viernes, 31 de octubre de 2008

Cierres por obras en Paradores

Parece ser que la nueva dirección de la empresa tiene previsto realizar obras de mejora en bastantes Paradores que supondrán el cierre de estos, por lo que me gustaría explicaros los pasos que se siguen antes de que se produzca el cierre. La experiencia que tenemos en Paradores sobre este tipo de cierres nos permite tener una cierta tranquilidad ante una situación de este tipo.
Cada vez que se cierra un Parador por obras, se negocia lo que se llama un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), en el que se recogen las condiciones en que queda el personal mientras el Parador está cerrado.
En esta negociación participa la empresa por un lado y los representantes de los trabajadores (con presencia también del Comité Intercentros) por otro, con la participación de todos los trabajadores, sin que se firme nada sin que previamente sea aceptado por la mayoría de estos.
La base para la negociación de cada uno de los expedientes es lo ya acordado en otras situaciones anteriores. Sobre esta base se establecen además las cuestiones particulares que afectan a los trabajadores de ese establecimiento.
Básicamente en estos expedientes se acuerda:
- La duración del expediente.
- Las personas que quedan en activo (en el caso de que así lo decida la empresa) y las condiciones en que quedan estos.
- Las personas que pasarán al desempleo y la fecha de inicio. En este tema se recoge que los fijos discontinuos formarán parte del expediente durante el tiempo que tengan garantizado en su contrato.
- Se establece un mínimo de salario garantizado, con el compromiso de que la empresa abonará la diferencia entre este mínimo y las prestaciones por desempleo que se cobren.
- Se establece la posibilidad de que el trabajador que lo solicite pueda, en vez de pasar al desempleo, trasladarse mientras dure el expediente a otro Parador a trabajar, acordando las condiciones con la dirección de la empresa. Reitero que es a solicitud del trabajador.
- También se establece la posibilidad de que se pueda trabajar en otra empresa mientras dura el expediente, previa comunicación a la dirección de la empresa.
- Se recoge como se disfrutarán las vacaciones y festivos, tanto del año en que se cierra como del que está prevista la apertura.
Además de estas cuestiones, se recogen algunas otras genéricas (IT, reintegro de préstamos, cursos de formación, recibo de circulares, etc.) e incluso las que afecten a algún o algunos trabajadores en particular. El tema es que casi nada queda en el aire y todo queda perfectamente garantizado.
Me pongo a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que os pueda surgir, que seguro que serán muchas.

sábado, 25 de octubre de 2008

MODELO DE HORARIO ANUAL

En este enlace http://cid-56d2c1e60a6e1606.skydrive.live.com/self.aspx/Documentos%20Paradores/MODELO%20HORARIO%20ANUAL.doc tenéis un modelo de horario anual con ejemplos de distintos departamentos.

Este solo es un ejemplo y se pueden hacer otros diferentes. Como podréis comprobar no es necesario marcar cada uno de los días del año en el calendario, simplemente con poner los diferentes turnos y descansos y marcando claramente cual es la rotación que hay que seguir, ya podemos saber como trabajaremos cada uno de los días del año.

Además de que las rotaciones tienen que estar claramente especificadas, tenemos que tener cuidado con las coletillas que se sueles añadir. Sobre todo las que hablan de posibles modificaciones por necesidades del servicio. El mismo convenio especifica claramente que el calendario firmado solo se puede modificar de forma excepcional y con acuerdo de las partes.

martes, 14 de octubre de 2008

Calendario laboral 2009 (2)

La única novedad que tenemos que tener en cuenta para la negociación de los calendarios laborales correspondientes al año 2009 con respecto a otros años es lo que recoge el nuevo convenio sobre el disfrute de los días de descanso que corresponden a la acumulación de las fiestas abonables y no recuperables.
El convenio dice en su artículo 19 apartado 8 que "a partir del 1 de enero de 2009 los días de descanso correspondientes a los días abonables que se disfruten de forma acumulada se disfrutarán en las fechas que se acuerde en el calendario laboral para ello. En caso de que siete de los días abonables se disfruten durante la temporada alta, los días de descanso correspondientes a esos siete días se disfrutarán en temporada baja."
Me consta que en muchos Paradores se está confundiendo este tema con el exceso de jornada que se venía disfrutando hasta ahora. Tenemos que tener en cuenta que en el momento que se disfrute el descanso que generan los días abonables, seguramente ya no habrá exceso de jornada, pero al mismo tiempo no podemos confundir una cosa y la otra. El exceso de jornada se produce porque se supera la jornada máxima anual establecida en el convenio y el descanso de los festivos se genera por el que produce el propio día.
Cada día de trabajo genera un tiempo de descanso en forma de vacaciones y de días libres. En el caso de los días libres cada cinco días de trabajo generan dos de descanso. Los festivos se consideran a estos efectos igual que un día de trabajo, con lo cual cuando el convenio recoge el disfrute del descanso correspondiente, se debe entender que por cada cinco festivos corresponde dos días de descanso.
Sigo poniendo a vuestra disposición para aclarar cualquier cuestión que se os plantee con la negociación de los calendarios.