martes, 3 de abril de 2012

Sentencia disfrute festivos

En el día de hoy hemos conocido la sentencia de la Audiencia Nacional del juicio celebrado el pasado día 23 de marzo de 2012 sobre el descanso compensatorio de los días festivos abonables y no recuperables que se disfruten acumuladamente.

Recordareis que este tema ya fue denunciado y juzgado en dos ocasiones en la Audiencia Nacional y en otras dos en el Tribunal Supremo, dando como resultado final una sentencia en la que se reconocía que para el disfrute de los festivos de manera acumulada había que tener en cuenta que  el derecho al descanso semanal se produce por la vinculación a la empresa durante siete días y que no se podían solapar el día de descanso y el festivo no disfrutado en su fecha.


Para que todos y todas nos entendamos, esta última sentencia de la Audiencia Nacional dictada el 27 de marzo, establece que, al no poder solaparse el festivo y el descanso semanal, el total de los 14 o los 7 y 7 festivos tienen que ser disfrutados en días de trabajo.

Pongamos algunos ejemplos:

1.- Un trabajador que tiene los días de descanso fijos (lunes y martes) y que comienza sus 7 festivos de invierno el miércoles día 4 de abril (a continuación del descanso). Sus festivos serían el 4, 5, 6, 7, 8 (9 y 10 son días de descanso) 11 y 12, teniendo que incorporarse a trabajar el viernes día 13.

2.- Un trabajador que tiene la rotación de días libres cada seis días y que comienza sus 7 festivos de verano el 4 de julio (a continuación del descanso). Sus festivos serían el 4, 5, 6, 7, 8, 9 (10 y 11 son días de descanso) y 12, teniendo que incorporarse a trabajar el viernes día 13.

3.- Un trabajador con rotación de descansos lunes-martes, miércoles-jueves, sábado-domingo y que comienza sus 14 festivos el jueves 4 de mayo (a continuación del descanso). Sus festivos serían el 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 (12, 13, 14 y 15 son días de descanso) 16, 17, 18, 19, 20 y 21, teniendo que incorporarse a trabajar el martes 22 y descansando de nuevo el 23 y 24.

Después de mucho insistir y de dos sentencias de la Audiencia Nacional en las que no se entró en materia por entender que no había conflicto colectivo y una del Tribunal Supremo que era bastante ambigua, finalmente esta última sentencia de la Audiencia Nacional deja claro el tema y establece la imposibilidad de que el disfrute de los días festivos y del descanso semanal se solapen. Esperemos que a partir de aquí todos y todas tengamos claro como se deben disfrutar estos días y que se termine definitivamente el conflicto.

15 comentarios:

  1. ¿y para todos aquellos que no tenemos calendario anual firmado?, nos tienen que respetar 2 dias de cada semana de descanso? ¿ a partir de cuando entra en vigor la ley? ¿los que ya han disfrutado los festivos se los tienen que devolver si no los disfrutaron?
    Gracias
    comentarios :
    AL SEÑOR DON COJONES.
    NUNCA.....NUNCA....NUNCA
    La noche

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  2. Aunque no tengas un calendario anual firmado, imagino que tendrás una rotación de días libres establecida y esa es la que hay que respetar.

    Si tampoco tienes una rotación establecida, entoncen cada 7 días festivos, dos son de descando, con lo cual tienes que disfrutar tus 2 días libres para salir a continuación del descanso, más 7 festivos, más 2 días libres. En el caso de disfrutar los 14 en un solo periodo, serían los dos días libres de salida mas un total de 18días consecutivos.

    Los que ya han disfrutado los festivos en este año, si no lo hicieron como dice la sentencia, tendrán que darle los días que corresponda.

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  3. Se me había olvidado comentar que la sentencia tiene derecho a recurso. De todas formas este recurso tiene que ser ante el Tribunal Supremo, que ya había dictado una sentencia en los mismos términos, con lo cual imagino que aunque la empresa lo presente no prosperará.

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  4. Hola Jorge:

    Jorge, en uno de tus últimos post nos decias que el consejo de administración se habia pospuesto del dia 23 de Marzo al dia 30 de Marzo. Como no hay noticias entendemos que que todavia no se ha llevado a efecto, ya que, según te tengo entendido, un representante sindical debe estar en dicha cita...Como puedes enterder apreciamos cualquier noticia que nos ofrezcas a tal efecto . Gracias.

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  5. Si se ha celebrado el Consejo de Administración el día 30 de marzo. Lo que ahora necesitamos es que la nueva Presidenta de Paradores se avenga a tener una reunión con la representación sindical y nos diga claramente cuales son sus pretensiones, porque en el Consejo de Administración no se dijo claramente.

    La rumurología es muy peligrosa y creo que la mejor forma de acabar con ella es ser claros. Si tiene que haber recortes o ERE o lo que sea que nos lo digan ya, esta situación de desinformación absoluta solo produce malos rollos que no benefician en nada al normal funcionamiento de esta empresa.

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  6. Ejemplo:
    yo descanso sabado 1 y domingo 2 y a continuacion los festivos 14? esas 2 semanas le corresponden los descansos? serian los dias lunes 3 martes 4 miercoles 5 jueves 6 sabado 7 domingo 8. nueva semana lunes 9, maartes 10, miercoles 11, jueves 12, viernes 13, sabado 14 , domingo 15. lunes 16 + los 2 dias de descanso de esta semana?
    entre todo seria 22 dias? osea salida con descansos 2 + 14 dias festivos,+ 4 de las dos semanas de festivos + 2 dias semana regreso al trabajo. ¿oh estoy equivocado!
    Gracias y perdon por las molestias
    un saludo

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  7. Por favor. Contesta. A las cuestiones anteriores. Gracias

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  8. Imagino que esos calculos los harías con tu calendario laboral. Si es así es correcto.

    Los días 1 y 2 son tus días libres y a continuación los 14 tendrás que disfrutarlos en los días que tendrías que trabajar, saltándote los días que te correspondían libres, y si cuando tienes que volver a trabajar te corresponde librar, tienes que hacerlo y no esperar a generar 5 días de trabajo para volver a generar descanso.

    La base tiene que ser la rotación de descansos que tienes establecida en tu calendario laboral.

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    1. Nosotros no tenemos calendario laboral. Seguiríamos igual? Qhe lo mencionado antes por ti.. Jorge,?

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  9. Aunque no tengas calendario laboral, imagino que tendrás establecida una rotación de descansos determinada. De ser así sería igual que si lo tuvieses.

    Si no tienes ni siquiera rotación de descansos establecida (cosa que no debe darse en Paradores, tendrás que tener en cuenta que en una semana de 7 días, 5 son de trabajo y 2 de descanso, con lo cual en cada una de las semanas solo se disfrutan 5 de los 14 festivos.

    Aprovechando me gustaría que nos explicaras porqué no tenéis calendario laboral. El convenio es claro en este tema y si no lo tienes se está incumpliendo el Convenio, cosa que no debemos admitir.

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  10. Aprovechando me gustaría que nos explicaras porqué no tenéis calendario laboral. El convenio es claro en este tema y si no lo tienes se está incumpliendo el Convenio, cosa que no debemos admitir.
    Es por ue el mismo personal de momento no lo quiere.....
    muchas gracias

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  11. Que el personal no quiera tener un calendario anual es algo que nunca entendí y que por lo tanto me niego a creer ¿Como puede alguien no querer tener regulado su calendario anual? ¿Puede alguien preferir no conocer con antelación suficiente como va a trabajar para poder organizar mejor su vida personal? NO, seguro que NO.

    Además el "de momento" es muy peligroso, porque si no lo quieres ahora, es posible que cuando lo quieras no puedas conseguirlo. Si nosotros mismos estamos aceptando incumplimientos de convenio claros, difícilmente podremos exigirlo en el futuro.

    Así nos luce el pelo en muchos Paradores. Y después será culpa del Comité Intercentros o de los delegados.

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  12. Una pregunta sobre licencias:
    Ejemplo por hospitalización, son acumulables a los días libres de la semana?
    YO, pienso que no, que si la hospitalizan en tus días dos días libre, pues solo puedes coger uno de licencia por enfermedad.
    Espero me expresara bien.

    Saludos.

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    1. La licencia por hospitalización si es acumulable a los días libres. Lo que dice el convenio es que esta licencia se puede coger de forma discontinua, con lo cual es el interesado quien elige los días concretos en los que la disfrutará y, lógicamente, no erigirá sus días libres.
      Ejemplo. Si la hospitalización se produce entre los días 1 y 5, mis días libres son el 1 y el 2, yo pediré disfrutar la licencia en los días 3,4 y 5.

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  13. hola, podrias explicarme si una camarera de pisos en su turno de cobertura solo tiene que atender a las habitaciones de los clientes o entra en su trabajo, repasar salones, baños clientes,zonas nobles,como podria ser un dia que hubiera una boda y tuviera que repasar salones,terraza,baños,etc. Y si no fuera ella la que lo hiciera, tendria que ser una limpiadora? ¿donde podria informarme de las labores de una camarera de tarde,camarera de cobertura,etc?

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