En estos días se ha dictado sentencia de una demanda puesta por CC.OO. sobre el derecho a percibir el Plus de distancia, en la que se da la razón al trabajador y se condena a la empresa a abonárselo.
La negativa de la empresa al abono de este plus se basaba en que el trabajador ha variado voluntariamente su lugar de trabajo y residencia al haber formado parte voluntariamente en un concurso de vacantes.
La sentencia se basa en que el trabajador cumple con los requisitos que marca el convenio, una distancia mínima entre el centro de trabajo y el domicilio y la adquisición de la plaza por traslado, haciendo incapié en que en ningún momento el convenio excluye el traslado por consecuencia de concurso para tener derecho a este plus.
La empresa intenta hacer una interpretación muy especial que no es legal, como deja claro esta última sentencia, ni siquiera medianamente lógica. Lógicamente en el momento en que hay un traslado de centro de trabajo tiene que haber un cambio de domicilio y en ningún caso este cambio se puede entender como una decisión unilateral y voluntaria sino obligatoria y necesaria. En el terreno legal, el convenio deja claro que en el momento en que se dan las condiciones de distancia mínima, se modifica el derecho cuando se produce un cambio de domicilio voluntario sin que cambie el centro de trabajo.
Este es el texto del Convenio:
Artículo 37. Plus de distancia.
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El derecho a la percepción del plus, siempre que concurran las circunstancias establecidas en este artículo, viene determinado por el hecho de la prestación de servicios en el establecimiento de que se trate, bien originalmente, bien por traslado de puesto de trabajo,....
La variación unilateral del domicilio no causará derecho a percibo del plus de distancia en cuantía superior a la original.
Más claro agua.