lunes, 4 de mayo de 2009

CONOZCAMOS EL CONVENIO 2.- La movilidad funcional.

Estas entradas no pretenden otra cosa que dar a conocer cada uno de los aspectos del convenio que después habrá que llevar a la práctica en los centros de trabajo.
Las explicaciones que aquí se hacen son de manera resumida, genéricas y no pueden ser exactas, ya que dependen de muchos otros factores, como pueden ser los derechos u obligaciones adquiridos.

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La movilidad funcional está regulada en el Convenio en su artículo 16, donde se recogen las condiciones para que se pueda dar este tipo de movilidad. Además del Convenio, tendremos que tener en cuenta el Estatuto de los Trabajadores (artículo 39) y el ALEH, en el que se recogen los distintos grupos profesionales.

Tanto el Estatuto de los Trabajadores como el propio Convenio limitan la movilidad funcional a las exigidas por las titulaciones precisas para ejercer la prestación laboral y a la permanencia al grupo profesional. En este sentido, tenemos que tener en cuenta que en cada una de las áreas funcionales (Recepción, cocina, restaurante, pisos y mantenimiento) existes tres o cuatro grupos profesionales distintos y solo se puede dar movilidad entre las categorías de cada uno de estos grupos.

Por ejemplo: En el área funcional de comedor las categorías de Jefe/a de Sector y camarero/a están en el grupo profesional II, con lo cual se podría dar movilidad entre estas dos categorías. Sin embargo, la categoría de Ayte. de camarero/a está en el grupo III, con lo cual la movilidad entre la categoría de Camarero/a y Ayte. no sería obligatoria.

Resumidamente, las condiciones que se tienen que dar para que tengamos que realizar movilidad funcional son las siguientes:

1.- Tener los conocimientos necesarios para ejercer las funciones que se nos encomiendan.
2.- Que se dé entre categorías que pertenezcan al mismo grupo profesional.
3.- Que se notifique mediante orden escrita.
4.- Que existan razones técnicas y organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible.
5.- En el caso de encomienda de funciones de categoría inferior, debe estar justificada por necesidades perentorias o imprescindibles.
6.- Si se realizan funciones de categoría superior, tenemos derecho a cobrar por la categoría que realmente estamos realizando.


A partir de aquí os invito a leer este importante artículo del Convenio y a participar con vuestras opiniones, dudas y aportaciones, volviendo a aclarar que solo serán publicados aquellos comentarios que tengan relación con este apartado.

16 comentarios:

  1. Yo es que entre las areas funcionales y los grupos profesionales, la verdad es que me pierdo.

    El caso que conozco es el siguiente:
    Una camarera de pisos, a la que se le quiere obligar por parte de la empresa a realizar labores de sustitucion de la gobernanta.
    O este otro: Camarero de comedor al que se le quiere obligar a realizar tareas propias de jefe de departamento.

    ¿Razones tecnicas u organizativas?
    Seguramente las haya.
    ¿Justificadas?
    La unica justificacion es que no hay segundo jefe de departamento.
    ¿Es suficiente justificacion?
    Eso es lo que no llego a entender. Puesto que es un problema que se alarga en el tiempo (años) y al que la empresa no le busca solucion (sacar plaza de segundo jefe de dpto.).

    ¿Y si finalmente esta persona cede a la presion de la empresa?
    ¿Tendra aunque no lo desee las obligaciones inherentes al cargo?
    Es una responsabilidad no deseada que en casos extremos podria acabar en sanciones para ella por no cumplir con la suficiente diligencia con las tareas propias de su cargo.

    ¿Cobrara como jefe de departamento, o como segundo jefe de departamento?
    Porque se especifica la diferencia de categoria. Pero... ¿el salto de 2 categorias hacia arriba?

    Yo esto lo veo muy liado.
    Deberia estar mas "delimitado".

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  2. Primer caso: la camarera no está obligada a hacer labores de sustitución de gobernanta. Las dos categorías pertenecen a grupos profesionales distintos y el pertenecer al mismo grupo es uno de los requisitos que hay que cumplir.

    Segundo caso: esactamente igual, el camarero está en el grupo profesional II y el jefe de comedor en el I.

    En ninguno de los dos casos se pueden tener en cuenta las razónes técnicas u organizativas porque ya no se cumple una de las condiciones (mismo grupo profesional).

    Por supuesto que tendría las obligaciones inherentes al cargo. Es una responsabilidad aceptada.

    El convenio lo que dice en cuanto al cobro es que se abonará el salario de la categoría que se esté realizando. Si hace de Jefe de Comedor tiene que cobrar como tal, aunque su categoría sea la de ayudante.

    No está tan liado y está bastante delimitado. Exijamos que se cumplan cada una de las cuestiones que marca el convenio para la movilidad funcional, incluida la comunicación por escrito y el cobro de lo que corresponda. De esta forma conseguiremos al mismo tiempo que a la empresa le empiece a interesar cubrir las vacantes que se produzcan. Si consigue, como está sucediendo, que un trabajador de categoría inferior le haga las funciones en los momentos puntuales en los que lo necesita y además cobra menos de lo que debería (me refiero a cobrar los trabajos de superior categoría en concepto de gratificación), nunca necesitará cubrir esa vacante, porque ya la tiene cubierta.

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  3. Con la movilidad funcional TAN ATROZ QUE EXISTE y nadie dice NADA.
    Será por qué este medio no llega a la mayoría de las compañeras/os, QUE HAN ASUMIDO EL PAPEL, "que más dá, hacer esto, que lo otro, mientras que no me pidán que trabaje más de 8 horas".
    Aquí tenemos el DEBATE.

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  4. Pues si no llega por este medio, se lo haremos llegar por otros. Algunos y algunos estamos empeñados en el intento de que todo el mundo conozca perfectamente sus derechos.

    Yo también pensé que este sería uno de los temas "estrella", pero como a ti, también me da la impresión de que la gente lo tiene muy asumido.

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  5. Debería ser el tema ESTRELLA, en sus buenos momentos, lo fué.
    Está es el ARMA MÁS PODEROSA SINDICAL QUE TENEMOS, para doblegar a la empresa.
    Tu mismo, si quieres lo publicas y sino para el archivo.

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  6. En mi centro de trabajo los de recepción valemos para todo, en días puntuales que se preveé trabajo como son puentes y festivos no contratan a nadie de extra y si necesitan una mano en cafetería vamos y les ayudamos o si necesitan ayuda en el restaurante nos ponemos en el tpv y a facturar, lo hacemos los ayudantes de recepción y los recepcionistas ¿esto es movilidad funcional?¿es ilegal?¿nos podemos negar?

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  7. Es movilidad funcional y claro que es ilegal.

    El Convenio dice que la movilidad funcional tiene que darse dentro del mismo grupo profesional. En este caso recepción y cafetería/restaurante son areas funcionales distintas y con distintos grupos profesionales.

    Si os lo mandan hacer, teneis que solicitarlo por escrito y si os lo dan, hacerlo y despues denuniar, que lo teneis ganado.

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  8. Ningun director en sus cabales va a darles nada de esto por escrito.
    Que te crees que son tontos!!!
    Si estan ahi es por algo.

    Sin embargo, procuraran hacerles la vida imposible por otro lado.
    Tenedlo en cuenta y afrontadlo cuando tomeis la decision.

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  9. Tenemos que ser un poco valientes y empezar a afrontar los posibles problemas que pueda generar la reclamación de nuestros derechos.

    El convenio dice que me lo tienen que dar por escrito, y si no me lo dan no lo hago.

    Preferimos estar toda la vida diciendo si señor y comiendonos la "mierda" (Con perdón) o enfrentar la situación y afrontar las posibles "consecuencias" por reclamar lo que es nuestro. Si decidimos hacer lo primero, nos da igual lo que diga el convenio, mejor vivir en la ignorancia.

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  10. Eso conozcamos los 250 puestos de trabajadores ilegales en legales.
    Conozcamos también el plan de pensiones, QUE VENDISTEIS MUY BIEN EN LA FIRMA CONVENIO Y AHORA ESTA "DESAPRECIDO". Y tantas otras cosas que ocultais PUBLICAMENTE, dando el teléfono y e-mail, DEL GUARDIAN DE la portería.

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  11. Efectivamente, debemos asumir plenamente, lo que significa HACER USO DE NUESTROS DERECHOS. Reclamar, un escrito para poder denunciar, a posteriori a la empresa. Esto es, lo que dice el presidente del comité intercentros.
    Ese es, OTRO DE LOS MUCHOS DERECHOS QUE TENEMOS EN EL CONVENIO.
    Tiene razón Tralla, "que los directores, no darán el escrito si se lo pedimos". Pués bien, si no lo dan, TAMPOCO NOSOTROS CUMPLIMOS CON LA ORDEN. Eso si, TODO EL DEPARTAMENTO DE RECEPCIÓN DE ACUERDO, no, unos si, y otros no. En esto es, donde radica LA UNIDAD.
    ¡Por nuestros derechos!, ¡Por la Unidad deprtamental y sindical!.

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  12. Nuestros derechos NO DINERARIOS, son dinero y costos para la empresa, si exigimos su CUMPLIMIENTO.
    Especialmente, cuando se trata de trabajos de distinta categoría profesional, ampliación de la jornada por no terminarse el servicio (comedor) ó recepción ó pisos, por querer dejar las máximas habitaciones hechas, por supuesto COCINA, que es, la que debe terminar el servicio en comedor.
    Todas/os, tenemos la SARTEN POR EL MANGO, sí nos ponemos TODAS/OS A UNA.
    Ya paso estó una vez, Y PUEDE VOLVER A OCURRIR, os lo dice uno con "canas".

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  13. si claro, pero si los otros/as compañeros/as no se arrancan, yo tiro para adelante. creo que lo ideal es la unidad, no solamente en el departamento, la unidad integral de toda la plantilla, y la solidaridad interdepartamental.

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  14. Está clarísimo que la forma más facil y segura de conseguir mejorar es la UNIDAD, todos lo decimos, UNIDOS SOMOS FUERTES. Pero yo me hago una progunta muy sencilla todos los días, si tenemos tan claro que esto es así ¿Por qué no lo practicamos? ¿Por qué seguimos cada uno a nuestra bola y no practicamos la UNIDAD para luchar por cuestiones colectivas que finalmente son buenas para cada uno de nosotros individualmente y nos empeñamos en pelear solos por y únicamente para nosotros mismos?

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  15. la movilidad funcional, que ES.
    hacer de todo, cuando te lo mande un jefe, con independencia de la categoría profesional, que tengas y por la que te paguen.
    ejemplo, movilidad funcional, es la que hacen los sindicalistas, liberados especialmente. hacen de todo, menos defender a los que lo piden. se enteran escuchan y despúes, manipulan, por esto y por lo otro.
    yo trabajo 8 horas. no estoy afiliada/o, por tanto no pago a nadie. cuando quiero algo lo pido y me lo dan. soy buen trabajador/a, no soy conflictivo/a, (que es, lo que gusta en está santa casa). si quiero, seguro que me promocionan, con buena calificación. ESTÉ ES EL PERFIL DE CONSEGUIR OBJETIVOS, EL RESTO SON MILONGAS SINDICALES DEL PASADO.
    lo último, que todos los días "vomito virtualmente en mis jefes y jefecillos", pero con buena cara....y no se dan ni cuenta, y de ves en cuando me c... en sus m.....

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  16. Solo espero que además de todo eso seas feliz y duermas a gusto por la noche.

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