lunes, 9 de febrero de 2015

Sentencia Premio Jubilación (2)


Las buenas noticias hay que darlas, pero las malas también. En esta ocasión es mala.

Tenemos una nueva sentencia sobre el cobro del premio de jubilación en Paradores, en esta ocasión del Juzgado de lo Social de Huesca, que desestima la demanda puesta por el trabajador.

La juez desestima la demando por dos motivos:

 1.- "El artículo 54 del Convenio establece expresamente que las indemnizaciones por jubilación tienen una vigencia hasta 31/12/2010, por lo que, aunque el convenio haya sido prorrogado, no existiendo acuerdo de las partes negociadoras para ampliar la vigencia del citado precepto, el mismo resulta inaplicable."

2.- "Las indemnizaciones por jubilación del artículo 54 del Convenio tienen sentido en cuanto se obliga al trabajador a jubilarse, pero una vez que legalmente no cabe imponer la jubilación a los 65 años, pierden su razón de ser, pues ya no hay extinción forzosa que compensar."  Este tema fue modificado por la Ley 3/2012 que anulaba las clausulas que obligaban a la jubilación a los 65 años.

Esta sentencia es con derecho a recurso.

12 comentarios:

  1. Se me están quitando las ganas de denunciar,veo q hay muy pocas posibilidades,o no es cierto?

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    1. No se si hay muchas o pocas. Esto acaba de empezar y aunque los comienzos están siendo negativos (excepto en el caso de la sentencia de León), no podemos rendirnos a las primeras de cambio. La lucha para la clase trabajadora siempre fue complicada, pero no tenemos nada que perder y mucho que ganar.

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  2. Como se puede plantear que no es jubilación forzosa, pues cuando se presenta el contrato de jubilación parcial que hay que firmar para la prejubilación pone claramente su fecha fin al cumplir los 65 años y no dan otra opción o es que al llegar a esa edad se puede decir que si no pagan el premio seguimos trabajando, o es que se están planteando mal estos recursos

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  3. Siguiendo con lo anterior si te prejubilas antes de entrar en vigor la ley es decir julio 2012, se entiende que una ley no puede ser con carácter retroactivo y si un convenio ya estaba en vigor antes de esa ley pues seguirá en vigor hasta que se negocie otro y seria en este ultimo cuando entrara esa prohibición de establecer la jubilación forzosa, pues repito este articulo en el convenio ahora en vigor ya estaba y la ley sera para los sucesivos

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    1. Yo no le encuentro demasiado sentido a la sentencia, pero somo plantear el recurso tendrá que decirlo el abogado. El juez interpreta y aunque yo no esté de acuerdo con lo que dice el juez, es él el que manda.

      Recuerdo una sentencia en Baiona que decía que el ayudante de recepción de noche no hacía funciones de recepcionista porque por la noche los clientes duermen y por lo tanto no había trabajo para un recepcionista. Es una barbaridad? si, pero lo dijo una juez y se acabó.

      Habrá que seguir peleando hasta el final.

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  4. Siempre hay que reclamar lo que es de uno porque nosotros lo reclamamos ellos lo cogen y se lo llevan pedazo dé simberguenzas después de toda una vida dándolo todo y no tienes derecho a nada y ellos a todo hay que denunciar y llegar asta Extrasburgo.

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  5. En el mismo articulo 54 donde indica que la vigencia de los premios de jubilación será hasta el 2010, también indica un poco mas abajo "lo regulado en cuando a indemnizaciones y premios por jubilación forzosa y por jubilación anticipada agotará su vigencia una vez viabilizado el Plan de Pensiones......" Dado que el plan de pensiones no esta viabilizado los premios de jubilación seguirán vigentes, entiendo yo.

    Por otro lado habla de jubilaciones forzosas y anticipada (que no necesariamente tienes porque se ser forzosa), por otro lado aunque en el 2012, salgo un ley restrictiva, los principios básicos de la ley y de seguridad jurídica indican que las leyes no pueden tener efectos retroactivos a no ser que te beneficien, pero nunca cuando te perjudican ( lo estamos viendo con las sentencia que ya salieron de las paga extra de diciembre del 2012). Por otro lado a no ser que la ley con recoja expresamente como algo prohibido, entiendo que los convenios para eso están, son mejoras de la ley, en beneficio del trabajador, Hay un salario base, si , pero la ley no impide que se cobre mas que el salario base.

    Por otro lado el artículo 4 del convenio estable en el segundo párrafo ".... hasta que entre en vigor un nuevo convenio, sera de aplicación el presente en su totalidad,salvo aquellos aspectos en que se señale un ámbito temporal de vigencia distinto". Esto es lo mas peliagudo, pero también los salarios bases vienen marcados para unos años y los seguimos cobrando , sin actualizar si, pero se sigue cobrando, entiendo que esto debería ser igual, lo que se extingue la actualización pero no el derecho, por lo que se debería seguir cobrando aunque sea sin actualizar.

    Bueno me he liado un poco, vosotros que pensais, en cualquier caso el artículo 54 al que hace referencia va ligado a la viabilización del plan de pensiones, cosa que creo que no se ha hecho, por lo tanto no se puede recortar un articulo por donde interese,o todo o nada.

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  6. Pudiera estar de acuerdo con lo que dice el juez del articulo 54 que caducaba el 31/12/2010, pero este articulo hace referencia al Nº 57 "plan de pensiones", el cual dice que habia un fondo de pensiones por importe de 817.259,11 euros del año 2007 y que se iba incrementando cada año. Se deberia haber puesto en marcha en el año 2008 y penalizado por no haber sido efectivo. Suerte a todos que lo estáis haciendo muy bien.

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  7. Estoy de acuerdo en todo lo que estáis exponiendo, pero algo esta fallando supungo que los recursos que se están haciendo se presentaran basándose en todo lo que estamos comentando, en caso contrario este seria el fallo, sino fuera así debemos buscar donde puede estar ese fallo seria necesario tener la sentencia favorable de león aunque entiendo que es la misma empresa pero es otro convenio, también como algunas de las sen tencias están recurridas si se ganara alguna se podía aportar en futuros juicios y basar estos en sentencias favorables

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  8. Si consideran que el articulo 54 no es aplicable porque finalizo en el año 2010 ?Como se entiende que dichos premios de jubilacion se hayan estando pagando durante los años 2011 y 2012 (no se si tambien los primeros meses del 2013) ? Porque en Albacete ha habido un caso concreto-

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    1. También los primeros meses del 2013. Pues parece que algunos jueces lo entienden, pero yo de las sentencias que vi, ninguna me explica como lo entienden.

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  9. Pues como se pagaron despues de esa fecha ,seria discriminacion entre unos y otros.Respecto al mismo articulo del convenio.
    Yo perdi un juicio x mal planteamiento del abogado ,cuando pagaban el exceso de horas y a unos le pagaban mas,a otros menos y a algunos nada segun le cayeras al director.

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