miércoles, 10 de marzo de 2010

Plus de turno partido en vacaciones y festivos y vacantes

El pasado día 9 estábamos citados en el juicio sobre la demanda que CC.OO. habíamos puesto para que se abonase el Plus de turno partido en vacaciones y festivos y sobre la exigencia de sacar a concurso las vacantes en los plazos que marca el convenio. En ambos casos hemos llegado a un acuerdo ante el juez (lo tenéis a vuestra disposición en el tablón de anuncios de este blog) sin necesidad de que se celebrase juicio.

En el primer caso el acuerdo obliga a la empresa a abonar, a partir del 1 de enero del 2010, el plus de turno partido cuando se disfrutan vacaciones o festivos en una cuantía igual a la media de lo abonado en este concepto en los últimos 12 meses antes del inicio del disfrute. Recordaros que al igual que este plus también tienen que abonar la nocturnidad.

En el segundo caso, quedó claro que la empresa tiene la obligación de sacar a concurso las vacantes que se produzcan y que no decida amortizar en el plazo de un mes. A más de lo que marca el convenio hemos acordado que la decisión de amortizar una plaza tenga que comunicarla la empresa, además de a la representación sindical del centro de trabajo, al Comité Intercentros. Este novedad supone que el tema de como hacer la amortización deje de estar sin definición.

Os pediría a los y las que leéis este blog, que deis el máximo de publicidad, sobretodo, al tema del Plus de turno partido en vacaciones y festivos, para que no nos pase lo mismo que con el tema de la nocturnidad.

4 comentarios:

  1. En el caso del pago del turno partido, es que solo hace falta aplicar la logica.

    En lo de las vacantes no entiendo una cosa: ¿Y si a partir de ahora la empresa declarase todas amortizadas?
    ¿No tendrian necesidad de sacarlas a concurso?
    ¿Cuales son los requisitos para amortizarlas?
    ¿Son suficientes o deberian endurecerse?

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  2. No podría declarar todas las vacantes amortizadas, porque no podría cubrirlas de ninguna manera, ni siquiera con contratación temporal, con lo cual, como hasta ahora solo podrá amortizar aquellas que no necesita cubrir.

    Las que no amortice tiene la obligación de sacarlas a concurso en un plazo de 1 mes.

    Con este acuerdo, sobretodo, se aclara alqo que no estaba claramente especificado en el convenio, me refiero a la forma de amortizar una plaza, y es comunicandolo al comité de empresa y al Comité Intercentros, si no lo hace así, se entiende que no la amortiza y que podemos exigir que salga a concurso.

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  3. ACTUALIZA LAS NOTAS INFORMATIVAS DEL CONVENIO, PORFI.
    GRACIAS

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  4. Ya están actualizadas las notas informativas del Convenio, las teneis en el Tablón de Anuncios.

    Al mismo tiempo y ya transcurrido un tiempo desde la sentencia, nos gustaría saber si se está pagando con normalidad el Plus de turno partido en vacaciones y festivos. Espero vuestros comentarios, ahora ya los podeis hacer de nuevo como Anonimo.

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