La única novedad que tenemos que tener en cuenta para la negociación de los calendarios laborales correspondientes al año 2009 con respecto a otros años es lo que recoge el nuevo convenio sobre el disfrute de los días de descanso que corresponden a la acumulación de las fiestas abonables y no recuperables.
El convenio dice en su artículo 19 apartado 8 que "a partir del 1 de enero de 2009 los días de descanso correspondientes a los días abonables que se disfruten de forma acumulada se disfrutarán en las fechas que se acuerde en el calendario laboral para ello. En caso de que siete de los días abonables se disfruten durante la temporada alta, los días de descanso correspondientes a esos siete días se disfrutarán en temporada baja."
Me consta que en muchos Paradores se está confundiendo este tema con el exceso de jornada que se venía disfrutando hasta ahora. Tenemos que tener en cuenta que en el momento que se disfrute el descanso que generan los días abonables, seguramente ya no habrá exceso de jornada, pero al mismo tiempo no podemos confundir una cosa y la otra. El exceso de jornada se produce porque se supera la jornada máxima anual establecida en el convenio y el descanso de los festivos se genera por el que produce el propio día.
Cada día de trabajo genera un tiempo de descanso en forma de vacaciones y de días libres. En el caso de los días libres cada cinco días de trabajo generan dos de descanso. Los festivos se consideran a estos efectos igual que un día de trabajo, con lo cual cuando el convenio recoge el disfrute del descanso correspondiente, se debe entender que por cada cinco festivos corresponde dos días de descanso.
Sigo poniendo a vuestra disposición para aclarar cualquier cuestión que se os plantee con la negociación de los calendarios.