Transcurrido bastante tiempo desde la última entrada
de este tipo, vuelvo a retomar los comentarios sobre interpretación de
determinados artículos del convenio para intentar contribuir a su difusión y a
su entendimiento.
Hoy le toca al plus de distancia, el cual está
generando bastantes problemas últimamente debido a la interpretación retorcida
que está haciendo la dirección de la empresa para librarse de pagarlo. A pesar
de lo claro que está el artículo y de las dos sentencias favorables a los
trabajadores, siguen negándoselo a los trabajadores y trabajadoras que se
trasladan de Parador por concurso de vacante.
Este tema está regulado en el
artículo 37 del convenio.
Resumidamente las circunstancias que
se tienen que dar para tener derecho a percibir este plus son las siguientes:
- Residir fuera del casco urbano en el que está ubicado el establecimiento o que el establecimiento esté situado fuera de dicho casco.
- La cantidad por Km. se cobra a partir de los dos kilómetros iniciales, computándose estos una sola vez y redondeando las fracciones.
- Se computa únicamente un viaje de ida y vuelta por día de asistencia al trabajo, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado.
- El tope máximo, sea cual sea la distancia recorrida, es el 25% del salario base de la categoría del interesado.
- Una vez que se den las circunstancias anteriores, es necesario para tener derecho al plus prestar servicios en el establecimiento de que se trate originariamente o por traslado de puesto de trabajo.
- En el caso de que se varíe unilateralmente el domicilio se revisará el plus a la baja en el caso de que nos acerquemos al Parador y se quedará igual en el caso de que nos alejemos del mismo.
En primer lugar y en referencia al primer apartado,
comentar que si tanto el Parador como nuestra residencia están situados dentro
del casco urbano, aunque la distancia entre los mismos sea superior a 2 Km . no tenemos derecho al
plus, mientras que si el Parador o nuestra residencia están fuera de dicho
casco tendremos derecho si se cumplen el resto de requisitos marcados en el artículo.
Una vez que cumplimos con los requisitos establecidos,
debemos solicitarlo por escrito aportando el certificado de empadronamiento y
el certificado de la distancia que hay desde nuestro domicilio hasta el
Parador, documentos que podemos solicitar en el ayuntamiento en el
que residimos.
Una de las cuestiones que están generando polémica últimamente
es el tema del traslado por adjudicación de vacante y el derecho al plus. Sobre
esta cuestión la dirección de la empresa está haciendo una interpretación
interesada que se salta lo que establece el convenio. En el párrafo cuarto del
artículo del convenio establece que el derecho a la percepción del plus viene
determinado por dos circunstancias básicas:
- Prestar servicios en el establecimiento originariamente. Es decir que
se den las circunstancias necesarias establecidas en el párrafo primero
del artículo cuando empezamos a trabajar en ese establecimiento.
- Por traslado de puesto de trabajo, sin especificar si este traslado se
hace de forma voluntaria (solicitando una vacante) o forzosa. Una vez que
se da un traslado de Parador y fijada nuestra nueva residencia, si se dan
los requisitos establecidos en el resto de apartados del artículo,
tendremos igualmente derecho al plus.
La polémica sobre la interpretación que hace la empresa
de este derecho en los casos de traslado de Parador fue aclarado por dos sentencias
recientes (una del Parador de Argómaniz y otra del de Alcalá), en las que se da
la razón a los trabajadores que reclamaron, a pesar de lo cual tenemos conocimiento
de que se sigue negando alegando variación unilateral del domicilio.
Como en
las otras entradas sobre el conocimiento del Convenio, a partir de aquí os
invito a leer este importante artículo y a participar con vuestras opiniones,
dudas y aportaciones.
Solo serán publicados aquellos
comentarios que tengan relación con este apartado.
Hola buenas
ResponderEliminarMi empresa se traslada dentro de poco tiempo a 40km,pero a mi me va bien ese traslado porque vivo mas cerca del nuevo destino...mi pregunta es..
¿tengo derecho a algun tipo de plus de traslado o dietas o algo aunque a mi me beneficie el cambio ya de por si?
Porque yo haria 20km menos y tengo miedo que por ese motivo me puedan discriminar.
Muchas gracias de antemano.
No se cual es el convenio que se te aplica, pero en principio si tienes derecho a que se te pague alguna cantidad por el desplazamiento. Pero repito que depende mucho de lo que estipule el convenio que se te aplique.
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