Ante esto, el trabajador decidió poner la denuncia correspondiente y, aunque no pudo disfrutar el día porque el juicio se celebró el 2 de abril del presente año, la sentencia fue clara, dando la razón al trabajador y el derecho a disfrutar un día más por este motivo en este año.
Comentar en este sentido que los únicos motivos por los que pueden denegar el disfrute de estos días son los siguientes:
- Que no se preavise con seis días de antelación como mínimo.
- Que se soliciten en días de trabajo situados entre dos festivos.
- Que se soliciten los dos acumuladamente.
- Que lo hubiese pedido otro empleado del mismo departamento.