martes, 14 de febrero de 2017

Sentencia sobre complemento Ad-personam y jubilación parcial


Se me informa de una sentencia contra Paradores y favorable a los trabajadores que establece el derecho a cobrar el Complemento Ad-personam al 100% en jubilación parcial.

Tengo que reconocer que es una sentencia que me extrañó y que no se que recorrido tendrá en los casi seguros recursos siguientes, pero en la que los argumentos esgrimidos por el juez tienen fundamento.
La base principal de la sentencia es que el Complemento Ad-personam es un concepto salarial de naturaleza mixta (viene de la desaparición de la antigüedad, el plus de transporte y el plus de herramientas que había en su día). Además justifica su decisión en que el convenio establece que se trata de un concepto fijo no absorbible ni complensable y que únicamente puede variar en función del incremento anual pactado para el mismo, y que no va directamente ligado a la cantidad de servicio prestado en el momento en que se abona. 

Por todos estos motivos la sentencia establece que no se puede minorar aunque, en este caso, se minore la jornada por acogerse a la jubilación parcial.

En este caso el juez no tiene en cuenta la defensa de la empresa en el sentido de que la parte de este complemento que no paga la empresa es abonado por la pensión de jubilación.

Aquí tenéis los fundamentos de la sentencia:










9 comentarios:

  1. No se por que te extraña Jorge, es algo que ya está reconocido por la empresa para los trabajadores con jornada parcial.
    La argumentación, como tu bien dices, es de peso.
    Es posible colgar la sentencia en el blog?.
    Gracias y saludos.

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    1. Me extrañó por inesperada. Nunca pensé que un juez fuese capaz de ver más allá y que no se quedase en que con la jubilación parcial el trabajador no pierde ingresos. Los trabajadores a tiempo parcial dejan de cobrar el tiempo que no trabajan y no se lo paga nadie, en estos casos lo que no perciben en la empresa se lo abona la seguridad social. Estamos tan acostumbrados a que la justicia no nos dé la razón que una sentencia de este tipo produce extrañeza, pero ojalá se dicten muchas como esta.

      No es posible colgar la sentencia en el blog porque recoge los nombres y apellidos de las personas denunciantes, pero intentaré colgar la argumentación.

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  2. Buenos dias Jorge, se sabe si la empresa ha recurrido?... con los fudamentos que expone este Magistrado es mas que probable que prospere en beneficio de los trabajadores.
    Puedes poner en otro formato mejor la copia para poderla imprimir. Gracias

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    1. No, aún no se si fue recurrida, pero imagino que si.

      El problema es que en este blog solo me deja colgar imagines o texto y con el texto de la sentencia lo que hice fue crear una imagen.

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  3. Si esta sentencia al final es favorable para los trabajadores,los trabajadores que estuvimos en el ERTE También nos habrían pagado mal

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    1. No tengo seguridad, pero en principio es posible que este juez con lo del ERTE hubiese interpretado lo mismo.

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  4. Hola, se puede saber en que provincia se gano la demanada del Complemento "AD-PERSONAM".

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  5. Me informan que esta sentencia fue recurrida por Paradores al Tribunal Superior de Castilla La Mancha.

    Era de suponer.

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