En estos días se ha publicado una convocatoria de vacantes en la que una gran parte de ellas lo son en promoción interna.
A pesar de que ya por parte de CC.OO. se ha enviado un comunicado a los Paradores al que podeis tener acceso tambien en el TABLÓN DE ANUNCIOS del blog, quisiera hacer incapié en un tema que suele suscitar dudas en los centros de trabajo.
Para que una vacante pueda convocarse a promoción interna tiene que haber alguna persona a la que se le abonen trabajos de superior categoría en un periodo de seis meses en un año u ocho en dos. Una vez que se produce esta circunstancia y la empresa decide convocar la vacante a promoción interna esta puede ser solicitada por cualquier persona de ese Parador que esté habilitada para esa categoría.
Es importante tener esta cuestión clara para que no nos engañen. Interesadamente se está planteando en algunos centros de trabajo que la única persona que puede pedir estas vacantes es quien está realizando las funciones de categoría superior. Está muy claro en el Convenio que la promoción interna supone que solo puedan concursar los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo que estén habilitados y que no puede ser solicitada por nadie que no pertenezca a ese Parador, pero en ningún caso dice que tenga derecho solamente la persona que hace las funciones de categoría superior, de ser así no tendría que salir la vacante, se adjudicaría directamente.