Estas entradas no pretenden otra cosa que dar a conocer cada uno de los aspectos del convenio que después habrá que llevar a la práctica en los centros de trabajo.
Las explicaciones que aquí se hacen son de manera resumida, genéricas y no pueden ser exactas, ya que dependen de muchos otros factores, como pueden ser los derechos u obligaciones adquiridos.
Las explicaciones que aquí se hacen son de manera resumida, genéricas y no pueden ser exactas, ya que dependen de muchos otros factores, como pueden ser los derechos u obligaciones adquiridos.
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Este tema está regulado en el artículo 40 del convenio y sobre el tenemos que tener en cuenta algunas cuestiones básicas:
1. Las horas extras son voluntarias.
2. Deberán estar debidamente justificadas mediante un parte en el que se especificarán los motivos, número de horas realizadas, etc.
3. Los Comités de Empresa o Delegados y Delegadas de personal tienen que tener acceso a comprobar estos partes.
4. Se pueden abonar en metálico o compensar en tiempo de descanso. Si se hace en metálico, para calcular su valor, se tendrá en cuenta la fórmula establecida en el Convenio. Si es en tiempo libre, lo será por el doble tiempo extra trabajado. La forma de compensación será por acuerdo previo de las partes, siendo conveniente, en el caso de que se disfrute en tiempo, acordar incluso la fecha de su disfrute.
5. El Estatuto de los Trabajadores establece en 80 al año el número máximo de horas extras que puede realizar un trabajador o trabajadora.
Aunque hace unos años que están en desuso estas definiciones, existen dos tipos de horas extras, las estructurales o de fuerza mayor y las no estructurales.
El convenio establece como horas extras estructurales las que se realicen con ocasión de accidentes o para solucionar necesidades urgentes y apremiantes, así como para cubrir ausencias imprevistas.
La retribución o compensación de unas y de las otras es exactamente la misma y la única diferencia que existe entre las dos es que las de fuerza mayor no son voluntarias.
Otra cosa distinta y que se utiliza mucho en esta empresa y en casi todas las de hostelería, son los Servicios Extras, que en principio, y si tenemos en cuenta la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, no deberían ser realizados por el personal fijo. Al fin y al cabo, un servicio extra viene siendo una especie de contrato por unas horas determinadas. El valor económico de estos Servicios Extras no está regulado en ningún sitio, pero en todo caso no puede ser nunca inferior al de las horas ordinarias que se realicen.
Como resumen final, creo que tenemos que tener en cuenta dos cuestiones primordiales, que las horas extras son voluntarias y que su retribución económica o compensación en tiempo tiene unos mínimos claramente establecidos.
A partir de aquí os invito a leer este importante artículo del Convenio y a participar con vuestras opiniones, dudas y aportaciones, volviendo a aclarar que solo serán publicados aquellos comentarios que tengan relación con este apartado.