lunes, 22 de junio de 2015

Sentencia de acuerdo sobre Festivos en ERTE


El pasado año 2013 un trabajador del Parador de Baiona reclamó su derecho a que en situación de ERTE el disfrute de los festivos abonables y no recuperables fuese abonado al 100% por Paradores. En el mes de marzo de ese año el trabajador estaba en situación de ERTE al 50% y tenía establecidos en el calendario el disfrute de 7 días festivos abonable, los cuales le fueron abonados por el Parador al 50%.

Puso la demanda correspondiente en magistratura y tras establecerse varias fechas de juicio y varias suspensiones por distintos motivos, el pasado día 8 de junio se llegó a un acuerdo antes de entrar a juicio en el que la empresa reconoce el derecho del trabajador al abono de la diferencia no cobrada.

Los términos del acuerdo son los siguientes: "Por Paradores de Turismo de España, S.A. acepta la decisión del director del Parador de Baiona de fecha 12/03/13 y ofrece en concepto de festivos abonables de mes de marzo de 2013 la cantidad bruta de ----- euros, dicha cantidad se abonará en la próxima nómina de mes de junio de 2015"

Sobre este tema hay otro juicio pendiente, de un trabajador también del Parador de Baiona, que entiendo que no puede tener un resultado distinto al aceptado por la empresa en este caso.

Os recuerdo que en este tema no hubo acuerdo en la Comisión de Seguimiento entre la empresa y nosotros. Por nuestra parte siempre hemos defendido que el INEM no debe abonar festivos y estos deben ser asumidos al 100% por la empresa, igual que sucede con las vacaciones.

Para terminar animaros a reclamar nuestros derechos y a utilizar la vía judicial cuando no haya otra forma de hacerlo. En esta ocasión y a pesar de que en las actas de la Comisión de Seguimiento la empresa parecía tenerlo muy claro, no se atrevieron a enfrentarse a una más que posible sentencia desfavorable y prefirieron plantear un acuerdo para evitarlo. La insistencia de este compañero a supuesto un éxito para él del que podemos aprovecharnos todos los trabajadores y trabajadoras de esta empresa.


8 comentarios:

  1. Jorge si la empresa en estos años de erte nos pagaron los abonables al 50 % podemos solicitarlo a la empresa que nos los abonen como a este compañero.

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    1. Eso os lo respondo en privado. Mandame un mail a jcpenedo@hotmail.com y te doy la información de como hacerlo.

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    2. Porque tanto secretismo, mas compañeros estamos en la misma situacion y queremos saber que hacer y si se puede reclamar.

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    3. No hay secretismo, mándame un mail y te lo cuento, no es ningún secreto, otra cosa es que no sea conveniente contarlo públicamente.

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  2. Me parece una sentencia maravillosa, tal como encabezas el artículo, me gustaría leer la Fundamentación Jurídica de la misma, ¿me la podrías enviar? creo que ese caso estaba viciado de documentación falsificada, ¿sabes algo al respecto?

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    1. No hay fundamentación jurídica, se trata de un acuerdo sin entrar a juicio, con lo cual lo único que se refleja es que la empresa acepta pagar al trabajador lo que reclama.

      Lo se todo al respecto, estuve en el proceso desde el principio como me corresponde como representante de los trabajadores de ese Parador. No, no había documentación falsificada y si dices eso es porque algo sabes. No entraré en más detalles, el tema es que la empresa pagó al trabajador los festivos en ERTE al 100%, reconociendole por lo tanto el derecho.

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  3. Jorge te queria hacer una consulta sobre los dias festivos y los 4 dias . hemos cogido 2 con el mes de vacaciones y ahora los otros 2 con los abonables.yo salgo con mis dias libres cojo los 14 mas los 2 pero y si te coninciden al venir con los de descanso de esa semana tienen que dartelos despues o ya son de descanso de esa semana.muchas gracias por informarnos.

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    1. Los 2 días de descanso que corresponden al descanso por la acumulación de abonables nunca pueden disfrutarse en otro día de descanso, tienen que disfrutarse en un día de trabajo. Si cuando vuelvas de las vacaciones te corresponde descansar esos dos días deberías cogerlos en los primeros días laborables.

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