viernes, 7 de agosto de 2009

Protocolo de actuación ante la gripe A

De todos y todas es conocido el nuevo virus que acaba de aparecer en escena y que finalmente se denomina A/H1N1 y que produce la gripe A.

Por una vez, en esta empresa parece que se empieza a actuar con diligencia y se ha preparado y enviado a los centros de trabajo un protocolo de actuación preventivo, para intentar evitar en lo posible que nos afecte el dichoso A/H1N1.

Aunque este virus parece ser que será en otoño cuando empiece a actuar con más virulencia, nuestra empresa empieza desde ya y con antelación suficiente a ponernos en guardia ante él. Además lo hace con un protocolo muy completo y facilmente comprensible pora todo el mundo.

Ojalá no se pierdan las "mañas" y se mantengan en el tiempo estas buenas prácticas, tanto en Salud Laboral como en otros aspectos de la relación laboral.

Desde este blog felicito a las personas que sacaron adelante esta iniciativa (cuando se hacen las cosas bien bueno es reconocerlo) y os recomiendo que os tomeis en serio este tema y que sigais las recomendaciones que se dan en ese Protocolo.

19 comentarios:

  1. tu crees, que debes de hacer de publicista de la empresa.
    si nos contagiamos, que se jodan. para eso pagamos s.s.
    el paro esta lleno de gente con ganas de currar.
    a lo tuyo jorgito, que estas mas mareado que la cabra que tiran desde lo alto de una iglesia en mi pueblo.

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  2. Si nos contagiamos los que nos jodemos somos nosotros y no la empresa, por eso animo a todo el personal a que se tome en serio este tema y haga caso de las recomendaciones para evitar la posibilidad de caer enfermos.

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  3. Uno que no las tiene todas consigo mismo.19 de agosto de 2009, 10:05

    Quita esta "felicitación" de este Foro, la empresa va a pensar que sois algo retrasailloa y pretendera seguir tomandoos el pelo.

    Esa Guia,la del protocolo de paradores. ¿dice algo sobre las medidas preventivas, en relacion con las condiciones laborales actuales en cada parador?.

    Uno que no las tiene todas consigo mismo.

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  4. opino como el anónimo, aquí quien pierde es la empresa. nosotros estaremos unos dias de baja y nada más. el que tenga patologias (x), este si deberá de tener más cuidado. creo que para eso teien el par en par. o eres la sucursal, tu y tu blo0gs.

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  5. ezo digo yo, q este tio pareze tonto. la empre lo tenkra por ezo.

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  6. Tengo que reconocer que esta entrada no fue muy afortuna, pero no porque no diga lo que tiene que decir, sinó porque da pie a que mentes mal intencionadas la retuerzan e intenten darle el sentido que no tiene.

    Quien pierde, si yo me pongo enfermo soy yo, y eso es lo que me importa. Me da igual que la empresa pierda o gane, lo que tengo que hacer es velar por mi salud, sea más grave o menos grave, con patología o sin ella.

    Por otro lado, lo único que se dice en la entrada es que esta vez la empresa actuó a tiempo y no como lo hace siempre, "tarde mal y arrastro".

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  7. Deberíamos ser grupo de riesgo y vacunas para todos!!!

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  8. Ojito....., que ni los propios médicos quieren vacunarse, debido a que la vacuna, no tendrá suficiente tiempo de experimentación.
    Nosotras/os, debemos simplemente que acatar "lo racional". Principio de "catarro", médico cabecera y "baja por 8 ó 10 días".

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  9. El personal de pisos nos podemos contagiar por contactar con elementos infectados, creo que esto seria enfermedad profesional, a mi si me rechaza la mutua pienso reclamar.

    Los demas, creo que debeis hacer lo mismo y al CISS que le den dos duros.

    "Pepito Grillo"

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  10. no solamente por casos de gripe A, el personal de piso, es el más expuesto a contagios e infecciones de todos los departamentos de un hotel.

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  11. Para el pepito grillo, oye me acabas de dar una idea como me la pille pienso reclamar yo tambien, claro si quedo para contarlo, lo del CISS ¿eso que es?.

    Uno mas SR. Carneiro

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  12. Hola a todos:
    Quizá sea necesario que sepáis, que a finales del pasado mes de Julio, el Ministerio de Sanidad, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y los dos sindicatos mayoritarios de nuestro País, acordaron una “GUIA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS O CENTROS DE TRABAJO FRENTE A EMERGENCIAS” “PANDEMIA DE GRIPE”, el objetivo de la misma es el de marcar unas pautas para evitar en lo posible el daño que esta posible pandemia de gripe podía ocasionar en el mundo laboral y en la sociedad en general, mediante la puesta en marcha de planes de actuación en todas las empresas y centros de trabajo de forma consensuada entre todos los agentes involucrados , trabajadores y empresarios.

    A primeros del mes que acaba de finalizar, la Secretaría Confederal de Salud Laboral de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), encargo a ISTAS un documento dirigido a nuestros delegados y delegadas de prevención, denominado “ORIENTACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LAS EMPRESAS PARA ELDESARROLLO DE PLANES DE RESPUESTA A LA GRIPE A H1N1”, la intención es que partiendo del principio de que la empresa es un organismo vivo y que como tal requiere que en esa vida diaria participemos todos los agentes que formamos parte de ella, y porque esta es la mejor forma de hacer mas eficaz la lucha contra tan reanunciada pandemia y sus desconocidos efectos.

    Continua en el siguiente comentario.

    Alberto Sánchez.

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  13. contunación del anterior:

    Como existe normativa suficiente (Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales Reales Decretos, etc...) que amparan nuestro derecho a participar en todas las cuestiones que puedan incidir en las condiciones de trabajo, y como indudablemente la adopción de las medidas necesarias para afrontar la gripe de forma eficaz, requerirán cambios en la organización del trabajo, es imprescindible que cualquier medida que se pretenda llevar a cabo , en nuestros ámbito laboral con el pretexto de combatir la pandemia de la gripe A, tiene que contar con nuestra participación.

    Esta empresa, como siempre, bajo la responsabilidad de las de siempre, se salta a la torera lo acordado por nuestras organizaciones confedérales y lanza un “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LA GRIPE A” y lo lanza a los paradores como si fuera una ley de obligado cumplimiento por todos, dando más importancia a la opinión de los jefes de departamento ala hora de determinar las medidas que a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, en una muestra más de que lo que verdaderamente le importa es el mantener la actividad económica por encima de cualquier otro interés, como en este caso puede ser la salud de sus trabajadores y trabajadoras.

    El “protocolo” (su protocolo) que envían a paradores se limita a recoger vagamente, como medidas preventivas, algunas de las recomendaciones de la GUIA editada por el Ministerio de Sanidad, adaptadas a algunos de los departamentos de los paradores.


    Coninua en el siguiente comentario:

    Alberto Sánchez

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  14. Continuación del anterior:

    Su Protocolo no recoge ninguna medida para afrontar situaciones que se nos pueden presentar en los distintos establecimientos, así, cuando nos encontremos con un cliente sospechoso de padecer la enfermedad, no prevemos quien debe atenderle (partiendo del principio de que somos trabajadores y trabajadoras de hostelería, no somos personal sanitario), tampoco ante posibles ausencias al puesto de trabajo por circunstancias relacionadas con la gripe, que deberán estar perfectamente garantizadas en todo plan de actuación.

    No aconseja en ningún caso, que debe hacer el trabajador con síntomas sospechosos de padecer la enfermedad, debe acudir o no a su puesto de trabajo en tanto se confirma o no su enfermedad, al objeto de prevenir el contagio de compañeros y compañeras y así salvaguardar la salud de estos.

    Situación laboral del trabajador o trabajadora que se queda en casa por tener síntomas de la enfermedad y después no es confirmada la misma y no procede la baja.

    Continua en el siguiente comentario:

    Alberto Sánchez.

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  15. Continuación del anterior:

    Creo que su Protocolo no cubre las necesidades de protección de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, las carencias son innumerables, por lo tanto me es imposible calificarlo de bueno, creo que solo sumara bastantes más quebraderos de cabeza a los que ya tienen los trabajadores y trabajadoras de paradores, sin aportar medidas que tranquilizaran las inquietudes que en estos momentos podamos tener y referidas a esta enfermedad.

    Desde nuestro punto de vista, todo Plan de Actuación: debe proteger en enmedio laboral, la salud de los trabajaores y las trabajadoras.
    No debe anteponer el mantenimiento de la actividad económica sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras.
    Tiene que ser capaz de controlar y reducir la posibilidad de contagios en el medio laboral, y las partes deben estar convencidas que el cumplimiento de lo que se acuerda en el mismo, es la mejor forma y la única eficaz para contener la transmisión de la enfermedad.
    Debe recoger la garantía de percepción de la asistencia sanitaria y de los subsidios económicos que los trabajadores y trabaajdoras precisen en esta situación.
    Y lo que es lo más importante, bajo ningún concepto pueden ni deben vulnerar derechos de los trabajadores y trabajadoras, ni de tipo económico, ni de condiciones de trabajo, ni de ningún otro.

    También creo necesario recordar que aunque nuestro sistema de prestaciones de la Seguridad Social, considera la baja por cualquier tipo de gripe como Contingencia Común, es preciso sin embargo tengáis en cuenta, de que en el caso de que haya habido un contagio profesional demostrable, puede y debe ser considerado como accidente de trabajo.

    Alberto Sánchez Hernández.
    Secretario de Salud Laboral.
    FECOHT-CCOO.

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  16. Compañeros y compañeras:

    En el comentario subido a este blogg por partes, se me olvidaba que el Protocolo de la empresa que supuestamente persigue controlar la gripe en paradores, también se olvida de las medidas a poner e practica para proteger de la enfermedad a los compañeros y compañeras que pueden formar o estar encuadrados en algún grupo de los considerados de alto riesgo.

    Gracias por el tiempo que habéis dedicado a leer este rollo, que os he marcado, gracias.

    Alberto Sánchez.

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  17. segun el convenio en el art.2o licencia retribuida.en el apartado C dice acompañamiento de hijos menores de 12 años y personas dependiente a la asistencia publica.como se interpreta esto,tengo una compañera que tiene un hijo de 16 años operado de la rodilla esta usando las muletas se tiene que desplazar a 180 km de su casa para las revisiones.el mes pasado el administrativo se dio cuenta de que tenia 16 año y se lo digo a la gobernanta la cual la digo que no tenia derecho al dia y que tenia que devolver los dos dias que la habian dado la han quitado un dia de exceso de jornada y la hecho firmar un dia de vacaciones.lo que no sabemos es lo de persona dependiente y si tiene derecho a los dias pora ir con su hijo

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  18. PRIMERO: De ninguna manera le pueden quitar ningún día de vacaciones, aunque hubiese disfrutado la licencia indebidamente. En tal caso tendrían que habérsela denegado en el momento en que la pidió.

    SEGUNDO: Una de las definiciones de personas dependientes podría ser “quienes por razones ligadas a la falta o pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de una asistencia y/o ayuda importante, se entiende por ayuda importante la ayuda de otra persona-, para la realización de las actividades de la vida diaria". Con lo cual el hijo de esta compañera es una persona dependiente que por pérdida de capacidad física no puede ir sola al médico y por lo tanto entiendo que esta trabajadora tiene derecho a disfrutar la licencia del artículo 20 apartado c.

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  19. Por si es de vuestro interes, en el caso de surgir la necesidad de aislamiento de algún o alguna compañera por cualquier motivo relacionado con la Gripe A H1N1, modo de proceder y consideración de esta situación a efectos de garantias juridico/laborales, os adjunto el siguiente documento.

    RESOLUCION DE 7 DE MAYO DE 2009, DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOBRE CONSIDERACION COMO SITUACION DEINCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÍN DE LOS PERIODOS DE AISLAMIENTO PREVENTIVO SUFRIDO POR LOS TRABAJADORES COMO CONSECUENCIA DE LA GRIPE A H1N1.
    (BOE nº 113, de 9 de mayo de 2009)

    La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Politica social, trasladando los problemas evidenciados en las reuniones celebradas con los órganos de coordinación constituidos con las Autoridades sanitarias delas Comunidades Autónomas, ha suscitado ante estaDirección General la cuestión relativa a la situacion de los trabajdores que tras su contacto con un caso de Gripe A H1N1 pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio derivados de dicha situación hasta tanto se culmina el correspondiente diagnóstico.

    Se plantea, en concreto, la situación de tales trabajadores frente a la Seguridad Social hasta el momentoen que es posible dilucidar si estazn o no efectivamente perjudicados por dicha Gripe. Durante el referido lapso temporal, los trabajadores no estan afectados, en sentido estrcito, por un accidente o por una enfermedad, pero es evidente, por otra parte, que los mismos deben estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia sanitaria en orden a diagnosticar su estado y que estan impedidos para el trabajo, por obvias razones.

    A fin de garantizar la protección de los trabaajdores durante tales periodos de aislamiento y de disipar las dudas que al respecto se han planteado.

    Esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ante la falta de respuesta a tal situación en el vigente ordenamiento juridico y hasta tanto dicha laguna sea llenada mediante las adaptaciones normativas que resulten necesarias, ha resuelto:
    Los periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia de la Gripe poducida por el nuevo virus H1N1 serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y durante los mismos los afectados tedrán derecho a las correspondientes prestaciones, cimplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los terminos y condiciones establecidos, por las normas del Regimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador.

    Cuando la protección de la incapacidad temporal por contingencias comunes esté previsat como mejora voluntaria, lo establecido en esta resolución será de aplicación únicamente a los trabajdores que se hubieran acogido a dicha mejora.

    Lo previsto es esat resolución será de aplicación con respecto a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detección de la Gripe indicada.


    Espero os sea de útilidad en vuestra labor.
    Saludos. Alberto Sánchez

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