martes, 30 de junio de 2009

Uniformidad

La parte social del CISS a enviado a los centros de trabajo un comunicado sobre la uniformidad. Como una medida complementaria y siendo un tema que causó bastantes problemas en años anteriores, lo transcribo literalmente a continuación:

CISSociaL
( P a r t e S o c i a l d e l C I S S )
Estimados/as compañeros/as:
El pasado día 26 de Mayo se celebró la reunión trimestral del Comité de Seguridad y Salud de Paradores.
En la citada reunión, y como se os informaba en la nota 05/09, solicitábamos a la empresa que emitiera un procedimiento común sobe el uso del uniforme durante la temporada de verano, hasta la entrada en vigor de la nueva uniformidad.
Pues bien el día 23 de Junio se ha emitido, por parte de la Dirección General de Explotación la CO/CAL/DGEX/001, de título ADAPTACIÓN DE LA UNIFORMIDAD EN ÉPOCA ESTIVAL.
Para su conocimiento trasnscribimos la nota literalmente "Durante la época estival y en aquellos Paradores que por razones de ubicación geográfica estén sometidos a altas temperaturas y cuando se considere estrictamente necesario, el personal que presenta servicios al aire libre y en especial el que por las características de su trabajo se vea más afectado por el calor, podrá adaptar la uniformidad, sin perder ninguna identidad sobre lo actualmente establecido pero prescindiendo de prendas como la chaqueta, previo consentimiento del director del Establecimiento y siguiendo las pautas que se marquen desde las Direcciones Regionales.
Con ello se pretende que este personal pueda desarrollar en mejores condiciones y con un mayor confort su trabajo en los momentos puntuales en que climatológicamente se requiera.
Se pondrá especial énfasis en la higiene y limpieza de la uniformidad en todo momento, evitando señales externas que pueda percibir el cliente."
Con esto esperamos que se solucionen los problemas existentes estos años atrás con el uso de la chaqueta.
Ante cualquier problema poneros en contacto con los miembros del CISS.
Gracias

miércoles, 24 de junio de 2009

CONOZCAMOS EL CONVENIO 4.- La jornada de trabajo.


Estas entradas no pretenden otra cosa que dar a conocer cada uno de los aspectos del convenio que después habrá que llevar a la práctica en los centros de trabajo.
Las explicaciones que aquí se hacen son de manera resumida, genéricas y no pueden ser exactas, ya que dependen de muchos otros factores, como pueden ser los derechos u obligaciones adquiridos.



Este tema está regulado en el artículo 18 del convenio y sobre él tenemos que tener en cuenta algunas cuestiones básicas:
1. La jornada está establecida en cómputo anual como jornada máxima y como regla general en 40 horas semanales con dos días de descanso consecutivos.
2. El tiempo de la comida no cuenta como jornada de trabajo (excepto donde se acuerde lo contrario).
3. En los departamentos de Comedor-Bar y de Cocina-Office, se puede acordar la jornada flexible (modificando la jornada semanal o diaria) conforme a las reglas que se estipulan en el apartado 2 de este artículo 18.
4. Entre jornada y jornada tiene que haber un descanso mínimo de 12 horas.
5. En aquellos casos en los que sea factible establecer la jornada continuada, el convenio obliga a estudiar la posibilidad de establecerla. En este aspecto se recoge también que en el Parador de Cañadas del Teide se establece la jornada continuada.
En primer lugar me dejaría dejar claro que el Convenio establece una jornada anual máxima y que en ningún momento habla de jornada mínima. Si al final del año, por cualquier circunstancia, hacemos menos de las 1794 horas establecidas como jornada máxima, no tenemos ninguna obligación de devolverle esas horas trabajadas de menos a la empresa, teniendo derecho, por el contrario, a recuperar las horas que trabajemos de más.
En lo que respecta al tiempo de comida, dejar claro que si se recupera es porque se considera tiempo de descanso, con lo cual en ese tiempo no estamos obligados a trabajar.
Sobre la flexibilidad de jornada en comedor y cocina tenemos que tener en cuenta las reglas que establece el convenio para que se pueda producir y que resumidamente son las siguientes:
El máximo de horas que se pueden trabajar son 10 diarias y 50 semanales y el mínimo 6 diarias y 30 semanales. Tampoco se puede aplicar durante más de dos semanas consecutivas y tres meses y medio al año.
Este régimen de semanas de 50 horas y otras de 30, con los límites establecidos, tiene que estar recogido en el calendario anual que se firma a finales de año para el año siguiente.
Es muy importante que tengamos en cuenta que en algunas de las posibilidades de flexibilidad que marca este artículo, se especifica claramente que es necesario el acuerdo entre partes. Por ejemplo, en el apartado 2.c dice que “…el no disfrute de descanso en la semana a que corresponda, esto solo podrá realizarse con carácter excepcional previo acuerdo y de manera…”, con lo cual, si no hay acuerdo no se puede realizar.
El Convenio también establece en el apartado 2.e de este artículo, la posibilidad de flexibilizar la jornada semanal. Aquí también se especifica claramente que para que se aplique tiene que alcanzarse acuerdo, con lo cual ninguna de las partes lo puede imponer.
En lo que respecta al turno continuado, en este artículo se deja abierta la posibilidad de establecerlo siempre que sea factible. Este apartado nos da la posibilidad de defendernos con mayores garantías en aquellos casos en los que esté establecido el turno continuado y la empresa quiera partirlo y de conseguirlo en aquellos casos en los que podamos demostrar que es perfectamente factible el turno continuado y solo se parte por cabezonería de la empresa.


Como en las otras entradas sobre el conocimiento del Convenio, a partir de aquí os invito a leer este importante artículo y a participar con vuestras opiniones, dudas y aportaciones, volviendo a aclarar que solo serán publicados aquellos comentarios que tengan relación con este apartado.

Cierre por obras de Caceres y Villafranca

Después de una larga espera y de sucesivos retrasos y cancelaciones, el pasado jueves 18 se firmó el acuerdo de cierre por obras del Parador de Cáceres y el lunes 22 el de Villafranca del Bierzo.
En los dos cierres se siguieron los criterios que ya os explique en la entrada de este blog de octubre de 2008 y tanto uno como el otro expediente fueron aceptados por los trabajadores y trabajadoras en asamblea.
Desde este blog, simplemente desearles a los trabajadores y trabajadoras de estos dos centros que tanto las obras como la apertura le causen los mínimos problemas posibles, que puedan disfrutar a la reapertura de las mejores instalaciones para realizar su trabajo y reiterar mi disposición para intentar solucionar cualquier problema que puedan tener.

viernes, 5 de junio de 2009

Para meditar

Una compañera me mandó estos días esta fábula en presentación pps para que fuese colgada en este blog. Como todas las fábulas pretende hacernos ver la realidad de las cosas y las consecuencias positivas o negativas que pueden tener nuestras acciones.
Esta nos enseña que las cosas no son lo que pareces. Si lo llevamos al terreno laboral, nos muestra que aunque parezca que una medida que pueda tomar la empresa a nosotros no nos afecta directamente, siempre puede terminar afectándonos. El problema es que si no ponemos remedios desde el principio cuando nos llegue el momento es posible que ya no tenga solución.
En este caso el ratón era el único que vio el peligro y finalmente los acontecimientos hicieron que terminase siendo el único que no salió perjudicado con la medida del granjero.
Pinchando en este enlace y en el documento que os aparece a continuación podréis verla: