Estas entradas no pretenden otra cosa que dar a conocer cada uno de los aspectos del convenio que después habrá que llevar a la práctica en los centros de trabajo.
Las explicaciones que aquí se hacen son de manera resumida, genéricas y no pueden ser exactas, ya que dependen de muchos otros factores, como pueden ser los derechos u obligaciones adquiridos.
Este tema está regulado en el artículo 19 apartado 14 del convenio. Quisiera hablar exclusivamente de el, dejando para otra entrada el tema de las vacaciones y días festivos ya que, aunque está incluido en el mismo artículo y directamente relacionado, se trata de una cuestión que tiene un peso específico y que es esencial sobretodo en las fechas en las que nos encontramos. Un calendario laboral firmado respetando el Convenio es una garantía para evitar infinidad de problemas que se nos pueden dar a lo largo del año.
Comienza el apartado obligando a la dirección de cada centro a entregar a la representación sindical una propuesta de calendario laboral para el año siguiente antes del 1 de octubre. Es importante que procuremos que se respete la fecha establecida en el convenio, porque esto nos dará margen suficiente para la negociación sin que tengamos que estar a última hora y de prisa y corriendo buscando soluciones (las prisas nunca fueron buenas).
En esta propuesta de Calendario se señalarán, de cada uno de los trabajadores y trabajadoras:
Los horarios de trabajo. Estos deben especificar los turnos de trabajo (mañana, tarde, partido) y la hora de entrada y salida de cada uno de los días de trabajo.
Los días libres semanales de cada una de las semanas del año, estableciéndose claramente la rotación que corresponda
Las vacaciones anuales. Teniendo en cuenta lo establecido en este mismo artículo.
Los festivos abonables y no recuperables. Igualmente según lo establecido en el artículo.
Esto es básico. No debemos aceptar nunca esas propuestas genéricas en las que no hay forma de saber como trabaja realmente cada uno de nosotros. Otra de las prácticas que no debemos admitir son esas coletillas al final de los horarios que lo único que haces es desvirtuarlo.
Una vez que recibimos la representación sindical la propuesta, debemos hacérsela llegar de la forma más conveniente (tablón de anuncios, asamblea, uno a uno,….) al personal para que todo el mundo tenga opción a hacer las objeciones que considere oportunas en su calendario.
A partir de aquí empieza la negociación con la dirección que en todo momento debe tener en cuenta los intereses de las personas a las que se representa así como el cumplimiento del Convenio, no dejando de lado sobretodo aquellas cuestiones que están claramente especificadas.
En todo este proceso de negociación en los centros de trabajo, contamos con la ayuda de la representación sindical en el Comité Intercentros y en las Secciones Sindicales Estatales, a las que debemos acudir ante cualquier duda.
Tenemos de plazo para la negociación hasta el 31 de octubre, fecha en la que debemos tener un acurdo o desacuerdo, que en el segundo caso remitiremos a nuestros representantes en la Comisión de Interpretación y Vigilancia, para que en este órgano se intente desbloquear.
De sobra sabemos que esto no se termina aquí. Esta Comisión es un órgano páritario en el que es muy difícil llegar a un acuerdo porque la representación sindical, lógicamente, defiende los intereses de sus representados y la empresa los de la dirección, con lo cual, en los casos de desacuerdo, debemos estar preparados para acudir inmediatamente a la jurisdicción laboral después de que pase por la Comisión.
La importancia de cumplir los plazos establecidos viene dada por la necesidad de que los calendarios estén acordados antes de que comience el año. En los casos en los que se produce acuerdo no hay problema, pero si no lo hay tenemos que acudir al juzgado y esto supone un alargamiento en el tiempo, que va a suponer que mientras no exista una resolución nos estén aplicando el calendario del año anterior.
Finalmente este apartado del Convenio termina diciendo algo muy importante y que debemos tener muy en cuenta, “el calendario acordado no podrá ser modificado, salvo de forma excepcional. En todo caso tal modificación exige el acuerdo entre partes” Está muy claro, una vez firmado el calendario, la única forma de modificarlo es por acuerdo.
Por mi parte, vuelvo a ponerme a disposición de los delegados y delegadas para hacerles llegar, si no les llega por los cauces normales, la guía que sobre la negociación de los Calendarios venimos haciendo desde CC.OO. en los últimos años.
Como en las otras entradas sobre el conocimiento del Convenio, a partir de aquí os invito a leer este importante artículo y a participar con vuestras opiniones, dudas y aportaciones, volviendo a aclarar que solo serán publicados aquellos comentarios que tengan relación con este apartado.