viernes, 7 de agosto de 2009

CONOZCAMOS EL CONVENIO 6.- El Calendario Laboral.

Estas entradas no pretenden otra cosa que dar a conocer cada uno de los aspectos del convenio que después habrá que llevar a la práctica en los centros de trabajo.
Las explicaciones que aquí se hacen son de manera resumida, genéricas y no pueden ser exactas, ya que dependen de muchos otros factores, como pueden ser los derechos u obligaciones adquiridos.

Este tema está regulado en el artículo 19 apartado 14 del convenio. Quisiera hablar exclusivamente de el, dejando para otra entrada el tema de las vacaciones y días festivos ya que, aunque está incluido en el mismo artículo y directamente relacionado, se trata de una cuestión que tiene un peso específico y que es esencial sobretodo en las fechas en las que nos encontramos. Un calendario laboral firmado respetando el Convenio es una garantía para evitar infinidad de problemas que se nos pueden dar a lo largo del año.

Comienza el apartado obligando a la dirección de cada centro a entregar a la representación sindical una propuesta de calendario laboral para el año siguiente antes del 1 de octubre. Es importante que procuremos que se respete la fecha establecida en el convenio, porque esto nos dará margen suficiente para la negociación sin que tengamos que estar a última hora y de prisa y corriendo buscando soluciones (las prisas nunca fueron buenas).

En esta propuesta de Calendario se señalarán, de cada uno de los trabajadores y trabajadoras:
Los horarios de trabajo. Estos deben especificar los turnos de trabajo (mañana, tarde, partido) y la hora de entrada y salida de cada uno de los días de trabajo.
Los días libres semanales de cada una de las semanas del año, estableciéndose claramente la rotación que corresponda
Las vacaciones anuales. Teniendo en cuenta lo establecido en este mismo artículo.
Los festivos abonables y no recuperables. Igualmente según lo establecido en el artículo.
Esto es básico. No debemos aceptar nunca esas propuestas genéricas en las que no hay forma de saber como trabaja realmente cada uno de nosotros. Otra de las prácticas que no debemos admitir son esas coletillas al final de los horarios que lo único que haces es desvirtuarlo.

Una vez que recibimos la representación sindical la propuesta, debemos hacérsela llegar de la forma más conveniente (tablón de anuncios, asamblea, uno a uno,….) al personal para que todo el mundo tenga opción a hacer las objeciones que considere oportunas en su calendario.

A partir de aquí empieza la negociación con la dirección que en todo momento debe tener en cuenta los intereses de las personas a las que se representa así como el cumplimiento del Convenio, no dejando de lado sobretodo aquellas cuestiones que están claramente especificadas.

En todo este proceso de negociación en los centros de trabajo, contamos con la ayuda de la representación sindical en el Comité Intercentros y en las Secciones Sindicales Estatales, a las que debemos acudir ante cualquier duda.

Tenemos de plazo para la negociación hasta el 31 de octubre, fecha en la que debemos tener un acurdo o desacuerdo, que en el segundo caso remitiremos a nuestros representantes en la Comisión de Interpretación y Vigilancia, para que en este órgano se intente desbloquear.

De sobra sabemos que esto no se termina aquí. Esta Comisión es un órgano páritario en el que es muy difícil llegar a un acuerdo porque la representación sindical, lógicamente, defiende los intereses de sus representados y la empresa los de la dirección, con lo cual, en los casos de desacuerdo, debemos estar preparados para acudir inmediatamente a la jurisdicción laboral después de que pase por la Comisión.

La importancia de cumplir los plazos establecidos viene dada por la necesidad de que los calendarios estén acordados antes de que comience el año. En los casos en los que se produce acuerdo no hay problema, pero si no lo hay tenemos que acudir al juzgado y esto supone un alargamiento en el tiempo, que va a suponer que mientras no exista una resolución nos estén aplicando el calendario del año anterior.

Finalmente este apartado del Convenio termina diciendo algo muy importante y que debemos tener muy en cuenta, “el calendario acordado no podrá ser modificado, salvo de forma excepcional. En todo caso tal modificación exige el acuerdo entre partes” Está muy claro, una vez firmado el calendario, la única forma de modificarlo es por acuerdo.

Por mi parte, vuelvo a ponerme a disposición de los delegados y delegadas para hacerles llegar, si no les llega por los cauces normales, la guía que sobre la negociación de los Calendarios venimos haciendo desde CC.OO. en los últimos años.



Como en las otras entradas sobre el conocimiento del Convenio, a partir de aquí os invito a leer este importante artículo y a participar con vuestras opiniones, dudas y aportaciones, volviendo a aclarar que solo serán publicados aquellos comentarios que tengan relación con este apartado.

21 comentarios:

  1. esto del calendario, es papel mojado, para la mayoria, para mi, no.
    dime tu, si de verdad los calendarios que se firmasen SIN COLETILLAS, y bien planteados, a favor de la clase obrera, que le pasaría a esta empresa. tendrian que aumentar la plabntilla, en unos 300 currantes, que a 14.500 euros por cada uno, más el 40% de s.s., serian 20.300 x 300 = 6.090.000 euros, mas gastos colaterales, vendrian siendo unos 9 millones de euros. el beneficio comido. eso SERIA EL FIN SOCIAL DE ESTA EMPRESA. crear puestos de trabajo. recuperar edificios historicos y en la epoca actual, del presi ex-alcalde y ex-senador, y gobernando R.Z., cada ver, que se queme un monte más de lo normal UN PARADOR. cada vez que desmonten una central nuclear, UN PARADOR. cada ver que entra un presi NUEVO. UN PARADOR. el anterior en Ibiza, este, no RECUERDO EL NOMBRE.
    con esto, el fin de está empresa esta ampliamente conseguido.
    para esto debería de servir el calendario laboral.
    pero detras, existen intereses, QUE NECESITAN RESULTADOS, para "subir a,limbo de los números "bonitos" -negros-, como el manolito del hostal (de esta forma le han bautizado el zamorano y el canoso), la santa de la calle requena (tambien bautizada, así por estos dos mozos), el david massip, (que ESPAVILADO DE FADESA), encontro otra vez, refugio, en paradores, (QUE SE TRAGA LO QUE LE SOPLEN), soplar, es recomendar, como por ejemplo javi el jefe de las camaras de comercio.
    bueno, lo dicho y resumo: calendarios, para subir plantillas.
    de no ser así, PAPEL MOJADO, y tu lo sabes de sobra "jorgito". no pierdas el tiempo.

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  2. Cual sería la forma de caso excepcional. Pon un ejemplo.
    Asimismo dice, tal "modificación exige el acuerdo entre partes".
    Esto último lo entiendo mejor. Pero si me proponen, por una baja ILT, de larga duración, más de un año, que mi horario era continuado, y rotativo de mañana, tarde, y noche. Ahora la propuesta que me hace la empresa, "por causas organizativas y de rentabilidad para ella, segun un articulo del Estatuto de los T.". Es de HORARIOS PARTIDOS, SALVO EL DE NOCHE QUE SERA CONTINUADO.
    Por una parte, lo veo coherente. Pero si yo tengo ya firmado el calendario, Y NO ACEPTO. ¿Me pueden obligar?.
    Gracias, por tu contestación.

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  3. Si tengo un calendario firmado, donde es rotativo mi horario, días libres, vacaciones y festivos. Si por cualquier causa, SE ALTERA, porqué falta un comapñero/a, debo de alterar mi calendario en días libres?. Yo entiendo que no. Este año pasado ocurrio y se "me altero".
    En este calendario, para el 2010, puedo poner yo, una coletilla, que diga, que mis dís libres, mis horarios, vacaciones y festivos, NO PODRAN SER ALTERADOS DE NINGUNA MANERA NI FORMA, salvo la de fuerza mayor.
    Esto lo puedo hacer?.

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  4. Hola, quizá no sea en esta entrada donde hacer esta pregunta, pero a ver alguien me puede responder. Va: estando de excedencia se puede uno presentar a los exámenes de habilitación, es decir una vez que se convocan, puedo ir al Pardor y mandar una solicitud.

    Por otro lado, si ya estoy habilitado, puedo optar a una plaza en otro parador, y renuciar a la excedencia para incorporarme al nuevo parador?, gracias y un saludo!!

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  5. Respuesta a Anónimo 2:

    Cuando el convenio habla de excepcionalidad, se refiere a sucesos que no se producen asiduamente. Lo excepcional es lo contrario a lo normal.

    No te pueden obligar. Una baja por IT de larga duración deben cubrirla con un contrato se sustitución por esta causa.

    Además el convenio es claro, cualquier modificación del calendario requiere del acuerdo entre partes.

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  6. Respuesta a Anónimo 3:

    Cuando el Convenio habla de la posibilidad de modificar el calendario, se refiere a todo lo que incluye este (horarios, días libre, vacaciones y festivos) y repito, cualquiera de estos aspectos, una vez firmados, solo se pueden modificar con acuerdo entre las partes.

    La coletilla que tu dices no es necesaria, porque la empresa solo lo podrá modificar si tu estás de acuerdo.

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  7. Respuesta a Anónimo 3:

    Este no es el apartado, pero contestaré a tu pregunta.

    Estando en excedencia te puedes presentar a los exámenes de habilitación, solo tienes que cumplir con los requisitos especificados en el protocolo.

    Por otro lado, el protocolo de habilitación dice que podrán participar en las vacantes todos los candidatos habilitados, sin hacer ningún tipo de distinción. Con lo cual, una vez habilitado, podrás optar a las vacantes que salgan.

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  8. EL CALENDARIO ANUAL ES ESENCIAL Y ESTE ES EL MOMENTO


    No se si la frialdad con que hemos cogido este artículo, es por las decepciones o porque estamos volcados en la participación y elaboración del calendario anual en nuestros Paradores; si es esto ultimo ademas tenemos que tener en cuenta:

    En la firma de las vacaciones y festivos para el próximo año, señalar como único criterio en cuanto a los tramos, el mes natural de vacaciones, y la primera y segunda quincena del mes correspondiente, en cuanto a los festivos. La SEÑALIZACIÓN DE FECHAS es utilizado por la Empresa como “Un plan maquiavélico” según el volumen que ellos consideren de trabajo en función de los años anteriores para así ajustarnos nuestra salida de vacaciones, así como la vuelta al trabajo. Ésta señalización también es utilizada por nuestros Jefes de Departamento pensando en sus descansos fijos entorno AL DOMINGO, o bien escogiendo alguna fiesta o periodo dentro del calendario.
    A modo de ejemplo, con los festivos les resulta perfecto (Sales descansando Lunes, Martes, y vuelves el Domingo).

    Considerando un departamento compuesto por 6 o 7 trabajadores, con un descanso rotativo (cada 6 días trabajados, 2 días de descanso) éste modelo resultaría idóneo, de ésta manera nos coinciden mejor los 4 días de descanso en Viernes, Sábado, Domingo y Lunes; esta rotatividad será lo primero a señalar en la confección del CALENDARIO ANUAL.
    La anterior rotación indicada, nos resulta a muchos compañeros y a mí la única forma viable.

    ROTATIVIDAD SEMANAL

    La Empresa puesta a enredar nos dice que el Convenio no habla nada de la Rotatividad en el resto de la semana y que no está obligada a darnos los anteriores 4 días; Pues bien desmontemos su teoría;

    - 5 días trabajados corresponden a 40 horas ( 2 días de descanso).
    - 7 días trabajados corresponden a 56 horas ( 2,8 días de descanso).
    - 3 días trabajados corresponden a 24 horas ( 1,2 días de descaso).

    El Modelo de calendario genérico en cuanto a los descansos que la Empresa está llevando a cabo ,da lugar a irregularidades en cuanto al cómputo semanal con ello lo que quiero expresar es , que puede ser que existan semanas en las que trabajemos 8, 9 o incluso 10 días y otras en las cuales no lleguemos al cumplimiento legal de las horas semanales.

    Dentro de las coletillas, “Sin las cuales estaríamos mas libres” en su utilización , señalar textualmente:

    “ Los días entre semana, serán rotativos entre los componentes del Departamento, debiendo realizar la secuencia entera Semanal”.

    Es la forma que no dejamos nada en manos de la improvisación de la Empresa; llevando una programación completa en cuanto al cómputo de las Jornadas Anuales, para así evitar nos suceda como a Anónimo 1 y nos choricen días, que después no denunciamos por MIEDOS, la mayor parte de las veces.
    Los Jefes de Departamento deben rotar como el resto de los componentes de la plantilla.
    Todo ello sino queremos acabar con un sorteo de los Días Libres Fijos Semanales, hecho en Noviembre para todo el año y por supuesto con el Jefe de Departamento incluido.

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  9. CONTINUACIÓN DEL ANTERIOR.


    No nos confiemos del buen consejo de Anónimo 2 pensando que yendo a INSPECCIÓN DE TRABAJO, están curados todos nuestros males. Engaños que utiliza la empresa:

    1.TENER LA FIRMA DE LA MAYORÍA DE LOS DELEGADOS, esto es lo que mas aire le da, y os aseguro que se ofrecerán muchos voluntarios.
    2.TENER LA FIRMA DE LA MAYORÍA DEL DEPARTAMENTO, involucrando a los Jefes de Departamento en la consecución de ésas firmas y así manifestar una actitud de rechazo al CALENDARIO LABORAL ANUAL, elogiando a su vez éstos calendarios genéricos que presentan con el envoltorio de Acuerdo Interno.
    3.Cuando le obliguéis a que os den el CALENDARIO ANUAL, intentan escurrir el bulto, DANDO SOLAMENTE LA PRIMERA SEMANA DEL AÑO y manifestando que con un desarrollo de los mismos siguiendo un sistema que considera de rotación, se permite conocer el CALENDARIO ANUAL.
    4.Utiliza una MEDIA VERDAD, diciendo que están aprobados los Calendarios, compuestos por turnos, horarios, vacaciones, y festivos pero sin mencionar para nada los DÍAS LIBRES SEMANALES.
    Éstos 4 engaños vienen orquestados desde Madrid ¡¡¡ cuidadin!!!! ¡¡¡ cuidadin!!! compañero del Sur de España.
    - DÁNDOSE ESTAS CUATRO SITUACIONES, ha resultado muy difícil desmontar el tema en la inspección de Trabajo que se basa en el cumplimiento del art. 34.6 del Estatuto de los Trabajadores sin mencionarnos nuestro Convenio que sabemos que mejora al Estatuto ni mencionando para nada los DÍAS LIBRES SEMANALES.

    Además de agradecer vuestra Solidaridad con mi causa, que parece ser la causa del 75% de los Paradores, me gustaría me razonéis este punto, dada mi falta de conocimientos Jurídicos, que dice así:
    “ Por último, se precisa respecto al Real Decreto 2001/1983 de 28 de Julio sobre regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas Especiales y descanso, que el mismo fue derogado, con la excepción de los artículos 45,46 y 47 por el real decreto 1561/1995, de 21 de Septiembre, sobre Jornadas especiales de Trabajo.”
    Sigo echando en falta el asesoramiento directo por parte de un Bufete de Abogados y Administrativo aunque supusiese un aumento en la cuota de Afiliación. Los trabajadores de la mejor Empresa de Hostelería, también precisan “DE LA MEJOR DEFENSA”
    Saludos para el compañero con canas, anónimos Letrados y miembros del Comité Intercentros.


    “CURRANTES en pie de Guerra: ¡¡ Encuentro muchos problemas a la solución!! BUSCANDO ¡¡la solución del problema!!

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  10. Este año el jefazo ha pedido que los horarios esten listos antes del 20/09, aunque madrid pide que esten el 30. A lo que voy, si una vez publicados tú no estas conforme con ellos, porque por ejemplo para las vacaciones del año que viene estoy esperando todavia que alguien me pregunte mi opinión... Si cuando tu tengas tu calendario anual quieres cambiar algo ¿es posible?

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  11. Una vez que los calendarios están firmados ya no se puede cambiar nada o almenos es muy dificil hacerlo, porque se entiende que al estar firmados por tus representantes legales, tu está de acuerdo también.

    Lo que hay que hacer es exigir de tus reprentantes que antes de firmarlos consulten con los trabajadores y trabajadoras. Esto deberían hacerlo sin que nadie se lo dijese, pero por si no se acuerdan de hacerlo, tendremos que recordarselo.

    Parece que este año se están dando mucha prisa. Mucho cuidado, las prisas nunca fueron buenas.

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  12. No tengo tiempo hoy. Si decir, que la llave ESTÁ, en los calendarios ANUALES. Pero, PARA CUMPLIRLOS DESPUÉS A PIE JUNTILLAS.
    La empresa tiene prisa este año, con este asunto, pués intuye, que "aunque con un efecto REAL PEQUEÑO, es una empresa del Estado, "siempre es noticia".
    Yo no querría NUNCA, quitarle el PROTAGONISMO aquién LO DEBE TENER.
    Pero si el Comité I., no denuncia, asunto gredos, niñas/os en practicas, y otras cosillas, YO PERSONALMENTE LO HARE POR LIBRE.
    En su día existio un gabinete juridico para asesorar al c.i.
    Uno con canas. Y saludos a pepito grillo.

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  13. Cpmpañeros, de verdad oshabeis parado a pensar y estudiar lo que significan los horarios que se nos recomiendn desde los compañeros en el CI. Es de pena, estos que son los que tienen que defender ante la empresa, estos que tinen que reivindicar unas condiciones de trabajo dignas para todos nosotros, nos recomiendan negociar unos calendarios laborales que no respetan nuestros derechos, ni de descanso ni para que conciliemos de una forma acorde con la constitución nuestra vida laboral con l familiar y personal. Repasad el hoario tipo que vende el CI, de verguenza. LOs directores no necesitan otros aliados para conculcar los derechos de todos nosotros, ya estan estos inutiles, despues llegan a Viella, Lerida, y les regalan mantas o toallas con angrama de paradores, de verguenza.

    Los qe cojieron la manta o la toalla, que dimitan ya.

    Pepito Grillo.

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  14. En ningún caso se puede manifestar que desde el C.I. se estén proponiendo unos horarios que no respetan nuestros derechos. Tanto en este blog como en los comunicados y recomendaciones que, al menos desde CC.OO., se enviaron a los Paradores, precisamente lo que se recomienda es que se acuerden unos calendarios que se ajusten a lo que dice el Convenio y que nos permitirá conciliar la vida personal y la laboral.

    Repito que no permitiré que se hagan críticas gratuitas en este blog por lo que,a partir de hoy cualquier crítica dirigida a la representación sindical que se intente publicar en este blog y no esté suficientemente identificado quien la hace se quedará en el cajón y no será publicada.

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  15. buenas noches, solamente una pregunta, ¿puede un trabajador habilitarse para otro departamento q no sea el suyo?.
    Gracias por todo

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  16. La respuesta en "modificaciones en el protocolo de habilitación"

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  17. Buenas noches, Jorge;
    Tengo 1 pregunta para usted, como dice el programa d TV ESPAÑOLA, ¿ puede una unica persona de un departamento pedir el calendario anual?, si el resto del dpto no lo quiere.
    gracias d antemano

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  18. Primero, no entiendo que haya alguien que no quiera tener el calendario anual. El tenerlo siempre es una garantía y a lo largo del año se pueden hacer los cambios que se quieran, pero con la diferencia de que si lo tenemos, somos nosotros los que tenemos la sartén por el mango y no la empresa.

    Respondiendo a tu pregunta. Claro que si. El derecho a tener calendario laboral anual es un derecho individual aunque se negocie colectivamente, si el resto del departamento no lo quiere que no lo tenga, pero quien lo solicite tiene derecho a él. En estos casos, lo que tenemos que exigir a los delegados y delegadas de personal es que tengan en cuenta nuestro derecho en la negociación.

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  19. Yo tampoco entiendo que haya alguien que no quiera tenerlo; o mejor aún que haya alguien que no se quiera dejar aconsejar. ¡¡verdad compañeros!! , lo cierto es que preferís la amenaza de vuestro JEFE DE DEPARTAMENTO al consejo del compañero comprometido, que solicita a su sindicato asambleas para abriros los ojos; asistiendo LIBERADOS “DE LOS QUE TRABAJAN Y DESEMPEÑAN CON PASIÓN SU COMETIDO”, ¡¡que haberlos hailos!!, pero preferís vivir en la oscuridad. Tenéis miedo a la luz y peor aún tenéis pánico a sentiros libres, por la posibilidad de ver tan sólo un 10% de todo lo que nos esconden; otras veces os ciegan unos mínimos intereses y otras preferís perder un ojo por ver cegar.
    Sin ánimo de parecer un listillo, de esto ya hablaba PLATÓN en “El mito de las cavernas”. No sólo valéis para decir ¡¡si señó!!, ¡¡si señó!!, también valéis para trabajar y ser responsables en vuestras obligaciones que es por lo que os pagan . El siguiente paso será decir ¡¡no!!, ¡¡no, le vais a decir!! A ese mal jefe de departamento que os amenaza en nombre de la Empresa; ahora si por el contrario tenéis un buen JEFE DE DEPARTAMENTO y conozco más de tres y de cuatro, estos os harán vuestro calendario laboral anual sin poneros objeciones, ya que ellos también están hasta “las pelotillas”de tanta división en los departamentos.
    Lo peor es cuando la negativa y la amenaza para la realización de estos calendarios (art. 19, punto 14) del CONVENIO viene de parte del “sindicato hermano”; recordaré que todo ello fue aprobado por LA MAYORÍA EN EL COMITÉ INTERCENTROS, donde está una representación suya, al igual que de la Empresa; pero no sé que pasa en esta EMPRESA PÚBLICA con este sindicato, que se ha especializado en incumplir lo firmado durante el resto del tiempo hasta el próximo CONVENIO y lo peor aún es que buscan y se inventan otro tipo de mayorías para enredar y engañar a los trabajadores. No debéis ceder a su chantaje, lo que pretenden es aburriros para salir CON LA SUYA ; pero ha estos podemos castigarlos, por que al contrario que con Empresa y J. Departamento, tenemos un arma guardada para “hacerles justicia” muy eficiente:
    ¡¡ ELVOTO!!, ¡¡EL VOTO!!; DEJAR DE VOTARLES Y ENCONTRAREIS SOLUCIÓN A VUESTROS PROBLEMAS Y A VUESTROS ACOSOS.
    Estoy pensando precisamente hoy en mis compañeros, en como siguen caminando pasito a pasito, viendo la luz primero por medio de una rendija y pronto lo harán desde una ventana, para así ganar en RESPETO por estas fechas, mientras los otros seguirán siendo “pasto del incendio “ provocado por el miedo y el egoísmo.
    Sabèis quien era el discípulo de PLATON: ¡¡cucharón!!

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  20. Buenas tardes, no se si estoy en el apartado correcto pero ahi voy. En primer lugar gracias por aclaranos las dudas que nos pueden surgir referente al convenio. Esta es la mia.
    ¿Es legal el turno:
    Día 1saliente a las 23:00
    Día 2 libre
    Día 3 libre
    Día 4 entrante a las 23:00h del día 3.
    ¿No hay que respetar las 12h de descanso aunque se salga librando?
    Muchas gracias.

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    Respuestas
    1. Eso es, hay que respetar las 12 h de descanso a partir de que se termina el trabajo, empezando a contar el día libre a continuación. Es decir:

      Si el día 1 sales a las 23 h. tu día libre empieza a contar el día 2 a las 11 h.,
      Primer día libre desde el día 2 a las 11 h. hasta el día 3 a las 11 h
      Segundo día libre desde el día 3 a las 11 h. hasta el día 4 a las 11 h.

      Tu turno después del descanso nunca podría ser antes del día 4 a las 11 h., porque de lo contrario no estarías teniendo los dos días de descanso completos.

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