los días abonables se disfruten durante la temporada alta, los días de descanso correspondientes a esos siete días se disfrutarán en temporada baja."
Me consta que en muchos Paradores se está confundiendo este tema con el exceso de jornada que se venía disfrutando hasta ahora. Tenemos que tener en cuenta que en el momento que se disfrute el descanso que generan los días abonables, seguramente ya no habrá exceso de jornada, pero al mismo tiempo no podemos confundir una cosa y la otra. El exceso de jornada se produce porque se supera la jornada máxima anual establecida en el convenio y el descanso de los festivos se genera por el que produce el propio día.
Cada día de trabajo genera un tiempo de descanso en forma de vacaciones y de días libres. En el caso de los días libres cada cinco días de trabajo generan dos de descanso. Los festivos se consideran a estos efectos igual que un día de trabajo, con lo cual cuando el convenio recoge el disfrute del descanso correspondiente, se debe entender que por cada cinco festivos corresponde dos días de descanso.
Sigo poniendo a vuestra disposición para aclarar cualquier cuestión que se os plantee con la negociación de los calendarios.

lunes, 22 de septiembre de 2008

Tablón de anuncios

He añadido un nuevo apartado a este blog llamado "Tablón de anuncios". En él pretendo incluir todos aquellos comunicados que sean de interés para los trabajadores y trabajadoras de Paradores.
En la parte izquierda de este blog teneis los enlaces a los documentos colgados y también podeis entrar desde este enlace http://cid-56d2c1e60a6e1606.skydrive.live.com/browse.aspx/Tabl%c3%b3n%20de%20Anuncios
Esta sección la creo con la intención de incluir, además de la información que yo tenga, todos aquellos comunicados o notas informativas que tengan relación con Paradores y que cualquiera de los trabajadores o trabajadoras de Paradores me remitáis. Los únicos comunicados que no serán colgados serán aquellos que contengan insultos, faltas de respeto hacia las personas o que no identifiquen claramente a su autor.
Por supuesto los comentarios u opiniones que se viertan en cada uno de los comunicados será responsabilidad de su autor, por lo que antes de incluirlo en el blog tendrá que estar claramente acreditada la autoría.

viernes, 12 de septiembre de 2008

Licencia por enfermedad u hospitalización de familiares (2)

El jueves 14 de agosto publiqué una entrada sobre esta licencia refiriéndome a un acuerdo que se había alcanzado en el Parador de Ferrol. A partir de aquí he recibido dudas sobre el disfrute de esta licencia cuando coincide con el día libre y por eso quiero aclararlo.

El artículo 20.2 del Convenio establece una “licencia de tres días por enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad”. Además añade que “en los casos de enfermedad u hospitalización, podrá disfrutarse de forma discontinua”

Esto quiere decir que, mientras coincidan con la enfermedad del familiar, nosotros podemos elegir los días que queremos hacer uso de la licencia, sin que estos tengan que ser obligatoriamente seguidos y únicamente tenemos que comunicarle a la dirección del centros cuales son estos días (aconsejo que la comunicación se haga por escrito).

Lógicamente, como somos nosotros los que decimos cuales son los días que necesitamos, estos nunca coincidirán con el día libre. Es decir, si yo descanso el martes y miércoles y el familiar se pone enfermo el lunes; solo tengo que comunicar que me ausentaré de mi puesto de trabajo por enfermedad de un familiar el lunes, el jueves y el viernes (por ejemplo) y nunca pediré el martes o miércoles que son mis días libres.

Exijamos el cumplimiento del Convenio, es nuestro derecho y nuestra obligación.

lunes, 1 de septiembre de 2008

Encuesta sobre calendario anual

Abro este apartado por si además de votar en la encuesta que tenéis a la izquierda, queréis hacer algún comentario sobre vuestro voto.
Me preocupa que hasta el momento de los 7 votos emitidos solo uno sea para la opción de "tener calendario y que se aplica", por lo que creo que es interesante que además de votar se comente el voto, para ver si entre todos y todas descubrimos el problema y buscamos soluciones.
La negociación de los calendarios laborales está a la vuelta de la esquina y, siendo este un tema de mucha importancia, no debemos dejar escapar la oportunidad de que en el 2009 en todos los Paradores se acuerde un calendario que se ajuste a lo estipulado en el Convenio.

sábado, 23 de agosto de 2008

Dudas sobre como aplicar los artículos del convenio

Uno de los problemas que existe para poder exigir el cumplimiento del convenio es que muchas veces no se conoce o no se sabe como aplicarlo. La solución cuando surge cualquier duda sobre los derechos que tenemos como trabajadores y trabajadoras es dirigirnos a los delegados y delegadas de nuestros centros de trabajo. De todas formas en este apartado podeis exponer todas las dudas que tengáis sobre como aplicar cualquier cuestión del Convenio y que no tenga relación con los temas de las otras entradas de este blog.
Además, si queréis una respuesta más concreta y personal tenéis a vuestra disposición mi dirección de correo electrónico jcpenedo@hotmail.com , mandarme un mail e intentaré aclarar las dudas que tengáis.

jueves, 14 de agosto de 2008

Licencia por enfermedad u hospitalización de familiares

El artículo 20.2 del Convenio establece una licencia de tres días por enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta licencia no tiene ningún tipo de limitación de número de días al año, con lo cual el derecho al disfrute se produce cada vez que el familiar es ingresado en el hospital. Hasta el convenio del 2001, tenía una limitación de 8 días al año, a partir de este convenio se eliminó este tope máximo regulandose además la posibilidad de que en los casos de hospitalización estos días se puedan disfrutar de forma discontinua.
A pesar de estar bien claro en el convenio, en el Parador de Ferrol a una trabajadora se le limitó la posibilidad de acogerse a esta licencia por tratarse del mismo familiar que era ingresado por segunda vez. Se puso la demanda correspondiente, llegandose al acuerdo antes de juicio de que esta licencia se concederá sin limitación, siempre que se dé el hecho.
Este acuerdo es para el Parador de Ferrol pero, lógicamente, si esta situación se da en cualquier otro Parador el derecho es el mismo, por lo que no nos podrían negar el disfrute.