En esta última reunión de la mesa de negociación del acuerdo, hemos llegado a un nuevo preacuerdo en uno de los artículos importantes y complicados de la Convención. Me refiero al artículo 13 que regula las vacantes y los procesos habilitantes.
En este nuevo artículo, hemos acordado un proceso diferente en el que se estipulan dos formas de cobertura de vacantes.
En primer lugar, las vacantes que se produzcan se saldrán a concurso de traslados en el que puedan optar todas aquellas personas fijas que tengan la categoría del lugar para cubrir y quieran moverse de Parador. Los asientos se otorgarán entre los solicitantes por riguroso orden de antigüedad en el puesto.
Los lugares que no están cubiertos por este sistema serán la competencia promocional en la que habrá, como hasta ahora, la calificación.
En cuanto tengamos el texto completo, se lo brindaremos, por ahora hemos transferido los términos de la declaración que hemos enviado a los centros de trabajo.
En este nuevo artículo, hemos acordado un proceso diferente en el que se estipulan dos formas de cobertura de vacantes.
En primer lugar, las vacantes que se produzcan se saldrán a concurso de traslados en el que puedan optar todas aquellas personas fijas que tengan la categoría del lugar para cubrir y quieran moverse de Parador. Los asientos se otorgarán entre los solicitantes por riguroso orden de antigüedad en el puesto.
Los lugares que no están cubiertos por este sistema serán la competencia promocional en la que habrá, como hasta ahora, la calificación.
En cuanto tengamos el texto completo, se lo brindaremos, por ahora hemos transferido los términos de la declaración que hemos enviado a los centros de trabajo.