Estas entradas no pretenden otra cosa que dar a conocer cada uno de los aspectos del convenio que después habrá que llevar a la práctica en los centros de trabajo.
Las explicaciones que aquí se hacen son de manera resumida, genéricas y no pueden ser exactas, ya que dependen de muchos otros factores, como pueden ser los derechos u obligaciones adquiridos.
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Las explicaciones que aquí se hacen son de manera resumida, genéricas y no pueden ser exactas, ya que dependen de muchos otros factores, como pueden ser los derechos u obligaciones adquiridos.
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El artículo 57 del Convenio establece un fondo dotado en estos momentos (año 2009) con 1.700.000 € para la puesta en marcha de un plan de pensiones para los trabajadores y trabajadoras a los que es de aplicación el Convenio.
Este fondo es independiente de las cantidades que por jubilación, en cualquiera de sus modalidades, están establecidas en el Convenio en los artículos 53 y 54, así como las establecidas para el Seguro de vida del artículo 56. Con lo cual, una vez que el Plan de Pensiones esté en marcha, cualquier persona que se jubile se llevará las cantidades que le corresponda por el premio de jubilación más la que le corresponda por el Plan de Pensiones.
A partir de la creación de este fondo, las partes nos obligamos a negociar las condiciones del Plan de Pensiones, estableciéndose una cláusula de penalización en el caso de que no se ponga en marcha en el año 2008.
En algunos comentarios realizados en otras entradas de este blog se pregunta sobre las condiciones que se van a establecer en el futuro Plan de Pensiones. A esto simplemente comentar que hasta que no se entre a negociar concretamente estas condiciones, no puedo adelantar absolutamente nada. De todas formas estoy en disposición de intentar aclarar las dudas concretas que os puedan surgir y que se puedan aclarar.
El planteamiento de la representación sindical en la última reunión que hubo sobre este tema fue que queremos negociar un Plan de Pensiones con las cantidades establecidas en el artículo 57 (aunque sea muy poco dinero) y a continuación ver la posibilidad de incluir algunas de las cantidades que se denominan compromisos por pensiones (jubilación y Seguro de vida).
También os informo que la próxima reunión de la Comisión de Negociación del Plan de Pensiones tendrá lugar el próximo martes 28 de julio.
A parte de todo esto y para entender el porqué estamos en donde estamos, se hace necesario hacer un poco de historia. Como esta es un poco extensa y me gustaría que se entendiesen perfectamente las dificultades que entraña este tema, lo haré próximamente en una entrada específica.
A partir de aquí os invito a participar con vuestras opiniones, dudas y aportaciones, volviendo a aclarar que solo serán publicados aquellos comentarios que tengan relación con este apartado.